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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 zona, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley y de las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros frente a PROTRANSPORTE. Artículo 25º.- Condiciones de Conformación y Liquidación PROTRANSPORTE establecerá, mediante normas técnicas y/o en los respectivos contratos, las condiciones de conformación del Consorcio Coordinador, sus mecanismos de decisión, y las condiciones para la liquidación de este último. CAPÍTULO VII FUNCIONAMIENTO Artículo 26º.- Del Servicio de Transporte El servicio de transporte en el Sistema a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2º, consiste en el servicio exclusivo de transporte de pasajeros en buses troncales y/o alimentadores prestado mediante concesión otorgada por PROTRANSPORTE, prestado de acuerdo a la programación y control ejercido por el Centro de Control de la operación, a cambio del pago del precio del pasaje que se realiza a través de los medios de acceso emitidos y validados por la Unidad de Recaudo. El servicio de transporte está a cargo de los operadores que cuenten con título habilitante otorgado por PROTRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones complementarias y en los contratos de concesión. Artículo 27º.- Programación del Servicio de Transporte El servicio de transporte se brinda de conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos títulos habilitantes y con la programación general y supervisión establecidas por el Centro de Control, de acuerdo con los parámetros de calidad y desempeño establecidos por PROTRANSPORTE y en las normas técnicas y/o los contratos de concesión. Los programas de operación serán las herramientas de despacho y verificación de cumplimiento de los servicios por parte del Centro de Control. El Centro de Control podrá realizar ajustes a los Programas de Operación de acuerdo con las condiciones del servicio. Artículo 28º.- Acceso de los usuarios al servicio de transporte Para hacer uso del servicio de transporte, el usuario deberá pagar el valor del pasaje establecido por el Sistema, salvo en aquellas excepciones establecidas por Ley. Los medios de validación de acceso serán definidos por PROTRANSPORTE, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser tarjetas, boletos electrónicos u otros. El acceso de los usuarios al Sistema se realizará mediante los medios de acceso que se emiten, venden, recarguen y validan en los terminales, estaciones, buses y/o puntos de venta externos, de acuerdo a lo establecido en los títulos habilitantes. Artículo 29º.- Precio del pasaje El precio del pasaje técnico del servicio público de transporte del Sistema, así como sus posteriores ajustes, son determinados aplicando las condiciones y límites establecidos en las bases de licitación y los contratos de concesión. El Consorcio Coordinador a que se refiere el Capítulo VI podrá implementar esquemas de precios de pasajes diferenciados al usuario, cuyo promedio ponderado no podrá ser mayor al pasaje técnico indicado en el párrafo anterior. En caso de falta de acuerdo del Consorcio Coordinador para la determinación de los esquemas de precios a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las reglas previstas para este caso en los contratos de concesión. Artículo 30º.- Derechos de los Usuarios Los usuarios del servicio público de transporte urbano del Sistema tienen derecho a: a) Ser transportados en los buses del sistema en condiciones apropiadas de oportunidad, calidad y seguridad.b) Exigir el cumplimiento de los parámetros de calidad y operación del servicio establecido por PROTRANSPORTE. c) Tener acceso a los servicios a cambio del pago establecido. d) Poner en conocimiento del concedente y/o concesionario las infracciones que se cometan con relación al servicio. e) Recibir el importe exacto de su cambio. f) Recibir un trato educado y amable por parte de los operadores del sistema. g) Presentar reclamos ante cualquier afectación de sus derechos. h) Ser atendidos por una oficina especializada en reclamos de PROTRANSPORTE establecida para dicho efecto. i) Ser atendido de forma oportuna, en caso de accidente ocurrido durante el uso de los servicios del Sistema. Artículo 31º.- Obligaciones de los Usuarios Son obligaciones de los usuarios del servicio: a) Pagar el monto establecido por el uso del servicio, salvo en los casos de excepción previstos en la legislación vigente. b) Observar un comportamiento adecuado dentro de los buses e infraestructura del Sistema. El Sistema se reserva el derecho de admisión en el caso de usuarios bajo efectos del alcohol, drogas u otras que alteren su comportamiento psicológico o que representen un peligro para los usuarios o trabajadores del COSAC. c) Presentar el medio de pago y/o identificación en caso de ser requeridos por un funcionario autorizado del Sistema. d) No ocasionar daños o ensuciar los buses e infraestructura del Sistema. e) Acatar las normas de funcionamiento, seguridad del Sistema y la legislación general vigente. f) Cumplir otras obligaciones que establezca PROTRANSPORTE. Artículo 32º.- Buses Para la prestación del servicio se utilizarán buses autorizados por PROTRANSPORTE, de conformidad con lo dispuesto en los contratos de concesión y normas complementarias. Los buses de los operadores de transporte, podrán conforme a lo que disponga el Centro de Control, ser utilizados en cualquier servicio del Sistema, respetando las condiciones establecidas por los contratos de concesión. A efectos de promover el empleo y la industria nacional PROTRANSPORTE establecerá condiciones de preferencia en los procesos de licitación de las concesiones de los servicios de transporte que favorezcan la utilización de buses que incorporen partes nacionales en su fabricación. La determinación de estos porcentajes se indicará en las Bases. Asimismo, a efectos de favorecer el cambio de matriz energética, el mejoramiento de la Calidad del Aire y el Medio Ambiente, favorecer la Balanza de Pagos y evitar que el Sistema sea afectado por la fluctuación de los precios internacionales del petróleo, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha establecido como condición básica el uso del Gas Natural en los Buses del Sistema COSAC y/u otros combustibles que reduzcan la emisión de contaminantes. Artículo 33º.- Autorización de buses Para la incorporación de buses al Sistema, PROTRANSPORTE emitirá un "Certificado de Autorización de bus" a aquellos que cumplan con las características y especificaciones técnicas estipuladas en los contratos de concesión. El Certificado de Autorización de bus vigente debe estar en el interior de la unidad en un lugar visible y de fácil acceso para su verificación por parte de los inspectores del Sistema debidamente acreditados. Artículo 34º.- Autorización de Conductores y Personal Calificado Para la incorporación de personas como conductores y/o personal calificado del sistema, PROTRANSPORTE