Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

intermitente o corto lapso de tiempo pero que cause malestar en el vecindario como el uso reiterado del claxon en MORDAZA de proteccion especial, el generado por alarmas antirrobos en un tiempo mayor de un (1) minuto, el generado por los tubos de escape sin dispositivo silenciador, aceleramiento innecesario en neutro, excesivo volumen de equipos de sonido de vehiculos, por uso de megafonos en comercio ambulatorio, uso excesivo de la bocina del tren, constatados por el Inspector Municipal. Articulo 14º.- Tipificar como infraccion el ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades industriales, comerciales y sociales que paralizan el MORDAZA vehicular en calles y avenidas, originados por maniobras vehiculares, generando ruidos que excedan los Limites Maximos Permisibles para la MORDAZA correspondiente; asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada.
INFRACCIONES

Articulo 15º.- Tipificar como infraccion, el ruido producido por los propietarios o conductores del transporte maritimo como el uso excesivo de la bocina de las embarcaciones, actividades de carga y descarga de productos, que excedan los Limites Maximos Permisibles en la MORDAZA que sufra el impacto sonoro. Articulo 16º.- Tipificar como infraccion ambiental, de responsabilidad de companias de aviacion comercial, el no usar el despegue antirruido recomendado por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI por parte de aeronaves no premunidas de equipamiento necesario para mitigar el ruido producido en niveles mayores a los Limites Maximos Permisibles establecidos por el Ministerio de Transporte. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 17º.- Apruebese el siguiente Cuadro de Escala de Multas:
CATEGORIAS (%) UIT I II 15 40 80 10 20 20 40 20 40 III 20 60 120 20 40 30 60 30 60 IV 25 80 160 30 60 50 100 50 100 V 30 100 200 100 200 100 200 100 200 De 07:01 a 22:00 horas De 22:01 a 07:00 horas De 07:01 a 22:00 horas De 22:01 a 07:00 horas De 07:01 a 22:00 horas De 22:01 a 07:00 horas De 07:01 a 22:00 horas De 22:01 a 07:00 horas OBSERVACIONES

Producir ruidos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres de alto parlantes, megafonos, equipos de sonido, sirenas, petardos y otros) que molesten al vecindario. Producir ruidos en MORDAZA industrial que excedan de 80 decibeles en horarios de 7:01 a 22:00 horas y 70 decibles de 22:01 a 7:00 horas Producir ruidos en MORDAZA comercial que excedan de 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 7:01 a 22:00 horas y 60 decibles de 22:01 a 7:00 horas Producir ruidos que excedan los 60 decibeles en lugar residencial en el horario de 7:01 a 22:00 horas y de 50 decibles de 22:01 a 7:00 horas Producir ruidos que excedan de 50 decibles de 07:01 a 22:00 horas y 40 decibeles de 22:01 a 7:00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de la MORDAZA de proteccion especial

10 20 40 05 10 10 20 10 20

Articulo 18º.- Los infractores afectos a las categorias precedentemente senaladas estaran clasificados en las siguientes categorias: I. Persona natural y predios urbanos no comerciales. II. Comercio ambulatorio e industria artesanal. III. Tiendas, bodegas, centros educativos, mercados, puestos de MORDAZA y terminales pesqueros, panaderias, restaurantes, videos pub, locales de juego y locales de internet. IV. Fabricas, discotecas, hostales y hoteles, locales de espectaculos deportivos. V. Almacenes, aerolineas, empresas navieras, empresas de servicios portuarios y ferroviarios, astilleros. TITULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION SONORA Articulo 19º.- La Municipalidad Provincial del Callao implementara programas de sensibilizacion y capacitacion a la poblacion sobre problemas ambientales causados por ruidos, mediante su Gerencia de Control Ambiental. Articulo 20º.- La Municipalidad Provincial del Callao instalara avisos de senalizacion contra ruidos, en las zonas de proteccion especial, indicando la prohibicion de tocar el claxon y de producir ruidos que excedan los Limites Maximos Permisibles establecidos para dicha MORDAZA, mediante la Gerencia General de Transporte Urbano. Articulo 21º.- Los propietarios y administradores de locales publicos y privados, en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao deberan prestar la debida proteccion y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este debera ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acusticos y barreras verdes, entre otros. Articulo 22º.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras, el administrado debera presentar un plan de prevencion y mitigacion de ruidos

ante la autoridad municipal, mencionando si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen, los mismos que deberan ser incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 23º.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de funcionamiento para locales industriales, comerciales y de prestacion de servicios, en los casos que amerite, el administrado debera presentar un plan de prevencion y mitigacion de ruidos ante la autoridad municipal, ademas de cumplir con lo que el sector competente indique para el caso particular de las actividades industriales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto Direccion General de Salud no apruebe la MORDAZA nacional para la medicion de ruidos se aplicara lo dispuesto por la MORDAZA ISO 1996 parte 1 y 2. Segunda.- En tanto el Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y la Propiedad Intelectual - INDECOPI, no desarrolle y apruebe las normas metrologicas referidas a la descripcion y verificacion de los instrumentos utilizados para medicion de ruido, los instrumentos seran calibrados y verificados por el fabricante entidad responsable del mismo. Tercera.- Se aprueba para la medicion del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE) con ponderacion "A" (LAeq,T).Los niveles de presion sonora, se mediran con un sonometro expresado en decibeles con ponderacion normalizada. Solamente se utilizaran sonometros integradores clase 1 o clase 2, los cuales deben acreditar el cumplimiento de las normas internacionales: ISO 1996 parte 1 y 2. Estos instrumentos pueden ser usados en mediciones al aire libre y en interiores. El procedimiento para la medicion sera el siguiente: 1. De la Ubicacion de la MORDAZA a medir, puntos y zonas de medicion. 1.1.Reconocimiento previo del area de trabajo, para recabar informacion tecnica, administrativa y ubicar las zonas de emision maxima.

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