Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305821

MORDAZA, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley y de las obligaciones contraidas por cada uno de sus miembros frente a PROTRANSPORTE. Articulo 25º.- Condiciones de Conformacion y Liquidacion PROTRANSPORTE establecera, mediante normas tecnicas y/o en los respectivos contratos, las condiciones de conformacion del Consorcio Coordinador, sus mecanismos de decision, y las condiciones para la liquidacion de este ultimo. CAPITULO VII FUNCIONAMIENTO Articulo 26º.- Del Servicio de Transporte El servicio de transporte en el Sistema a que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 2º, consiste en el servicio exclusivo de transporte de pasajeros en buses troncales y/o alimentadores prestado mediante concesion otorgada por PROTRANSPORTE, prestado de acuerdo a la programacion y control ejercido por el Centro de Control de la operacion, a cambio del pago del precio del pasaje que se realiza a traves de los medios de acceso emitidos y validados por la Unidad de Recaudo. El servicio de transporte esta a cargo de los operadores que cuenten con titulo habilitante otorgado por PROTRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones complementarias y en los contratos de concesion. Articulo 27º.- Programacion del Servicio de Transporte El servicio de transporte se brinda de conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos titulos habilitantes y con la programacion general y supervision establecidas por el Centro de Control, de acuerdo con los parametros de calidad y desempeno establecidos por PROTRANSPORTE y en las normas tecnicas y/o los contratos de concesion. Los programas de operacion seran las herramientas de despacho y verificacion de cumplimiento de los servicios por parte del Centro de Control. El Centro de Control podra realizar ajustes a los Programas de Operacion de acuerdo con las condiciones del servicio. Articulo 28º.- Acceso de los usuarios al servicio de transporte Para hacer uso del servicio de transporte, el usuario debera pagar el valor del pasaje establecido por el Sistema, salvo en aquellas excepciones establecidas por Ley. Los medios de validacion de acceso seran definidos por PROTRANSPORTE, en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pudiendo ser tarjetas, boletos electronicos u otros. El acceso de los usuarios al Sistema se realizara mediante los medios de acceso que se emiten, venden, recarguen y validan en los terminales, estaciones, buses y/o puntos de venta externos, de acuerdo a lo establecido en los titulos habilitantes. Articulo 29º.- Precio del pasaje El precio del pasaje tecnico del servicio publico de transporte del Sistema, asi como sus posteriores ajustes, son determinados aplicando las condiciones y limites establecidos en las bases de licitacion y los contratos de concesion. El Consorcio Coordinador a que se refiere el Capitulo VI podra implementar esquemas de precios de pasajes diferenciados al usuario, cuyo promedio ponderado no podra ser mayor al pasaje tecnico indicado en el parrafo anterior. En caso de falta de acuerdo del Consorcio Coordinador para la determinacion de los esquemas de precios a que se refiere el parrafo anterior, se aplicaran las reglas previstas para este caso en los contratos de concesion. Articulo 30º.- Derechos de los Usuarios Los usuarios del servicio publico de transporte MORDAZA del Sistema tienen derecho a: a) Ser transportados en los buses del sistema en condiciones apropiadas de oportunidad, calidad y seguridad.

b) Exigir el cumplimiento de los parametros de calidad y operacion del servicio establecido por PROTRANSPORTE. c) Tener acceso a los servicios a cambio del pago establecido. d) Poner en conocimiento del concedente y/o concesionario las infracciones que se cometan con relacion al servicio. e) Recibir el importe exacto de su cambio. f) Recibir un trato educado y MORDAZA por parte de los operadores del sistema. g) Presentar reclamos ante cualquier afectacion de sus derechos. h) Ser atendidos por una oficina especializada en reclamos de PROTRANSPORTE establecida para dicho efecto. i) Ser atendido de forma oportuna, en caso de accidente ocurrido durante el uso de los servicios del Sistema. Articulo 31º.- Obligaciones de los Usuarios Son obligaciones de los usuarios del servicio: a) Pagar el monto establecido por el uso del servicio, salvo en los casos de excepcion previstos en la legislacion vigente. b) Observar un comportamiento adecuado dentro de los buses e infraestructura del Sistema. El Sistema se reserva el derecho de admision en el caso de usuarios bajo efectos del alcohol, drogas u otras que alteren su comportamiento psicologico o que representen un peligro para los usuarios o trabajadores del COSAC. c) Presentar el medio de pago y/o identificacion en caso de ser requeridos por un funcionario autorizado del Sistema. d) No ocasionar danos o ensuciar los buses e infraestructura del Sistema. e) Acatar las normas de funcionamiento, seguridad del Sistema y la legislacion general vigente. f) Cumplir otras obligaciones que establezca PROTRANSPORTE. Articulo 32º.- Buses Para la prestacion del servicio se utilizaran buses autorizados por PROTRANSPORTE, de conformidad con lo dispuesto en los contratos de concesion y normas complementarias. Los buses de los operadores de transporte, podran conforme a lo que disponga el Centro de Control, ser utilizados en cualquier servicio del Sistema, respetando las condiciones establecidas por los contratos de concesion. A efectos de promover el empleo y la industria nacional PROTRANSPORTE establecera condiciones de preferencia en los procesos de licitacion de las concesiones de los servicios de transporte que favorezcan la utilizacion de buses que incorporen partes nacionales en su fabricacion. La determinacion de estos porcentajes se indicara en las Bases. Asimismo, a efectos de favorecer el cambio de matriz energetica, el mejoramiento de la Calidad del Aire y el Medio Ambiente, favorecer la Balanza de Pagos y evitar que el Sistema sea afectado por la fluctuacion de los precios internacionales del petroleo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha establecido como condicion basica el uso del Gas Natural en los Buses del Sistema COSAC y/u otros combustibles que reduzcan la emision de contaminantes. Articulo 33º.- Autorizacion de buses Para la incorporacion de buses al Sistema, PROTRANSPORTE emitira un "Certificado de Autorizacion de bus" a aquellos que cumplan con las caracteristicas y especificaciones tecnicas estipuladas en los contratos de concesion. El Certificado de Autorizacion de bus vigente debe estar en el interior de la unidad en un lugar visible y de facil acceso para su verificacion por parte de los inspectores del Sistema debidamente acreditados. Articulo 34º.- Autorizacion de Conductores y Personal Calificado Para la incorporacion de personas como conductores y/o personal calificado del sistema, PROTRANSPORTE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.