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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 1.2.Descripción de los inmuebles colindantes. 1.3.Descripción de las fuentes de emisión. 1.4.Se elegirán cinco (05) puntos de medición como mínimo, por cada zona crítica establecida, distribuidos aleatoriamente a una distancia mínima de un (1.00) metro de la pared más cercana, según accesibilidad a la fuente de emisión acústica, y a una altura de 1,50 m. sobre el nivel del suelo, los puntos se identificarán por la letra P seguidos de números progresivos (P1, P2, P3,.....Pn). 1.4.1.Si la fuente se halla limitada por confinamientos (muros, cercos de seguridad, etc.) los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible del centro geométrico a estos elementos teniendo en cuenta las características acústicas del material (distancia mínima de un (1.00) metro, si es que éstas son las condiciones normales en que opera la fuente. 1.4.2. El traslado del equipo de un punto a otro para una misma Zona Crítica, se efectuará manteniendo el instrumento encendido para que no interrumpa su integración y así obtener un único valor representativo de la Zona Crítica en nivel sonoro continuo equivalente. En caso la zona presente riesgo de incorporar ruidos adicionales en el movimiento del aparato, se integrará el tiempo propuesto en cada punto. 2. Posición y dirección del micrófono y registro de ruido de fondo. 2.1.Las mediciones se realizan desde la vereda de la parte externa más próxima al local generador del ruido o desde el inmueble vecino afectado, de ser el caso. 2.2.Colocar el micrófono en el trípode de sujeción a 1.50 metros sobre el piso, y con el operador a más de 1.50 metros de distancia del mismo. 2.3.Antes y después de cada medición en la zona crítica, registrar la calibración in situ. 2.4.Dirigir el mismo hacia la fuente emisora, luego del tiempo exigido de medición se detiene el registro. 2.5.Se debe colocar al micrófono una pantalla antiviento. Nunca se realizarán mediciones acústicas en condiciones meteorológicas extremas (vientos mayores a 5 m/seg., humedad relativa mayor a 90%, lluvia, etc.). 2.6.En los puntos seleccionados, se efectuarán nuevamente las mediciones de acuerdo a lo prescrito, pero con las fuentes emisoras apagadas. 3. Informe de medición o reporte de mediciónEste informe se ajustará al siguiente esquema:3.1.Identificación total de la fuente emisora (nombre o razón social, responsable, dirección). 3.2.Ubicación de las fuentes emisoras, incluyendo el tipo de fuente y actividad generadora de ruido. 3.3.Señalar las características del ruido de fondo trascendentes. 3.4.Datos del sonómetro utilizado: Clase, marca y modelo; número de serie del equipo y micrófono, certificado de homologación, fecha y lugar de calibración. 3.5.Nombre completo y firma del personal técnico que realizó la medición. 3.6.Fecha y hora en la que se realizó la medición. 3.7.Dictamen de cumplimiento o no con los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos . 3.8.Se recomienda disponer de un formato. Cuarta.- Con respecto a la calibración del sonómetro, mientras el Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, determine la norma nacional metrológica correspondiente para las calibraciones, la calibración del sonómetro se efectuará utilizando un calibrador que cumpla las normas internacionales: IEC 651 y 60942 (1988) o podrá ser calibradas por el fabricante. Quinta.- Las empresas en operación deberán de adecuarse a lo establecido en los artículos 22º y 23º de la presente Ordenanza, en un plazo de tres (3) meses de publicada la misma. Sexta.- Los Límites Máximos Permisibles establecidos para la zona industrial, en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, serán adecuados a los que determine el Ministerio de la Producción.Séptima.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente norma se incluirán en los respectivos Reglamentos de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao y de cada municipalidad distrital. Octava.- Las sanciones serán aplicadas a los generadores de las actividades que producen ruido, de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida. Novena.- Para el caso de realización de una actividad eventual, que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa, escrita de la Municipalidad de la jurisdicción, la que podrá otorgarlo para cualquier día de 07:01 a 22:00 horas y únicamente, en viernes, sábados o víspera de feriado a partir de las 22:01 horas. La autorización municipal tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la opinión de los vecinos inmediatos para otorgar la autorización, la que deberá señalar expresamente el Límite Máximo Permisible en decibeles y el límite de tiempo para producción de ruidos. Décima. Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las señales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y, en general, los vehículos de seguridad y emergencia. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20712 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G22/G4A/G75/G7A/G67/G61/G72/G61/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-MPH. Huancabamba, 28 de noviembre del 2005. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Huancabamba, en Sesión Extraordinaria Nº 21 de fecha 28 de noviembre del 2005, trató el pedido del Comité de Gestión para la creación de la Municipalidad de Centro Poblado JUZGARA del distrito y provincia de Huancabamba, Región Piura, formulado con el expediente con Registro Nº 3416-2003, de fecha 9 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y Distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesto por el concejo municipal y la alcaldía, concordante con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 9º que establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, en el Título X de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en el Subcapítulo I, artículo 128º, se establece textualmente: que las municipalidades de centros poblados son creadas por Ordenanza de la municipalidad provincial, la cual determina además: La de limitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico- tributarias;