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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ANA ODILIACALDERON MALDONADO o ANA ODILIA CALDERON DE ZAPATA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20745 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1088-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1613-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 161-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC y el InformeNº 1199-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana que dice llamarse CARMEN ROSA ROMERO PEREZ, con fecha 2 de setiembre de 1984 obtuvola Partida de Inscripción Nº 08305374. Con fecha 16 deabril de 1998, la ciudadana obtuvo la emisión del respectivoDNI; Que, con fecha 6 de octubre de 1984, la verdadera ciudadana CARMEN ROSA ROMERO DE ORTIZ, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 03576115 en el entonces RegistroElectoral de Sullana - Piura; Que, a través del documento de fecha 21 de febrero del 2005, la ciudadana JULIA ROMERO PEREZ, declaraque obtuvo la Inscripción Nº 08305374 acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento de su hermana CARMEN ROSA ROMERO PEREZ. Cabe señalar que laciudadana JULIA ROMERO PEREZ con fecha 8 de agostodel 2005 obtuvo la Inscripción Nº 44379231; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 179/2005/GP/BG/RENIEC, emitida por la unidad pericial respectiva, se concluye que las impresiones dactilares que obran en los documentos analizados, corresponden a dospersonas biológicas distintas; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra JULIA ROMEROPEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra JULIA ROMERO PEREZ, por la comisióndel delito contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20746 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1089-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1862-2005-GP/RENIEC, el Oficio Nº 2737-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2131-2005-GO- SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1238-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectadoque mediante el Formulario de Identidad Nº 23753022 defecha 12 de abril del 2005, ciudadana SARA MARCELINAGARCIA PRINCIPE solicita inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, para lo cual adjunta copia del Acta Nº 63926119 y como exigencia delTUPA del RENIEC, debió presentar dos testigos deidentificación, para lo cual concurrió para esteprocedimiento con el ciudadano SEGUNDO WILLIAMCAPUÑAY VALDES, quien se identificó con el DNI Nº 07426584, siendo observado por el terminalista de la Agencia Lima, por cuanto dicho documento tenía lascaracterísticas de ser falsificado; redactándose un Acta deEntrega del documento de fecha 11 de abril del 2005,suscrito por el referido ciudadano; Que, efectuada la consulta al Archivo Único Centralizado del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el ciudadano SEGUNDO WILLIAM CAPUÑAYVALDES, es titular de la Partida de Inscripción Nº 07426584;sin embargo, el referido ciudadano, no se ha incorporadoal Registro, y por consiguiente a la fecha no cuenta conDocumento Nacional de Identidad si no con Libreta Electoral de tres cuerpos (manual); Que, mediante el Informe Grafotécnico Nº 060/2005/ GP/BG/RENIEC, anexo a los documentos del visto, launidad pericial del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, concluye que el Documento Nacional deIdentidad Nº 07426584 es un documento falsificado, por cuanto no presenta los elementos de seguridad de los Documentos de Identidad emitidos por la entidad; Que, del análisis del presente caso, se establece la presunción razonada que el ciudadano SEGUNDOWILLIAM CAPUÑAY VALDES ha hecho uso de documentofalso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, insertando datos en instrumento público, por lo cual se deduce la comisión deldelito contra la Fe Pública, en sus modalidades deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso)y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SEGUNDO WILLIAM CAPUÑAY VALDES y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SEGUNDO WILLIAM CAPUÑAY VALDES y los que resulten