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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 305453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 - Que la observación en tal sentido, resulta ser incongruente, puesto que ya no existe acto pendiente de inscripción y que no se pretende se inscriba la traslación de dominio, que ya se encuentra inscrito, si no que seinscriban las cargas establecidas en el testamento, las que han sido instituidas por la titular de los derechos. - Que no se ha tenido en cuenta que el anticipo de legítima es un acto de disposición practicado por el testador – en vida-, a favor de quienes tienen vocación hereditaria y que esta traslación de dominio puede completarse conlos actos que el testador disponga al momento de otorgar su última voluntad. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la Ficha 104748, con continuación en la Partida Electrónica Nº 01126043 del Registro de Predios, corre la inscripción del inmueble urbano signado con el Nº 05 de la Manzana C de la urbanización Ciudad Magisterial, ubicadoen el Pago de Umacollo, provincia y departamento de Arequipa. Sobre este inmueble se ha levantado una fábrica, según se advierte del Asiento 001 B de la PartidaElectrónica, apareciendo del Asiento 002 del Rubro B, el establecimiento de un régimen de propiedad horizontal y el otorgamiento del reglamento interno de las secciones queconforman la edificación (Sección 5-A con un porcentaje de participación de 64.00% y Sección 5-B con porcentaje de participación de 36.00%). En cuanto a los títulos de dominio sobre el inmueble, se aprecia del Rubro C, Asiento 001: - Traslado del Asiento 001, Folio 129, Tomo 216; que la sociedad conyugal formada por Graciela Landa de Galvez y Benjamín Galvez, adquirió el dominio sobreel inmueble. Inscripción extendida el 19 de diciembre de 1963. - Traslado del Asiento 005, Folio 130, Tomo 216; que los derechos que correspondían a Benjamín Galvez Salazar, han pasado a sus herederos: su esposa Graciela Landa Paredes de Galvez y sus hijos Raúl Isidro e IsabelFelicia Galvez Landa, así como Juan Capistiano Galvez Machicao, Jorge Víctor y Marcos Galvez Apaza; según testamento del 17 de abril de 1976. Inscripción extendidael 27 de mayo de 1993. - Traslado del Asiento 006, Folio 131, Tomo 216; que los señores Raúl Isidro e Isabel Felicia Galvez Landaadquieren el dominio de los derechos y acciones que sobre el inmueble corresponden a Graciela Landa Paredes Vda. de Galvez, en mérito al Anticipo de Legítima otorgado el 12de marzo de 1992, ante el Notario Gorky Oviedo Alarcón. Inscripción extendida el 10 de junio de 1993. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal (e) Claudia Tejada Ponce. De acuerdo con lo expuesto, a criterio de la Sala, las cuestiones a determinar, son las siguientes: - Precisar la naturaleza jurídica del Anticipo de Legítima. - Determinar si resulta inscribible la disposición testamentaria que impone a manera de carga, limitación al ejercicio de disposición. VI. ANÁLISIS I. PRECISAR LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA 1. Se tiene por reconocido el hecho que el Anticipo de Legítima, es un acto de disposición que otorga una persona a favor de sus herederos forzosos, a título gratuito; resultando de aplicación a estos actos jurídicos, lasdisposiciones contenidas en el artículo 1621 y siguientes del Código Civil, respecto a la Donación. Lo indicado se encuentra corroborado con el contenido del artículo 831 del Código Civil, cuando en éste se señala que las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos,se considerarán como anticipo de herencia. 