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PÆg. 305450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 por el Ministerio de Energía y Minas, no pudiendo de ningún modo el OSINERG dejar de aplicar dichos dispositivos; Que, al respecto queda claro, tal como se señala en la Resolución 066 y en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 020A-2005 que la sustenta, que la fijación de las Tarifas en Barra en los sistemas aislados se efectuó de acuerdo con los dispositivos legales vigentes a la fecha, en loscuales se establecía utilizar precios de referencia de importación, tanto para el proceso mismo de fijación tarifaria como para la fórmula de reajuste de las Tarifas en Barra(Artículo 124º del Reglamento de la LCE), así como para el caso de los sistemas aislados efectuar, a partir de la fijación tarifaria de mayo 2005, un reajuste en las Tarifas en Barraque compense las diferencias entre los precios de mercado interno y los precios de referencia de los combustibles (Segunda Disposición Transitoria del Decreto SupremoNº 012-2005-EM); Que, es evidente, asimismo, que al eliminarse el último párrafo del Artículo 125º del Reglamento de la LCE, dejóde existir el tratamiento particular para el caso de los sistemas aislados en cuanto a la fórmula de reajuste, motivo por el cual se deja sin efecto la Resolución 098 quedando,en consecuencia, las fórmulas de reajuste de las Tarifas en Barra de los sistemas aislados sujetas a los mismos criterios y condiciones que las fórmulas de reajuste del SistemaEléctrico Interconectado Nacional (SEIN), en el sentido de los precios que se deberían utilizar cada mes, dejándose intactos los precios iniciales de referencia de importaciónutilizados en dichas fórmulas tanto para el SEIN como para los sistemas aislados; Que, bajo este contexto, es preciso señalar que las distorsiones o falta de concordancia a que hace mención el recurrente son simplemente efectos ocasionados por el cumplimiento de las normas emitidas, sobre las cuales elOSINERG no está facultado para ejercer control difuso; Que, como es de apreciar, el OSINERG ha cumplido, con puntual precisión, el mandato derivado del DecretoSupremo Nº 038-2005-EM. Atender el pedido que formula ELECTRO ORIENTE significaría inaplicar las disposiciones del Decreto Supremo que no se refieren a la modificaciónde los precios fijados en la Resolución 066, sino al establecimiento de nuevos criterios y condiciones para la aplicación de las fórmulas de reajuste de las Tarifas enBarra desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo en adelante; Que, en razón de los fundamentos expuestos, el recurso de reconsideración de ELECTRO ORIENTE deviene en infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Técnico OSINERG GART/DGT-093-2005, que se incluye comoAnexo de la presente resolución, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-178, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 364- 2005-OS/CD, por las razones que aparecen en el numeral2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese, como Anexo de la presente resolución, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGTNº 093-2005. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y, junto con suAnexo, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 20436 Fijan clasificación del sistema de distribución elØctrica San GabÆnperteneciente a Electro Puno S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 440-2005-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2005 VISTOS:La comunicación GG-796-2005/ELPU de la empresa de distribución eléctrica Electro Puno S.A. mediante la cualsolicita la clasificación del nuevo sistema de distribución eléctrica San Gabán; El informe técnico OSINERG-GART/DDE Nº 047-2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG) y el informeOSINERG-GART-AL-2005-186 emitido por la Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD en su artículo 3º establece que los nuevos sistemas de distribución eléctrica serán clasificados por el OSINERG, siendo necesario para tal efecto que la empresa dedistribución eléctrica remita la información comercial y técnica que permita aplicar lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE; Que, la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE establece los sectores de distribución típicos, así como el procedimiento de clasificación de los sistemas dedistribución eléctrica correspondiente a la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2005 – octubre 2009; Que, la solicitud de la empresa de distribución eléctrica Electro Puno S.A. contenida en su comunicación GG-796- 2005/ELPU, referida a la clasificación del sector típico delnuevo sistema de distribución eléctrica San Gabán, se rige por lo dispuesto en el citado artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, habiéndose analizado yverificado la información remitida por la empresa en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 047-2005, concluyéndose en dicho Informe que las característicastécnicas y de mercado del nuevo sistema, concordadas con el procedimiento de clasificación establecido por Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, determinanque le corresponda el Sector Típico de Distribución 5; Que, finalmente, con relación a la clasificación del nuevo sistema de distribución eléctrica San Gabán, se ha expedidoel Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 047-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-186 de la Asesoría Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento Generaldel OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese la clasificación del sistema de distribución eléctrica San Gabán, perteneciente a laempresa de distribución eléctrica Electro Puno S.A., como perteneciente al sector típico 5, hasta el 31 de octubre de 2009.