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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 julio de 2005, se designaron a los funcionarios responsables de la elaboración del portal de Internet, así como brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la Unidad Ejecutora de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; Que, al haberse efectuado cambios de los responsables de las actividades que se indican en el considerando precedente, es necesario realizar la modificación pertinente de la relación de responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27806; Que, consecuentemente es pertinente dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 052-2005/ DVMPEMYPE/PROJOVEN y actualizar la relación de responsables mencionada en el considerando anterior; De conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 198-2004-TR y Resolución Ministerial Nº 345-2005-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 052-2004/DVMPEMYPE/ PROJOVEN, de fecha 21 de julio de 2005; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar como titular y suplente responsables de entregar la información de la Unidad Ejecutora Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, en la sede central, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, a las siguientes personas: Titular: Responsable de la Unidad Administrativa Financiera. Suplente: Responsable de la Unidad de Planificación y Desarrollo. Artículo 2º.- Designar como responsable de entregar la información de la Unidad Ejecutora Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, en las Oficinas Regionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a las siguientes personas: Oficina Regional de Arequipa Coordinador Regional. Oficina Regional de Ayacucho Coordinador Regional. Oficina Regional de Cajamarca Coordinadora Regional. Oficina Regional del Cusco Coordinador Regional. Oficina Regional de Chiclayo Coordinadora Regional. Oficina Regional de Huancayo Coordinador Regional. Oficina Regional de Huánuco Coordinador Regional Oficina Regional de Ica Coordinador Regional Oficina Regional de Iquitos Coordinador Regional Oficina Regional de Piura Coordinadora Regional Oficina Regional de Tarapoto Coordinador Regional Oficina Regional de Trujillo Coordinador RegionalArtículo 3º.- Designar, como titular y suplente responsables de la elaboración y actualización del portal de Internet de la Unidad Ejecutora de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, a las siguientes personas: Titular: Responsable de la Oficina de Comunicaciones. Suplente: Responsable del Área de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. VALVERDE CRIBILLERO Director Ejecutivo Programa PROJoven 20721 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G52/G75/G73/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 909-2005 MTC/02 Lima, 2 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Helicópteros del Sur S.A., con Carta Nº 470.05, del 8 de noviembre de 2005, en el marco de