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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 legales para cumplir con la ejecución inmediata de los Subproyectos “Estación 74” y “Tanques El Alto”, a efectos de determinar si se dan los presupuestos para ejecutar esta obra por una situación de desabastecimiento inminente de acuerdo al artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 y 141 de su Reglamento, habida cuenta la urgente necesidad de resolver el problema de desabastecimiento de agua potable que afronta el Distrito como consecuencia de la paralización de las operaciones de la Planta Desaladora de Cabo Blanco que ha conllevado a una solución parcial pero insuficiente con la distribución de agua a través de camiones cisterna, transportándose el agua de la “Estación 74” en Pariñas hasta la ciudad de El Alto mediante la adquisición de este producto a la Empresa prestadora de servicios EPS GRAU con un considerable costo por la distancia desde el punto de suministro. Situación que ha motivado que la Municipalidad desde el 26 de marzo pasado tenga que distraer en forma permanente sus recursos propios en este gasto dejándose de atender otros servicios esenciales de la comunidad, además de que este Municipio tampoco esta en condiciones de mantener indefinidamente este tipo de gastos, por lo que al no contar con mayores ingresos tendría que suspenderse a fines del presente año el sistema de distribución por cisternas; Que, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 235-2005-DIDU/ESCB- MDEA, su fecha 18 de noviembre de 2005, emite su informe técnico en el cual fundamenta la necesidad de exonerar del Proceso de Selección por situación de desabastecimiento inminente para ejecutar de manera inmediata los Subproyectos “Estación 74” y “Tanques El Alto”. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 100-11-2005-AL-MDEA, su fecha 22 de noviembre de 2005, emite Informe Legal precisando que para la ejecución de los Subproyectos mencionados concurren los requisitos de orden legal para ser exonerados del proceso de Selección por causal de desabastecimiento inminente para cuyo efecto tanto el Informe de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, como el presente, tienen la condición de Informes previos para los fines de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 prescribe que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. El artículo 20 inciso c) de la acotada norma legal prescribe que dicha exoneración debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitirse copias del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; debiendo realizarse las acciones de contratación mediante acciones inmediatas. Por otro lado el artículo 21 de la acotada norma legal considera la situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación facultad a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extensión o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley concordante con el artículo 141º del Reglamento el cual prescribe aquellassituaciones que no están comprendidas dentro de los alcances de la situación invocada; entre ellas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Que, por otro lado debe acreditarse que la necesidad de los bienes y servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para palear y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor publico que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial en la Resolución o Acuerdo exoneratorio , bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. En cuanto al procedimiento de exoneración, el artículo 146º de la norma legal acotada exige que el acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes técnicos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración. El artículo 147º) señala la obligatoriedad de publicar el Acuerdo de Concejo exoneratorio en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente publicarse a través del SEACE. El Artículo 148º) que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas señala que la Entidad, efectuará las mismas en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, conforme se sostiene en los informes precedentes la problemática de abastecimiento de agua potable data de hace 20 años que viene afectando a la población del distrito de El Alto a raíz de la destrucción de las líneas de conducción del Eje Paita- Talara de aproximadamente 34 Km. de extensión; tiempo durante el cual la población se ha venido abasteciendo a través de cisternas por parte de la Empresa EPS GRAU. Que, en el año 2003 la Municipalidad asume directamente la prestación de servicio de abastecimiento de agua potable a través de una Planta Desaladora ubicada en Cabo Blanco la misma que desde el 26 de marzo de 2005, se encuentra paralizada por acusar graves deficiencias de orden técnico a lo cual se suma las elevadas perdidas económicas por lo desmesurado de sus costos operativos, configurándose una grave situación que atenta de modo permanente contra la necesidad de proveer un servicio de agua potable eficiente, económico y oportuno a la población del distrito, hecho que ha dado lugar a que la Entidad opte por una alternativa técnica distinta consistente en retomar el abastecimiento de agua potable a través de la línea de conducción del Eje Paita Talara, con la finalidad de brindar una solución integral y definitiva al problema ya mencionado. Que, por otro lado se hace indispensable suprimir progresivamente el abastecimiento de agua mediante camiones-cisternas por lo elevado de su costo, el mismo que gran parte es asumido por la Municipalidad, ocasionando un drenaje permanente de los recursos municipales así como constituir una amenaza latente a la salud de la población. Que, es pertinente señalar que el sistema de abastecimiento de agua potable a través del Eje Paita- Talara ha sido debidamente comparado y evaluado con otras tres alternativas según el estudio de Pre-Factibilidad denominado “AL TERNATIVAS DE SUMINISTRO AGUA