Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

Que, el articulo 129º de la Ley Organica de Municipalidades, establece los requisitos para la creacion de una Municipalidad de Centro Poblado, requiriendo la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los requisitos de Ley; Que, el articulo 133º del mismo cuerpo de leyes, establece que las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdiccion, en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del MORDAZA y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, mediante Memorial con Registro Nº 18322005-TD, de fecha 20 de junio del 2005, los integrantes del Comite de Gestion en representacion de los ciudadanos en general del Centro Poblado Juzgara, Comunidad Campesina de Quispampa, del distrito y provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, comunican al Concejo Provincial de Huancabamba y al senor MORDAZA que su comunidad de larga existencia y protagonismo en la historia de Huancabamba cuenta con una poblacion estimada que supera los 6,000 habitantes, la cual se ubica fuera del area MORDAZA del distrito de Huancabamba y requiere la atencion de sus necesidades, por ello han tomado la decision soberana de solicitar la pronta creacion de la Municipalidad de Centro Poblado con sede en el centro poblado Juzgara, que tendra como ambito territorial el comprendido por la Comunidad Campesina de Quispampa, en la jurisdiccion del distrito de Huancabamba, con lo que se beneficiara a los siguientes caserios: Juzgara, Nueva MORDAZA, Singo, Quispampa Alto, MORDAZA ­ Capsol, Chamanan, Tocllapite, Quilan, Alumbre, MORDAZA MORDAZA de Congona, Sauce Chiquito y Sagrado Corazon de Jesus; cuentan con el servicio de educacion regular en su tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria y; en la actualidad solo cuentan con los servicios de Posta Medica, agua y proximamente con energia electrica, sin embargo existe en su pueblo la comprobada necesidad de servicios publicos locales, para que su poblacion no continue padeciendo al afrontar los costos que implica el tener que trasladarse hasta la capital del distrito y la provincia, para realizar sus tramites de atencion de obras y servicios, como por ejemplo de limpieza publica y salubridad, inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, Vaso de Leche, Clubes de Madres, Licencias de funcionamiento, sacrificio de ganado, construccion y mantenimiento de obras, existiendo el compromiso de asumir el sostenimiento de los servicios con los recursos que por Ley corresponderia asignarles; adjuntan la correspondiente Memoria Descriptiva del proyecto para la Creacion de la Municipalidad de Centro Poblado Juzgara ­ Comunidad Campesina de Quispampa, el mismo que contiene: I. Ubicacion Politica, II.- Superficie Territorial, III Descripcion de sus Limites; IV.- Aspectos Historico ­ Culturales, V.- Aspectos Demograficos, VI.Aspectos Educativos, VII.- Infraestructura de Servicios Basicos, VIII.- Organizaciones de Servicio Comunitario, IX.- Justificacion Tecnica ­ Legal; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0666-2005-MPH/A de fecha 19 de agosto del 2005, el despacho de Alcaldia remite a la Presidencia del Comite de Gestion para la Creacion del Centro Poblado de Juzgara, la opinion favorable del Gerente de la Gerencia de Desarrollo, Infraestructura y Transporte para la creacion de la Municipalidad de Centro Poblado Juzgara, debiendo cumplir los interesados con las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 009-2005-MPH-MAGG del 22 de MORDAZA del 2005;

Que, a traves del Expediente 3239-2005-TD, de fecha 26 de octubre del 2005, el Presidente del Comite de Gestion para la creacion del Centro Poblado JUZGARA, alcanza el Acta de compromiso de sostenimiento de los servicios delegados; Que, con el Informe Nº 378-2005-MPH-OPPDCTIE de fecha 9 de noviembre de 2005 el Director de la Direccion de Planeamiento, Presupuesto, Desarrollo, Cooperacion Tecnica, informatica y Estadistica, indica que no se ha dispuesto partida presupuestal para los gastos operativos de las municipalidades de Centros Poblados, conforme a los Articulos 39º y 40º de la Directiva Nº 013-2005-EF/76 aprobada con Resolucion Directoral Nº 033-2005-EF/76.01, Directiva para la programacion, formulacion y aprobacion del presupuesto de los Gobiernos locales para el ano fiscal 2006, debiendo el Concejo Municipal en sesion de Concejo aprobar los Recursos Financieros correspondientes; Que, segun Oficio Nº 239-2005-MPH/DR de fecha 10 de noviembre de 2005, la Directora de la Direccion de Rentas de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, es de la opinion que se les podria delegar el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 044-2005-MPHGDELSSC, del 21 de noviembre del ano en curso, el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Servicios Sociales y Comunales, senalando que los servicios que deben darse en el futuro son Alcantarillado y Desague, Limpieza Publica y Tratamiento de Residuos Solidos; y en cuanto a las funciones para los servicios futuros son realizar el servicio de Limpieza Publica ubicando un lugar apropiado para su acumulacion y tratamiento de los residuos solidos; instalacion de servicios higienicos adecuados; controlar el aseo, higiene y salubridad en locales de expendio de alimentos, de uso publico, asi como en escuelas, viviendas y comunidad en general; Que, con Oficio Nº 204-2005-MPH-GDELSSC/DRC, del 21 de noviembre del presente ano, la Jefa de la Division de Registro Civil, indica que previa consulta a la RENIEC ­Lima, han indicando que en una primera etapa las funciones que podrian delegarse previa aprobacion del expediente por parte de ellos, son: Inscripcion de Actas de Nacimientos, Inscripcion de Actas de defuncion y, que posteriormente se delegara las funciones para la celebracion de Matrimonio Civil; Que, la ordenanza de creacion o de adecuacion, segun sea el caso, podra contemplar otros ingresos; la delegacion de los servicios publicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la poblacion los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestacion de los respectivos servicios; Que, mediante Opinion Legal Nº 173-2005-MPH/ AJ, de fecha 21 de noviembre del 2005, el Asesor Juridico de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, emite opinion legal favorable para la creacion de la Municipalidad de Centro Poblado JUZGARA, por cuanto los solicitantes cumplen todos los requisitos que exige la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, para la creacion de la Municipalidad de Centro Poblado; Que, en Sesion Extraordinaria NUM. 021-2005 de fecha 28 de noviembre de 2005, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, en forma unanime aprobo siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO "JUZGARA", DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION PIURA. Articulo Primero.- APROBAR LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE JUZGARA del distrito y la provincia de Huancabamba, ubicado al Sur Oeste de la MORDAZA de Huancabamba, a una distancia de 6.00 Km., a una altitud de 2,677 msnm. a latitud Sur de 5°17'43.37" UTM Norte: 9414469; Longitud Oeste: 79°28'11.92" y UTM Este: 669558.

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