Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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1.2.Descripcion de los inmuebles colindantes. 1.3.Descripcion de las MORDAZA de emision. 1.4.Se elegiran cinco (05) puntos de medicion como minimo, por cada MORDAZA critica establecida, distribuidos aleatoriamente a una distancia minima de un (1.00) metro de la pared mas cercana, segun accesibilidad a la fuente de emision acustica, y a una altura de 1,50 m. sobre el nivel del suelo, los puntos se identificaran por la letra P seguidos de numeros progresivos (P1, P2, P3,.....Pn). 1.4.1.Si la fuente se halla limitada por confinamientos (muros, cercos de seguridad, etc.) los puntos de medicion deben situarse lo mas cerca posible del centro geometrico a estos elementos teniendo en cuenta las caracteristicas acusticas del material (distancia minima de un (1.00) metro, si es que estas son las condiciones normales en que opera la fuente. 1.4.2. El traslado del equipo de un punto a otro para una misma MORDAZA Critica, se efectuara manteniendo el instrumento encendido para que no interrumpa su integracion y asi obtener un unico valor representativo de la MORDAZA Critica en nivel sonoro continuo equivalente. En caso la MORDAZA presente riesgo de incorporar ruidos adicionales en el movimiento del aparato, se integrara el tiempo propuesto en cada punto. 2. Posicion y direccion del microfono y registro de ruido de fondo. 2.1.Las mediciones se realizan desde la vereda de la parte externa mas proxima al local generador del ruido o desde el inmueble vecino afectado, de ser el caso. 2.2.Colocar el microfono en el MORDAZA de sujecion a 1.50 metros sobre el piso, y con el operador a mas de 1.50 metros de distancia del mismo. 2.3.Antes y despues de cada medicion en la MORDAZA critica, registrar la calibracion in situ. 2.4.Dirigir el mismo hacia la fuente emisora, luego del tiempo exigido de medicion se detiene el registro. 2.5.Se debe colocar al microfono una pantalla antiviento. Nunca se realizaran mediciones acusticas en condiciones meteorologicas extremas (vientos mayores a 5 m/seg., humedad relativa mayor a 90%, lluvia, etc.). 2.6.En los puntos seleccionados, se efectuaran nuevamente las mediciones de acuerdo a lo prescrito, pero con las MORDAZA emisoras apagadas. 3. Informe de medicion o reporte de medicion Este informe se ajustara al siguiente esquema: 3.1.Identificacion total de la fuente emisora (nombre o razon social, responsable, direccion). 3.2.Ubicacion de las MORDAZA emisoras, incluyendo el MORDAZA de fuente y actividad generadora de ruido. 3.3.Senalar las caracteristicas del ruido de fondo trascendentes. 3.4.Datos del sonometro utilizado: Clase, MORDAZA y modelo; numero de serie del equipo y microfono, certificado de homologacion, fecha y lugar de calibracion. 3.5.Nombre completo y firma del personal tecnico que realizo la medicion. 3.6.Fecha y hora en la que se realizo la medicion. 3.7.Dictamen de cumplimiento o no con los Limites Maximos Permisibles (LMP) establecidos. 3.8.Se recomienda disponer de un formato. Cuarta.- Con respecto a la calibracion del sonometro, mientras el Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, determine la MORDAZA nacional metrologica correspondiente para las calibraciones, la calibracion del sonometro se efectuara utilizando un calibrador que cumpla las normas internacionales: IEC 651 y 60942 (1988) o podra ser calibradas por el fabricante. Quinta.- Las empresas en operacion deberan de adecuarse a lo establecido en los articulos 22º y 23º de la presente Ordenanza, en un plazo de tres (3) meses de publicada la misma. Sexta.- Los Limites Maximos Per misibles establecidos para la MORDAZA industrial, en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, seran adecuados a los que determine el Ministerio de la Produccion.

Septima.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente MORDAZA se incluiran en los respectivos Reglamentos de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao y de cada municipalidad distrital. Octava.- Las sanciones seran aplicadas a los generadores de las actividades que producen ruido, de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infraccion cometida. Novena.- Para el caso de realizacion de una actividad eventual, que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorizacion previa, escrita de la Municipalidad de la jurisdiccion, la que podra otorgarlo para cualquier dia de 07:01 a 22:00 horas y unicamente, en viernes, sabados o vispera de feriado a partir de las 22:01 horas. La autorizacion municipal tendra en cuenta, en la medida de lo posible, la opinion de los vecinos inmediatos para otorgar la autorizacion, la que debera senalar expresamente el Limite MORDAZA Permisible en decibeles y el limite de tiempo para produccion de ruidos. Decima. Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las senales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehiculos de las Companias de Bomberos y, en general, los vehiculos de seguridad y emergencia. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 20712

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Aprueban creacion de la Municipalidad del Centro Poblado "Juzgara"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-MPH. Huancabamba, 28 de noviembre del 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huancabamba, en Sesion Extraordinaria Nº 21 de fecha 28 de noviembre del 2005, trato el pedido del Comite de Gestion para la creacion de la Municipalidad de Centro Poblado JUZGARA del distrito y provincia de Huancabamba, Region MORDAZA, formulado con el expediente con Registro Nº 3416-2003, de fecha 9 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el articulo 4º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, son organos de gobierno local las municipalidades provinciales y Distritales. La estructura organica de las municipalidades esta compuesto por el concejo municipal y la alcaldia, concordante con lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 9º que establece que corresponde al concejo municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local; Que, en el Titulo X de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, en el Subcapitulo I, articulo 128º, se establece textualmente: que las municipalidades de centros poblados son creadas por Ordenanza de la municipalidad provincial, la cual determina ademas: La de limitacion territorial, el regimen de organizacion interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y economicotributarias;

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