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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 000330 de fecha 11.11.2005 se designó al abogado ROBERT AGUILAR RIVAS, en el Cargo de Confianza de SUBGERENTE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO CENTRAL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado, se ha promulgado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la cual se cautela y se promueve la transparencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas los Gobiernos Locales; Que, los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la entidad bajo responsabilidad de su máximo representante deberá designar al Funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Subgerente de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central como el funcionario encargado de brindar la información solicitada por los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, Que, en uso de las Facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado ROBERT AGUILAR RIVAS, Subgerente de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, COMO EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE BRINDAR LA INFORMACIÓN solicitada por los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en aplicación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento. Artículo Segundo.- Disponer que todos los Funcionarios de las Gerencias, Subgerencias y Unidades que integran la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, faciliten bajo responsabilidad toda la información que sea requerida por el Funcionario designado, dentro de cuarenta y ocho horas (48) de solicitadas y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fin de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- Disponer que el Funcionario designado en la presente Resolución, también llevará el control relativo al ingreso a esta Comuna de las solicitudes de acceso a la información y, si fueron atendidas y no atendidas por esta Entidad, a fin de darse información a la Presidencia de Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda Disposición que contravenga la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración proporcione al Funcionario designado todas las facilidades que permitan la implementación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 20723MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G20/G53/G61/G6E/G6C/G75/G69/G73/G69/G6E/G6F/G20/G50/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G20/G2D /G43/G53/G50 ORDENANZA Nº 034-MDSL San Luis, 12 de octubre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre de 2005, visto el Dictamen Nº 014-2005- CEPAL de fecha 11.oct.05 de la Comisión de Economía, Presupuesto Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confirmado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a las dispositivos legales vigentes, se establece que la recaudación, administración y fiscalización de los Tributos Municipales corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, es necesario que la Administración establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fin deproveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, dentro de las estrategias existentes es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgándoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal Estando a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL CONTRIBUYENTE SANLUISINO PUNTUAL - CSP Artículo Primero.- Objetivo Créese dentro del distrito de San Luis, el Programa de Reconocimiento al Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP, por el cual se distinguirá a todos los vecinos del distrito que cumplan Puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- Condición de Contribuyente Sanluisino PUNTUAL - CSP La condición de Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP, le otorgará al vecino seleccionado las ventajas señaladas en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, en reconocimiento de la conciencia tributaria mostrada y de su aporte para el cumplimiento de las metas de la Administración Municipal. La condición de Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP se otorgará en cada ejercicio, para el efecto, la última semana del mes de diciembre de cada año, se efectuará la selección respectiva entre los contribuyentes del distrito.