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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 El Comité Especial es autónomo en sus decisiones y sus miembros son solidariamente responsables de las decisiones que adopte durante la ejecución del proceso. Dentro de las atribuciones otorgadas corresponde al Comité Especial, entre otros: a) Efectuar la convocatoria. b) Absolver las consultas y las observaciones. c) Evaluar las propuestas. d) Otorgar la Buena Pro. e) Todos los actos que resulten necesarios para llevar a cabo el proceso de selección. El Comité Especial someterá a consideración del Directorio de PROTRANSPORTE las modificaciones a las bases aprobadas. Para sesionar se requiere que el Comité Especial sea convocado por su Presidente y cuente con mayoría simple. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes. Todo acto del Comité Especial debe constar en actas numeradas y firmadas por todos los miembros que participan. Debe precisarse que los miembros del Comité Especial están obligados a pronunciarse sobre los temas de la sesión. CAPÍTULO V DE LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 44º.- Etapas Los procesos de Licitación Pública tienen las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Cancelación del derecho de participación de las licitaciones, que incluye las Bases de los proyectos de los Contratos de Concesión, del contrato de Consorcio Coordinador y del contrato de fideicomiso. c) Apertura de la Sala de Datos. d) Presentación y absolución de consultas a las Bases, así como las sugerencias a los proyectos de contratos. e) La entrega de las versiones finales de los contratos de concesión y del contrato de Consorcio Coordinador. f) La evaluación de las Credenciales y la notificación del cumplimiento de presentación de las Credenciales a los postores. g) Presentación de propuestas. h) Evaluación de propuestas. i) Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 45º.- Convocatoria La convocatoria a Licitación Pública deberá ser publicada, cuando menos, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación en la Capital de la República, por un período no menor a dos días dentro de un lapso no mayor a una semana. La convocatoria indicará claramente: a) El concedente; b) El objeto de la concesión; c) El lugar, la oportunidad y el derecho de participación de la licitación; d) El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas; y e) El lugar, la fecha y hora del Acto de Recepción de Propuestas. Artículo 46º.- Presentación y absolución de consultas Las consultas se presentarán por escrito y sólo serán absueltas por el Comité Especial aquellas formuladas por quienes hayan pagado el derecho de participación, dentro de los plazos establecidos en las bases. Durante los mismos plazos se presentarán y resolverán las sugerencias a los proyectos de contratos. En caso que la absolución de consultas implique, una modificación de las Bases, aquella deberá ser aprobada por el Directorio de PROTRANSPORTE para que surta efecto. Artículo 47º.- Presentación de Credenciales Las Credenciales serán presentadas, en sobre cerrado, dentro de los plazos fijados en las Bases.Artículo 48º.- Evaluación de Credenciales La evaluación de Credenciales se efectuará dentro de las fechas que se indique en las bases y consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en ellas para esta etapa. Únicamente los postores que cumplan los requisitos referidos podrán pasar a la etapa de presentación de propuestas. Artículo 49º.- Presentación de Propuestas Las Propuestas serán presentadas en acto público, en el lugar, día y hora establecidos en las bases, contando con la presencia de notario público, debiéndose invitar al representante del órgano de control institucional en calidad de observador. Artículo 50º.- Postergación de eventos del Cronograma de las Licitaciones El Comité Especial podrá postergar cualquier evento del Cronograma de las Licitaciones con cargo a dar cuenta al Directorio de PROTRANSPORTE. Artículo 51º.- Evaluación de Propuestas El Comité Especial evaluará las propuestas presentadas de acuerdo a las Bases y asimismo podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no se ajusten a la Bases o no resultaren convenientes a los objetivos del proceso, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna en favor de los postores. Artículo 52º.- Aclaraciones El Comité Especial podrá solicitar a los postores, en acto público o por escrito, durante la etapa de Evaluación, documentos aclaratorios sobre aspectos específicos de sus propuestas, de acuerdo con lo que determinen las Bases de Licitación. Artículo 53º.- Proceso de Licitación Desierto Se declarará desierto el proceso de Licitación Pública si efectuada la convocatoria no se presentaren postores, o si las propuestas fueran desestimadas por el Comité Especial. Artículo 54º.- Adjudicación de la Buena Pro La Buena Pro se adjudicará en acto público al titular de la propuesta más conveniente de acuerdo a lo establecido en las Bases, lo que será notificado por escrito a los postores mediante circular. Artículo 55º.- Cancelación de los Procesos de Licitación El Comité Especial podrá cancelar un Proceso de Licitación, en cualquiera de sus etapas, con expresión de causa debidamente fundamentada, sin responsabilidad alguna del Comité Especial, PROTRANSPORTE, ni de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 56º.- Retiro de documentos Consentida la Adjudicación de la Buena Pro, los postores no ganadores podrán retirar copia de los documentos y antecedentes exigidos por las Bases a su costo y cargo, quedando en poder de PRO-TRANSPORTE las propuestas originales recibidas. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Fecha de Cierre establecida en los contratos de concesión, PROTRANSPORTE procederá a devolver a los postores no ganadores las garantías de presentación de la Propuesta. Artículo 57º.- Mecanismo de impugnación Los postores podrán interponer recurso de reconsideración ante el Comité Especial, según sea el caso, contra la precalificación, la evaluación o la resolución de adjudicación de la buena pro según lo establecido en las correspondientes bases. El recurso de apelación será resuelto en segunda y última instancia por el Directorio de PROTRANSPORTE. Artículo 58º.- Informe del Comité Especial Durante todo el Proceso, el Comité Especial está en la obligación de registrar en un Libro Especial, debidamente aprobado por el Directorio, todas las actividades, actas y acuerdos, ocurrencias, decisiones, reportes, informes internos y externos y otros que