2. Establecido que el Anticipo de Legítima es un acto jurídico que se regula por las disposiciones de la donación,es pertinente remitirnos nuevamente al artículo 1621 del Código Civil, cuando señala que este acto jurídico determina la obligación por parte del donante de transferir en formagratuita al donatario, la propiedad de un bien, siendo evidente que en este acto deben concurrir los requisitos de validez del Acto Jurídico, según lo establecido en el artículo 140 del Código Civil. Ello determina la necesidad que en este tipo de contratos, medie necesariamente el acuerdo de voluntades entre el donante y el donatario, y la aceptaciónde éste último, respecto a las cargas que pudieran establecerse. El artículo 1625 del Código Civil, regula la forma de la donación de inmuebles y establece que éstadebe hacerse por escritura pública, con indicación de los bienes inmuebles donados, su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. 3. Precisado lo anterior, respecto al Anticipo de Legítima, se tiene que el acto de tal naturaleza que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 01126043, ha cumplido con talesrequisitos. Fue otorgado por la señora Graciela Landa Paredes Viuda de Gálvez, a favor de Raúl Isidro e Isabel Felicia Gálvez Landa, celebrado por tales personas el 12 de marzo de 1992,según aparece de la escritura pública otorgada ante el Notario Gorky Oviedo Alarcón. De dicho documento, que obra en el Legajo Nº 12713 – 1993, cláusula sexta, se advierte que elAnticipo de Legítima fue otorgado sin ninguna reserva por parte de la anticipante “… salvo el de continuar viviendo en el bien hasta sus últimos días, sin perturbar el libre ejercicio del derecho de propiedad de los anticipatarios …”. De la cláusula sétima de esta misma escritura pública, aparece la aceptación del Anticipo de Legítima, por partede los dos hijos de la señora Graciela Landa Paredes Viuda de Gálvez y su conformidad respecto a cada una de las estipulaciones de tal contrato, asumiendo losbeneficiarios la obligación de brindar cuidado y asistencia a la anticipante, por el resto de sus días. Según lo indicado, el acto jurídico de Anticipo de Legítima se celebró de acuerdo a las condiciones estipuladas en la escritura pública referida en los numerales anteriores y en tales términos se inscribió en la PartidaElectrónica Nº 01126043 del actual Registro de Predios II. DETERMINAR SI RESULTA INSCRIBIBLE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA QUE IMPONE A MANERA DE CARGA, LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE DISPOSICIÓN 4. Verificados los antecedentes registrales, respecto a la inscripción del Testamento otorgado por la señora GracielaLanda de Gálvez, se tiene que en efecto, en la Partida Electrónica Nº 11056142 del Registro de Testamentos, corre la inscripción del que fuera otorgado por la indicada persona,mediante Escritura Pública del 29 de setiembre de 1994 ante el Notario Gorky Oviedo Alarcón; instituyendo como herederos a Isabel Felicia y Raúl Isidro Gálvez Landa; precisándose enlas disposiciones de la testadora, que “… a mi hija Ysabel Felicia Gálvez Landa la deje mejorada con respecto a mi hijo Raúl, en la condición que no podrá disponer de ese bien, si no más bien dejarlo para mis nietos, hijos de Raúl”. El bien al que se hace referencia en esta estipulación testamentaria, según aparece de la cláusula quinta, es elinmueble ubicado en la calle Gonzales Prada Nº 114, Umacollo; sobre el cual la testadora declara haber celebrado anteriormente un Anticipo de Legítima. 5. En el caso que nos ocupa la señora Graciela Landa de Gálvez, en ejercicio de su derecho de disposición, el 12 de marzo de 1992 otorgó un Anticipo de Legítima a favor de susdos hijos; siendo que en este contrato se establecieron las cargas que los beneficiarios debían asumir respecto al bien anticipado; las cuales fueron aceptadas por éstos. En condición de carga, se estableció que la anticipante continuaría viviendo en el inmueble, hasta sus últimos días y la misma fue materia de aceptación y los hijos de ésta,asumieron la obligación de cuidado y asistencia de ésta, por el resto de sus días. No se estableció en el contrato, ninguna otra carga adicional. 6. De conformidad con las disposiciones del Libro de Sucesiones del Código Civil y específicamente, según la 1Artículo 686.- Definición. Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmen-te, para después de su muerte y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testa-mento, aunque el acto se limite a ellas.