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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 ONPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 325-2005-J/ONPE Lima, 30 noviembre de 2005 Vistos, el Memorándum Nº 275-2005-JN/ONPE, de Jefatura Nacional, de fecha 28 de noviembre de 2005, y elInforme Nº 535-2005-SGRRHH-GAF/ONPE, de laSubgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia deAdministración y Finanzas, de fecha 29 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, señala que los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquelloscalificados de confianza, conforme a las leyes vigentes,que no excederán del 10% del total respectivo detrabajadores; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 012-2005- J/ONPE, del 19 de enero de 2005, se declara vacante la plaza Nº 008, correspondiente al cargo de Asistente1-A del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; Que, con Resolución Jefatural Nº 314-2005-J/ONPE, del 18 de noviembre de 2005, se declara como cargo deconfianza de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al cargo de Asistente 1-A del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; Que, resulta necesario designar a la persona que ocupe la plaza Nº 008 del Cuadro para Asignación dePersonal, correspondiente al cargo de confianza deAsistente 1-A del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, y el literal r) del artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la OficinaNacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; Con los visados de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas, y de la Subgerencia deRecursos Humanos de la Gerencia de Administración yFinanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2005, al señor Paulo Roger Guerra García Campos, enel cargo de confianza de Asistente 1-A del Gabinete deAsesores de la Jefatura Nacional, correspondiente a la Plaza Nº 008 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesoss Electorales 20648 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1087-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005VISTO: el Oficio Nº 2613-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2191-2005-GO-SGREC/RENIEC, el Oficio Nº 1668-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 533-2005-GP-SGDAC/RENIECy el Informe Nº 1014-2005-GAJ/RENIEC de fecha 23 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectadoque el ciudadano LUIS SAMUEL ZAPATA CALDERON confecha 8 de abril de 1994, obtuvo la Partida de InscripciónNº 20065235, registra como fecha y lugar de nacimiento el25 de febrero de 1976 en el distrito de San Jerónimo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, con fecha 24 de febrero de 1994, en el Libro de Defunciones que obra en la Municipalidad Distrital de SanPedro de Saño, provincia de Huancayo, departamento deJunín, se inscribió en el Acta Nº 08 la defunción de LUISSAMUEL ZAPATA CALDERON, en la que consta como fecha de acaecimiento de la misma, el 23 de febrero de 1994, por declaración de ANA ODILIA CALDERON MALDONADO,identificada con Libreta Electoral Nº 19964001; Que, cabe señalar que efectuada la búsqueda en el Archivo Nacional de Identificación a cargo del RENIEC, setiene que la Inscripción Nº 19964001 pertenece a ANA ODILIA CALDERON DE ZAPATA, de estado civil casada; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 01653930 de fecha 6 de agosto 1997, ciudadano LUIS SAMUELZAPATA CALDERON, obtuvo la emisión del DNINº 20065235 a través del trámite de rectificación.Posteriormente, el referido ciudadano, a través del Formulario de Identidad Nº 20035379 de fecha 1 de setiembre del 2004, solicitó la emisión del DNI Nº 20065235,mediante trámite de rectificación; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central de la Gerencia de Procesos, a través del InformeNº 533-2005-GP-SGDAC/RENIEC, concluye que las imágenes (foto, firma e impresión dactilar) que obran en la Partida de Inscripción Nºs. 20065235 y en los Formulariosde Identidad Nº 01653930 y 20035379, corresponden alciudadano LUIS SAMUEL ZAPATA CALDERON, lo cualevidencia que éste se encuentra vivo, habilitándose larespectiva inscripción; Que, es función principal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil, correspondiéndole por ello planear, dirigir,coordinar y controlar las actividades de registro e identificación de las personas tales como nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos quemodifiquen el estado civil, así como las resolucionesjudiciales o administrativas que a ellos se refieransusceptibles de inscripción, tal como así lo señalan losartículos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 26497; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana ANA ODILIA CALDERON MALDONADO o ANAODILIA CALDERON DE ZAPATA, ha insertadodeclaraciones falsas, en instrumento público, las cualescorresponden a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, para sustentar una situación distinta de la realidad, por lo cual se deduce la comisión deldelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANA ODILIA CALDERON MALDONADO o ANA ODILIA CALDERON DEZAPATA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de