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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 dencias que forman parte de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a las dependencias estatales que dependen funcionalmente de esta Entidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precísese que la declaración de los días inhábiles contenido en el Decreto Supremo Nº 093- 2005-PCM, comprendidos del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, están referidos a los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecidos en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, y son de alcance a dichos procedimientos administrativos que regulen sus plazos en días hábiles o naturales. Artículo 2º.- Disponer que los funcionarios públicos y servidores de esta Entidad, dentro del citado período vacacional, podrán realizar las actuaciones y actos procedimentales necesarios tendentes a otorgarle celeridad a los procedimientos administrativos a su cargo, cuando la prórroga de los plazos en los procedimientos administrativos, regulada en el Decreto Supremo Nº 093- 2005-PCM, perjudique derechos de los administrados o se les pudiera causar daño irreparable. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, y demás funcionarios en cuanto les fuera aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 20763 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2005-TR Lima, 7 de diciembre de 2005 VISTOS: El Memorando Nº 881-2005-MTPE/4, el Memorando Nº 893-2005-MTPE/4, el Oficio Nº D-2536- 2005/GTN/MON, y el Informe Nº 903-2005-MTPE/9.110; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del SEACE convocó, el 3 de octubre de 2005, al Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad, con un valor referencial de S/. 884 248,00; Que, con fecha 4 de noviembre de 2005, la empresa participante LIDER SEGURITY S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el acto de integración de las Bases Administrativas; Que, el 14 de noviembre de 2005, se expidió la Resolución del Secretario General Nº 032-2005-TR/SG que declaró improcedente el citado recurso impugnativo, presentado el 4 de noviembre de 2005, sustentándose ésta en la presentación extemporánea del recurso de apelación, que debió realizarse hasta el 2 de noviembre de 2005; Que, de otra parte, con fecha 1 de diciembre de 2005, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE envió el Oficio Nº D-2536-2005/GTN/MON, donde se señala que en el mencionado proceso de selección se ha producido un vicio que acarrea la nulidad de éste, indican que la Carta Nº 0001-2005-MTPE/CECP0008, expedida por el Presidente del respectivo Comité Especial, a través de la cual se procedió a la integración de las Bases es insuficiente, atendiendo que el documento en menciónsólo señala que las Bases quedan integradas por las Bases adquiridas, más la absolución de las consultas y observaciones; Que, en ese orden, indican que las Bases integradas constituyen un nuevo documento, que supone la incorporación al texto de las Bases originales de todas las aclaraciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o pronunciamiento del CONSUCODE; Que, de otra parte, con relación al Oficio Nº D-2536- 2005/GTN/MON, enviado por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, donde se señala que en el mencionado proceso de selección se ha producido un vicio que acarrea la nulidad de éste, por lo que debe procederse declarar la nulidad del mismo; Que, es pertinente señalar que la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio. En ese contexto, se debe proceder a declarar la nulidad del Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad, hasta la etapa de integración de las Bases, debiendo el Comité Especial proceder conforme a lo indicado con el Oficio Nº D-2536-2005/GTN/MON; Que, el Oficio Nº D-2536-2005/GTN/MON debe ser acatado en la medida que el CONSUCODE tiene la calidad de ente rector en materia de contrataciones y adquisiciones estatales, dejando a salvo la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica en el sentido que el formalismo exigido en este documento contraviene el principio de economía (artículo 3º inciso 6 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), y el principio de celeridad recogido en el Artículo IV del Título Preliminar Numeral 1Inciso 1.9 de la Ley Nº 27444, además de oponerse a las reglas sobre la conservación del acto reguladas en el artículo 14º de este último cuerpo normativo; De conformidad con el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1º- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad, debiendo retrotraerse hasta la etapa de integración de las Bases Administrativas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a las empresas postoras adquirentes de las Bases Administrativas en el presente proceso de selección. Artículo 3º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE. Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días naturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 20841 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C /G79/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4A/G4F/G56/G45/G4E RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 084-2005-MTPE/3/14.110/PROJOVEN/DE Lima, 30 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 052-2004/DVMPEMYPE/PROJOVEN, de fecha 21 de