Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
MORDAZA DE APLICACION MORDAZA de Proteccion Especial (Establecimientos de salud, asilos, orfanatos y centros educativos) MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Industrial

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HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO 07:01 a 22:00 horas 22:01 a 7:00 horas 50 Decibeles 40 Decibeles

Que, los ruidos causan impacto en la salud del ser humano, siendo asi que si se experimentan en un periodo largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema auditivo, interrumpir periodos de descanso, concentracion, sueno; dificulta el MORDAZA de aprendizaje y provoca serios desajustes tales como trastornos psicofisicos y conductas agresivas; Que, el crecimiento demografico, con la consiguiente demanda de servicios publicos y transporte entre otros, genera un impacto nocivo en lo que se denomina el ambiente acustico del nucleo MORDAZA, generando devaluacion economica de los predios que sufren impacto, asi como en la calidad de MORDAZA de sus habitantes; Que, los ruidos producidos por los aviones que ingresan o salen del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA estarian afectando la salud de las personas en los distritos de Bellavista, La MORDAZA y La Punta, ya que superan en algunos casos los niveles establecidos en el Estandar Internacional, y la exposicion intermitente de la poblacion a estos ruidos podria originar la disminucion de la agudeza auditiva que se produce por la exposicion a sonidos extremadamente fuertes durante breves instantes o ante sonidos fuertes reiterados durante varios anos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 103-2002 MTC/1516, se ha otorgado un plazo hasta el 31 de diciembre del 2005 para que las companias aereas extranjeras internacionales realicen ajustes en sus flotas, incluyendo aeronaves que no cumplen con los niveles de ruido de la etapa 3 debiendose de modificar o reemplazar dichas aeronaves, y al solicitar, por primera vez, un permiso de operacion o incrementar o modificar su flota, podran hacerlo solo con aeronaves de la etapa 3. En el caso de companias aereas nacionales, que incluyan aeronaves que no cumplan con los niveles de ruido de etapa 3, deberan de presentar un cronograma de modificacion o reemplazo hasta el 31 de diciembre del 2005; Que, el Programa de Prevencion y Control de Ruidos asi como la implementacion de limites maximos permisibles de ruido son instrumentos de gestion ambiental prioritarios para establecer politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora, asi como preservar la salud de la poblacion chalaca; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; TITULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Aprobar la Ordenanza de Prevencion y Control del Ruido la cual tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que contiene las normas sobre limites maximos permisibles, calificacion de infracciones y sanciones, asi como las politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora. Articulo 2º.- La presente ordenanza tomara en cuenta los siguientes principios: precautorio, de prevencion y de contaminador-pagador. Articulo 3º.- Para los efectos de la presente MORDAZA, se adopta las definiciones estipuladas en el articulo tercero del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental Decreto Supremo Nº 085-2003-MPC para ruido, precisando que se entiende como Limite MORDAZA Permisible de Ruido a la concentracion o grado de presion sonora que, al ser superado, puede causar danos a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio. TITULO II LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Articulo 4º.- Establezcase como Limites Maximos Permisibles a los siguientes:

60 Decibeles 70 Decibeles 80 Decibeles

50 Decibeles 60 Decibeles 70 Decibeles

TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 5º.- Las infracciones por Contaminacion Sonora en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao se producen en las siguientes zonas y fuentes: zonas criticas, de proteccion especial, residencial, comercial, de servicios, industrial, mixta y obras de construccion civil. En MORDAZA fijas, provenientes de las actividades realizadas en dichas zonas, asi como por MORDAZA moviles, provenientes de las actividades de transporte terrestre, aereo y maritimo, las sanciones se estipularan en un Cuadro de Escalas de Multas. CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES SUBCAPITULO I DE LAS MORDAZA FIJAS Articulo 6º.- Tipificar como infraccion el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, incluyendo maquinas, motores, entre otros, en zonas circundantes de hasta cien (100) metros, que afecte los sectores de territorio que requieren proteccion especial como establecimientos de salud, educativos, asilos y orfanatos que superen los Limites Maximos Permisibles para MORDAZA de Proteccion Especial. Articulo 7º.- Tipificar como infraccion el ruido producido por los responsables de actividades domesticas, que ocasione malestar al vecino, como el de las alarmas antirrobo, instrumentos musicales, mascotas, animales de corral, constatado por el Inspector Municipal, asi como equipos de sonido que excedan los Limites Maximos Permisibles para zonas residenciales. Articulo 8º.- Tipificar como infraccion el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, incluyendo maquinas, motores, sistemas de sonido, entre otros, que genere la actividad industrial que excedan los Limites Maximos Permisibles para zonas industriales. Articulo 9º.- Tipificar como infraccion el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, incluyendo maquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megafonos, eventos de concentracion masiva en locales publicos y privados entre otros, que genere la actividad comercial y de servicios que exceda los Limites Maximos Permisibles para zonas comerciales. Articulo 10º.- Tipificar como infracciones, a las acciones u omisiones cometidas por los responsables de la actividad de la construccion y que contravengan las disposiciones de la presente norma. Articulo 11º.- Tipificar como infraccion, a la mas estricta, en el caso de la combinacion en una misma manzana de dos o mas zonificaciones, zonificacion que se denominara MORDAZA Mixta, priorizando siempre el bienestar de la poblacion circundante. Articulo 12º.- Se precisa como MORDAZA critica a aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presion sonora continua equivalente a ochenta (80) dB(A). SUBCAPITULO II DE LAS MORDAZA MOVILES Articulo 13º.- Tipificar como infraccion el ruido producido por los propietarios y/o conductores de vehiculos de transporte terrestre asi sea en forma

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