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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 intermitente o corto lapso de tiempo pero que cause malestar en el vecindario como el uso reiterado del claxon en zona de protección especial, el generado por alarmas antirrobos en un tiempo mayor de un (1) minuto, el generado por los tubos de escape sin dispositivo silenciador, aceleramiento innecesario en neutro, excesivo volumen de equipos de sonido de vehículos, por uso de megáfonos en comercio ambulatorio, uso excesivo de la bocina del tren, constatados por el Inspector Municipal. Artículo 14º.- Tipificar como infracción el ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades industriales, comerciales y sociales que paralizan el tránsito vehicular en calles y avenidas, originados por maniobras vehiculares, generando ruidos que excedan los Límites Máximos Permisibles para la zona correspondiente; asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada. INFRACCIONES CA TEGORÍAS (%) UIT OBSERVACIONES II II I I I V V Producir ruidos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres de alto parlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, petardos y otros) que molesten al 10 15 20 25 30 vecindario. Producir ruidos en zona industrial que excedan de 80 decibeles en horarios de 7:01 a 20 40 60 80 100 De 07:01 a 22:00 horas 22:00 horas y 70 decibles de 22:01 a 7:00 horas 40 80 120 160 200 De 22:01 a 07:00 horas Producir ruidos en zona comercial que excedan de 70 decibeles en locales comercia- 05 10 20 30 100 De 07:01 a 22:00 horas les en el horario de 7:01 a 22:00 horas y 60 decibles de 22:01 a 7:00 horas 10 20 40 60 200 De 22:01 a 07:00 horas Producir ruidos que excedan los 60 decibeles en lugar residencial en el horario de 7:01 10 20 30 50 100 De 07:01 a 22:00 horas a 22:00 horas y de 50 decibles de 22:01 a 7:00 horas 20 40 60 100 200 De 22:01 a 07:00 horas Producir ruidos que excedan de 50 decibles de 07:01 a 22:00 horas y 40 decibeles de 10 20 30 50 100 De 07:01 a 22:00 horas 22:01 a 7:00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de la zona de protección 20 40 60 100 200 De 22:01 a 07:00 horas especialArtículo 15º.- Tipificar como infracción, el ruido producido por los propietarios o conductores del transporte marítimo como el uso excesivo de la bocina de las embarcaciones, actividades de carga y descarga de productos, que excedan los Límites Máximos Permisibles en la zona que sufra el impacto sonoro. Artículo 16º.- Tipificar como infracción ambiental, de responsabilidad de compañías de aviación comercial, el no usar el despegue antirruido recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI por parte de aeronaves no premunidas de equipamiento necesario para mitigar el ruido producido en niveles mayores a los Límites Máximos Permisibles establecidos por el Ministerio de Transporte. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 17º. - Apruébese el siguiente Cuadro de Escala de Multas: Artículo 18º.- Los infractores afectos a las categorías precedentemente señaladas estarán clasificados en las siguientes categorías: I. Persona natural y predios urbanos no comerciales. II. Comercio ambulatorio e industria artesanal. III. Tiendas, bodegas, centros educativos, mercados, puestos de mercado y terminales pesqueros, panaderías, restaurantes, videos pub, locales de juego y locales de internet. IV. Fábricas, discotecas, hostales y hoteles, locales de espectáculos deportivos. V. Almacenes, aerolíneas, empresas navieras, empresas de servicios portuarios y ferroviarios, astilleros. TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Artículo 19º.- La Municipalidad Provincial del Callao implementará programas de sensibilización y capacitación a la población sobre problemas ambientales causados por ruidos, mediante su Gerencia de Control Ambiental. Artículo 20º.- La Municipalidad Provincial del Callao instalará avisos de señalización contra ruidos, en las zonas de protección especial, indicando la prohibición de tocar el claxon y de producir ruidos que excedan los Límites Máximos Permisibles establecidos para dicha zona, mediante la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 21º.- Los propietarios y administradores de locales públicos y privados, en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, éste deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acústicos y barreras verdes, entre otros. Artículo 22º.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras, el administrado deberá presentar un plan de prevención y mitigación de ruidosante la autoridad municipal, mencionando si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen, los mismos que deberán ser incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 23º.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de funcionamiento para locales industriales, comerciales y de prestación de servicios, en los casos que amerite, el administrado deberá presentar un plan de prevención y mitigación de ruidos ante la autoridad municipal, además de cumplir con lo que el sector competente indique para el caso particular de las actividades industriales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto Dirección General de Salud no apruebe la norma nacional para la medición de ruidos se aplicará lo dispuesto por la norma ISO 1996 parte 1 y 2. Segunda.- En tanto el Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y la Propiedad Intelectual - INDECOPI, no desarrolle y apruebe las normas metrológicas referidas a la descripción y verificación de los instrumentos utilizados para medición de ruido, los instrumentos serán calibrados y verificados por el fabricante entidad responsable del mismo. Tercera.- Se aprueba para la medición del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE) con ponderación "A" (LAeq,T).Los niveles de presión sonora, se medirán con un sonómetro expresado en decibeles con ponderación normalizada. Solamente se utilizarán sonómetros integradores clase 1 ó clase 2, los cuales deben acreditar el cumplimiento de las normas internacionales: ISO 1996 parte 1 y 2. Estos instrumentos pueden ser usados en mediciones al aire libre y en interiores. El procedimiento para la medición será el siguiente: 1. De la Ubicación de la zona a medir, puntos y zonas de medición. 1.1.Reconocimiento previo del área de trabajo, para recabar información técnica, administrativa y ubicar las zonas de emisión máxima.