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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 305447 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Combustibles Derivados de Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolución OSINERG Nº 394-2005-OS/CD (en adelante el Procedimiento), las empresas que ofertan productos de dicho mercado acceden a un sistemainformático de OSINERG denominado PRICE con modalidad on line y registran las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburosque comercialicen. Dichas listas deben ser actualizadas cada vez que se registre alguna modificación el mismo día del cambio. Los precios que registran los mencionadosagentes en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento; Que, el artículo 3º del Procedimiento, dispone por su parte que en adición a lo señalado en el artículo 2º de dicho Procedimiento, los Productores e Importadores remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria deOSINERG por medio escrito la información de precios indicada en el Formato que se incluye en el Anexo B de la Resolución OSINERG Nº 394-2005-OS/CD; Que, las empresas productoras e importadoras a que se refiere el artículo 3º del Procedimiento, en cumplimiento de los artículos 1º y 2º del mismo, vienen a la fechaingresando la información solicitada en el artículo 3º a través del PRICE y del SCOP y han manifestado que les resultaba redundante enviar por medio escrito la misma informacióna la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, hecho que ha sido corroborado en Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 038-2005 el cual coincide en queresulta redundante la solicitud de información en medios escritos ya que dicha información implica duplicidad con la información registrada en el PRICE; Que, el hecho descrito en el considerando precedente, amerita que se limiten las obligaciones a los administrados a fin de que éstas respondan a loestrictamente necesario para satisfacer las necesidades de promoción de transparencia en el mercado de combustibles derivados de hidrocarburos y difusión delos precios de dichos mercado, por lo que de acuerdo con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General (LPAG), resulta necesario que se deje sin efecto el artículo 3º del Procedimiento a efectos de evitar redundancias y duplicidades en elrequerimiento de información; Que, de conformidad con el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, no se requiere laprepublicación de la derogación del artículo 3º del Anexo A del Procedimiento por cuanto dicha disposición evitará a los administrados formalidades innecesarias sin afectarsederechos de terceros o el interés público; Que, finalmente, con relación a la derogación de la norma indicada se ha expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN Nº038-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-185 de la Asesoría Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1º.- Dejese sin efecto el artículo 3º del anexo A de la Resolución OSINERG Nº 394-2005-OS/CD. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las empresas productoras e importadoras a que se refiere el artículo 3º del Procedimiento de Entrega deInformación de Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolución OSINERG Nº 394-2005-OS/CD, en cumplimiento de los artículos 1º y 2º del mismo, vienen a la fechaingresando la información solicitada en el artículo 3º a través de los mecanismos que contienen los sistemas PRICE y del SCOP y han manifestado que les resultaba redundanteenviar por medio escrito la misma información a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, hecho que ha sido corroborado en Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 038-2005 el cual coincide en que resulta redundante la solicitud de información en medios escritos ya que dicha información implica duplicidad con lainformación registrada en dichos sistemas. La situación descrita en el párrafo precedente, amerita que se limiten las obligaciones a los administrados a fin deque estas respondan a lo estrictamente necesario para satisfacer las necesidades de promoción de transparencia en el mercado de combustibles derivados de hidrocarburosy difusión de los precios de dicho mercado, por lo que de acuerdo con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, resulta necesario que se deje sin efecto el artículo 3º del Anexo A del referido Procedimiento a efectos de evitar redundancias y duplicidades en elrequerimiento de información. El dispositivo materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. 20439 Declaran infundada reconsideración contra la Res. N” 364-2005-OS/CDinterpuesta por Electro Oriente S.A.sobre reajuste de tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 439-2005-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2005Que, con fecha 14 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 364-2005-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa Electro OrienteS.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25844 1, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de mayode cada año; Que, en cumplimiento de dicha disposición, mediante Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD (en adelante“la Resolución 066”), publicada el 15 de abril del presente, el OSINERG fijó las Tarifas en Barra para el período mayo 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluidaen la página web de OSINERG.