Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

la comercializacion de sus servicios y otorguen al usuario mayores alternativas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese los articulos 145º-A, 145ºB, 145º-C y 145º-D al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, conforme al siguiente texto: "Articulo 145º-A.- La actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier otro medio, a una linea telefonica de abonado, con la finalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercializacion del servicio de telefonia. Para la realizacion de esta actividad no se requerira de registro de comercializadores, ni de ningun otro titulo habilitante por parte del Ministerio. Sin perjuicio a ello, para la realizacion de dicha actividad previamente debera existir un acuerdo comercial con el concesionario del servicio de telefonia fija o con el comercializador que cuente con el Registro respectivo para comercializar el servicio de telefonia fija. En el MORDAZA de lo dispuesto en el parrafo anterior, los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red publica, deberan estar previamente homologados. Asimismo, las relaciones entre los agentes que participan en esta actividad deben establecerse sobre la base de los principios de neutralidad, no discriminacion y libre y MORDAZA competencia. El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones mediante resolucion ministerial y el OSIPTEL podran establecer, de ser el caso, las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente disposicion". "Articulo 145º-B.- Quedan exceptuados del regimen establecido en el articulo precedente y por lo tanto no requieren de ningun titulo habilitante, acuerdo comercial previo, ni se sujetan al regimen de comercializadores, las facilidades de telecomunicaciones que brinden los hoteles a sus propios huespedes, hospitales, colegios y bomberos para la prestacion del servicio telefonico y el uso gratuito de lineas y equipos por particulares." "Articulo 145º - C.- "Las comunicaciones que se efectuen en MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 145ºA y 145º-B se enrutaran a traves de concesionarios debidamente habilitados." "Articulo 145º - D.- El acuerdo comercial al que se hace referencia en el articulo 145º - A no vulnerara los derechos que tiene como abonado quien realice dicha actividad, tales como, acceso a los servicios de larga distancia, calidad de servicios, regimen tarifario aplicable, prohibicion de condicionar la adquisicion de equipos y/o servicios para realizar la comercializacion, entre otros aspectos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- OSIPTEL podra establecer niveles de descuento obligatorios y debera establecer las condiciones especiales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia, los comercializadores y el usuario, dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma.

La actividad descrita en el Articulo 145º-A se sujeta a las disposiciones vigentes establecidas para los abonados, en tanto OSIPTEL no emita las disposiciones senaladas en el parrafo precedente. Segunda.- Las personas naturales o juridicas que a la vigencia de la presente MORDAZA realicen la actividad descrita en el Articulo 145º-A deberan adecuarse a la misma en el plazo de un (1) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de las normas complementarias que emita OSIPTEL sobre dicho regimen, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, Exposicion de motivos El Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. La presente MORDAZA establece los mecanismos que faciliten a los concesionarios del servicio telefonico la prestacion de sus servicios y otorguen al usuario mayores alternativas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. Estos mecanismos favoreceran al bienestar del individuo y de la sociedad al influir positivamente sobre la expansion de la telefonia, optimizando el uso de recursos como lo es el caso de la infraestructura de red instalada. Asimismo, si bien se pretende ampliar las opciones de acceso a telecomunicaciones, tambien se busca combatir la informalidad que distorsiona el buen funcionamiento del MORDAZA perjudicando a los agentes que en el participan: operadores, usuarios y la sociedad en general. En esta linea se establece que la actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier otro medio, a una linea telefonica de abonado, con la finalidad de ceder su uso a terceros, constituye una modalidad de comercializacion del servicio, la cual se sujetara al siguiente regimen: · · No requerira de un titulo habilitante por parte del Ministerio. Es de aplicacion las disposiciones que prohiben las ventas atadas, el acceso a los servicios de comunicaciones, el regimen tarifario aplicable a los abonados, entre otros. Se requiere de un acuerdo comercial con el concesionario del servicio de telefonia fija o con el comercializador que cuente con el Registro respectivo para comercializar el servicio.

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Los beneficios que se esperan lograr con la presente MORDAZA son: · · · · · Otorgar al usuario mayores alternativas para elegir al operador del servicio que considere conveniente. Facilitar la prestacion de los servicios al publico en general y lograr una mayor expansion de dichos servicios. Evitar la informalidad lo cual perjudica a los usuarios, a los concesionarios y a la sociedad en general. Optimizar el uso de la infraestructura de telecomunicaciones. Garantizar la calidad y continuidad en la prestacion del servicio de telecomunicaciones.

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