Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

legales para cumplir con la ejecucion inmediata de los Subproyectos "Estacion 74" y "Tanques El Alto", a efectos de determinar si se dan los presupuestos para ejecutar esta obra por una situacion de desabastecimiento inminente de acuerdo al articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 y 141 de su Reglamento, habida cuenta la urgente necesidad de resolver el problema de desabastecimiento de agua potable que afronta el Distrito como consecuencia de la paralizacion de las operaciones de la Planta Desaladora de Cabo MORDAZA que ha conllevado a una solucion parcial pero insuficiente con la distribucion de agua a traves de camiones cisterna, transportandose el agua de la "Estacion 74" en Parinas hasta la MORDAZA de El Alto mediante la adquisicion de este producto a la Empresa prestadora de servicios EPS GRAU con un considerable costo por la distancia desde el punto de suministro. Situacion que ha motivado que la Municipalidad desde el 26 de marzo pasado tenga que distraer en forma permanente sus recursos propios en este gasto dejandose de atender otros servicios esenciales de la comunidad, ademas de que este Municipio tampoco esta en condiciones de mantener indefinidamente este MORDAZA de gastos, por lo que al no contar con mayores ingresos tendria que suspenderse a fines del presente ano el sistema de distribucion por cisternas; Que, la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 235-2005-DIDU/ESCBMDEA, su fecha 18 de noviembre de 2005, emite su informe tecnico en el cual fundamenta la necesidad de exonerar del MORDAZA de Seleccion por situacion de desabastecimiento inminente para ejecutar de manera inmediata los Subproyectos "Estacion 74" y "Tanques El Alto". Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 100-11-2005-AL-MDEA, su fecha 22 de noviembre de 2005, emite Informe Legal precisando que para la ejecucion de los Subproyectos mencionados concurren los requisitos de orden legal para ser exonerados del MORDAZA de Seleccion por causal de desabastecimiento inminente para cuyo efecto tanto el Informe de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, como el presente, tienen la condicion de Informes previos para los fines de dar cumplimiento a lo prescrito en el articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 prescribe que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente. El articulo 20 inciso c) de la acotada MORDAZA legal prescribe que dicha exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitirse copias del mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; debiendo realizarse las acciones de contratacion mediante acciones inmediatas. Por otro lado el articulo 21 de la acotada MORDAZA legal considera la situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion facultad a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extension o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley concordante con el articulo 141º del Reglamento el cual prescribe aquellas

situaciones que no estan comprendidas dentro de los alcances de la situacion invocada; entre ellas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Que, por otro lado debe acreditarse que la necesidad de los bienes y servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para palear y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio , bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. En cuanto al procedimiento de exoneracion, el articulo 146º de la MORDAZA legal acotada exige que el acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes tecnicos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneracion. El articulo 147º) senala la obligatoriedad de publicar el Acuerdo de Concejo exoneratorio en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente publicarse a traves del SEACE. El Articulo 148º) que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas senala que la Entidad, efectuara las mismas en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto. Que, conforme se sostiene en los informes precedentes la problematica de abastecimiento de agua potable data de hace 20 anos que viene afectando a la poblacion del distrito de El Alto a raiz de la destruccion de las lineas de conduccion del Eje Paita- Talara de aproximadamente 34 Km. de extension; tiempo durante el cual la poblacion se ha venido abasteciendo a traves de cisternas por parte de la Empresa EPS GRAU. Que, en el ano 2003 la Municipalidad asume directamente la prestacion de servicio de abastecimiento de agua potable a traves de una Planta Desaladora ubicada en Cabo MORDAZA la misma que desde el 26 de marzo de 2005, se encuentra paralizada por acusar graves deficiencias de orden tecnico a lo cual se suma las elevadas perdidas economicas por lo desmesurado de sus costos operativos, configurandose una grave situacion que atenta de modo permanente contra la necesidad de proveer un servicio de agua potable eficiente, economico y oportuno a la poblacion del distrito, hecho que ha dado lugar a que la Entidad opte por una alternativa tecnica distinta consistente en retomar el abastecimiento de agua potable a traves de la linea de conduccion del Eje Paita Talara, con la finalidad de brindar una solucion integral y definitiva al problema ya mencionado. Que, por otro lado se hace indispensable suprimir progresivamente el abastecimiento de agua mediante camiones-cisternas por lo elevado de su costo, el mismo que gran parte es asumido por la Municipalidad, ocasionando un drenaje permanente de los recursos municipales asi como constituir una amenaza latente a la salud de la poblacion. Que, es pertinente senalar que el sistema de abastecimiento de agua potable a traves del Eje PaitaTalara ha sido debidamente comparado y evaluado con otras tres alternativas segun el estudio de Pre-Factibilidad denominado "ALTERNATIVAS DE SUMINISTRO AGUA

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