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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Que, el artículo 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece los requisitos para la creación de una Municipalidad de Centro Poblado, requiriendo la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos de Ley; Que, el artículo 133º del mismo cuerpo de leyes, establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Memorial con Registro Nº 1832- 2005-TD, de fecha 20 de junio del 2005, los integrantes del Comité de Gestión en representación de los ciudadanos en general del Centro Poblado Juzgara, Comunidad Campesina de Quispampa, del distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura, comunican al Concejo Provincial de Huancabamba y al señor Alcalde que su comunidad de larga existencia y protagonismo en la historia de Huancabamba cuenta con una población estimada que supera los 6,000 habitantes, la cual se ubica fuera del área urbana del distrito de Huancabamba y requiere la atención de sus necesidades, por ello han tomado la decisión soberana de solicitar la pronta creación de la Municipalidad de Centro Poblado con sede en el centro poblado Juzgara, que tendrá como ámbito territorial el comprendido por la Comunidad Campesina de Quispampa, en la jurisdicción del distrito de Huancabamba, con lo que se beneficiará a los siguientes caseríos: Juzgara, Nueva Esperanza, Singo, Quispampa Alto, Cajas – Capsol, Chamanán, Tocllapite, Quilán, Alumbre, Santa Rosa de Congona, Sauce Chiquito y Sagrado Corazón de Jesús; cuentan con el servicio de educación regular en su tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria y; en la actualidad sólo cuentan con los servicios de Posta Médica, agua y próximamente con energía eléctrica, sin embargo existe en su pueblo la comprobada necesidad de servicios públicos locales, para que su población no continúe padeciendo al afrontar los costos que implica el tener que trasladarse hasta la capital del distrito y la provincia, para realizar sus trámites de atención de obras y servicios, como por ejemplo de limpieza pública y salubridad, inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, Vaso de Leche, Clubes de Madres, Licencias de funcionamiento, sacrificio de ganado, construcción y mantenimiento de obras, existiendo el compromiso de asumir el sostenimiento de los servicios con los recursos que por Ley correspondería asignarles; adjuntan la correspondiente Memoria Descriptiva del proyecto para la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado Juzgara – Comunidad Campesina de Quispampa, el mismo que contiene: I. Ubicación Política, II.- Superficie Territorial, III Descripción de sus Límites; IV.- Aspectos Histórico – Culturales, V.- Aspectos Demográficos, VI.- Aspectos Educativos, VII.- Infraestructura de Servicios Básicos, VIII.- Organizaciones de Servicio Comunitario, IX.- Justificación Técnica – Legal; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0666-2005-MPH/A de fecha 19 de agosto del 2005, el despacho de Alcaldía remite a la Presidencia del Comité de Gestión para la Creación del Centro Poblado de Juzgara, la opinión favorable del Gerente de la Gerencia de Desarrollo, Infraestructura y Transporte para la creación de la Municipalidad de Centro Poblado Juzgara, debiendo cumplir los interesados con las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 009-2005-MPH-MAGG del 22 de julio del 2005;Que, a través del Expediente 3239-2005-TD, de fecha 26 de octubre del 2005, el Presidente del Comité de Gestión para la creación del Centro Poblado JUZGARA, alcanza el Acta de compromiso de sostenimiento de los servicios delegados; Que, con el Informe Nº 378-2005-MPH-OPPDCTIE de fecha 9 de noviembre de 2005 el Director de la Dirección de Planeamiento, Presupuesto, Desarrollo, Cooperación Técnica, informática y Estadística, indica que no se ha dispuesto partida presupuestal para los gastos operativos de las municipalidades de Centros Poblados, conforme a los Artículos 39º y 40º de la Directiva Nº 013-2005-EF/76 aprobada con Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/76.01, Directiva para la programación, formulación y aprobación del presupuesto de los Gobiernos locales para el año fiscal 2006, debiendo el Concejo Municipal en sesión de Concejo aprobar los Recursos Financieros correspondientes; Que, según Oficio Nº 239-2005-MPH/DR de fecha 10 de noviembre de 2005, la Directora de la Dirección de Rentas de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, es de la opinión que se les podría delegar el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 044-2005-MPH- GDELSSC, del 21 de noviembre del año en curso, el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Servicios Sociales y Comunales, señalando que los servicios que deben darse en el futuro son Alcantarillado y Desagüe, Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos Sólidos; y en cuanto a las funciones para los servicios futuros son realizar el servicio de Limpieza Pública ubicando un lugar apropiado para su acumulación y tratamiento de los residuos sólidos; instalación de servicios higiénicos adecuados; controlar el aseo, higiene y salubridad en locales de expendio de alimentos, de uso público, así como en escuelas, viviendas y comunidad en general; Que, con Oficio Nº 204-2005-MPH-GDELSSC/DRC, del 21 de noviembre del presente año, la Jefa de la División de Registro Civil, indica que previa consulta a la RENIEC –Lima, han indicando que en una primera etapa las funciones que podrían delegarse previa aprobación del expediente por parte de ellos, son: Inscripción de Actas de Nacimientos, Inscripción de Actas de defunción y, que posteriormente se delegará las funciones para la celebración de Matrimonio Civil; Que, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; la delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios; Que, mediante Opinión Legal Nº 173-2005-MPH/ AJ, de fecha 21 de noviembre del 2005, el Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, emite opinión legal favorable para la creación de la Municipalidad de Centro Poblado JUZGARA, por cuanto los solicitantes cumplen todos los requisitos que exige la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, para la creación de la Municipalidad de Centro Poblado; Que, en Sesión Extraordinaria NÚM. 021-2005 de fecha 28 de noviembre de 2005, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, en forma unánime aprobó siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO "JUZGARA", DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGIÓN PIURA. Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE JUZGARA del distrito y la provincia de Huancabamba, ubicado al Sur Oeste de la ciudad de Huancabamba, a una distancia de 6.00 Km., a una altitud de 2,677 msnm. a latitud Sur de 5°17'43.37" UTM Norte: 9414469; Longitud Oeste: 79°28'11.92" y UTM Este: 669558.