TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Que, los ruidos causan impacto en la salud del ser humano, siendo así que si se experimentan en un período largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema auditivo, interrumpir períodos de descanso, concentración, sueño; dificulta el proceso de aprendizaje y provoca serios desajustes tales como trastornos psicofísicos y conductas agresivas; Que, el crecimiento demográfico, con la consiguiente demanda de servicios públicos y transporte entre otros, genera un impacto nocivo en lo que se denomina el ambiente acústico del núcleo urbano, generando devaluación económica de los predios que sufren impacto, así como en la calidad de vida de sus habitantes; Que, los ruidos producidos por los aviones que ingresan o salen del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez estarían afectando la salud de las personas en los distritos de Bellavista, La Perla y La Punta, ya que superan en algunos casos los niveles establecidos en el Estándar Internacional, y la exposición intermitente de la población a estos ruidos podría originar la disminución de la agudeza auditiva que se produce por la exposición a sonidos extremadamente fuertes durante breves instantes o ante sonidos fuertes reiterados durante varios años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 103-2002 MTC/1516, se ha otorgado un plazo hasta el 31 de diciembre del 2005 para que las compañías aéreas extranjeras internacionales realicen ajustes en sus flotas, incluyendo aeronaves que no cumplen con los niveles de ruido de la etapa 3 debiéndose de modificar o reemplazar dichas aeronaves, y al solicitar, por primera vez, un permiso de operación o incrementar o modificar su flota, podrán hacerlo sólo con aeronaves de la etapa 3. En el caso de compañías aéreas nacionales, que incluyan aeronaves que no cumplan con los niveles de ruido de etapa 3, deberán de presentar un cronograma de modificación o reemplazo hasta el 31 de diciembre del 2005; Que, el Programa de Prevención y Control de Ruidos así como la implementación de límites máximos permisibles de ruido son instrumentos de gestión ambiental prioritarios para establecer políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora, así como preservar la salud de la población chalaca; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; TÍTULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza de Prevención y Control del Ruido la cual tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de vida de la población de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que contiene las normas sobre límites máximos permisibles, calificación de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora. Artículo 2º.- La presente ordenanza tomará en cuenta los siguientes principios: precautorio, de prevención y de contaminador-pagador. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente norma, se adopta las definiciones estipuladas en el artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental Decreto Supremo Nº 085-2003-MPC para ruido, precisando que se entiende como Límite Máximo Permisible de Ruido a la concentración o grado de presión sonora que, al ser superado, puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio. TÍTULO II LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo 4º.- Establézcase como Límites Máximos Permisibles a los siguientes:ZONA DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO 07:01 a 22:00 horas 22:01 a 7:00 horas Zona de Protección Especial 50 Decibeles 40 Decibeles (Establecimientos de salud, asilos, orfanatos y centros educativos) Zona Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Zona Comercial 70 Decibeles 60 Decibeles Zona Industrial 80 Decibeles 70 Decibeles TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 5º.- Las infracciones por Contaminación Sonora en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao se producen en las siguientes zonas y fuentes: zonas críticas, de protección especial, residencial, comercial, de servicios, industrial, mixta y obras de construcción civil. En fuentes fijas, provenientes de las actividades realizadas en dichas zonas, así como por fuentes móviles, provenientes de las actividades de transporte terrestre, aéreo y marítimo, las sanciones se estipularán en un Cuadro de Escalas de Multas. CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES SUBCAPÍTULO I DE LAS FUENTES FIJAS Artículo 6º.- Tipificar como infracción el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, incluyendo máquinas, motores, entre otros, en zonas circundantes de hasta cien (100) metros, que afecte los sectores de territorio que requieren protección especial como establecimientos de salud, educativos, asilos y orfanatos que superen los Límites Máximos Permisibles para Zona de Protección Especial. Artículo 7º.- Tipificar como infracción el ruido producido por los responsables de actividades domésticas, que ocasione malestar al vecino, como el de las alarmas antirrobo, instrumentos musicales, mascotas, animales de corral, constatado por el Inspector Municipal, así como equipos de sonido que excedan los Límites Máximos Permisibles para zonas residenciales. Artículo 8º.- Tipificar como infracción el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, incluyendo máquinas, motores, sistemas de sonido, entre otros, que genere la actividad industrial que excedan los Límites Máximos Permisibles para zonas industriales. Artículo 9º.- Tipificar como infracción el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, incluyendo máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megáfonos, eventos de concentración masiva en locales públicos y privados entre otros, que genere la actividad comercial y de servicios que exceda los Límites Máximos Permisibles para zonas comerciales. Artículo 10º.- Tipificar como infracciones, a las acciones u omisiones cometidas por los responsables de la actividad de la construcción y que contravengan las disposiciones de la presente norma. Artículo 11º .- Tipificar como infracción, a la más estricta, en el caso de la combinación en una misma manzana de dos o más zonificaciones, zonificación que se denominará Zona Mixta, priorizando siempre el bienestar de la población circundante. Artículo 12º.- Se precisa como zona crítica a aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continua equivalente a ochenta (80) dB(A). SUBCAPÍTULO II DE LAS FUENTES MÓVILES Artículo 13º.- Tipificar como infracción el ruido producido por los propietarios y/o conductores de vehículos de transporte terrestre así sea en forma