Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

Articulo Tercero.- Obtencion de la Condicion de Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP Obtendra la condicion de Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP, todos los vecinos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. No tener deudas pendientes de pago con la Municipalidad 2. Efectuar el pago Puntual de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente en el cual se efectue la seleccion de los Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. 3. Desistirse de cualquier medio impugnatorio sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, mantendran la condicion aquellos contribuyentes que cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y las Ordenanzas que regulan el Regimen de Arbitrios Municipales, salvo prorroga dispuesta por la Administracion. Articulo Cuarto.- Beneficios del Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP Los vecinos del distrito que obtengan la condicion Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP, tendran los siguientes beneficios: 1. Atencion Preferente en todas las dependencias de la Municipalidad de San MORDAZA, con solo identificarse como Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. 2. Opcion de participar en los sorteos que se realizaran a aquellos vecinos que cumplan con las condiciones para ser considerados Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. 3. Obtener directamente todas las promociones que se otorguen a aquellos vecinos que cumplan con las condiciones para ser considerados Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. Articulo Quinto.- Sistema de Atencion Preferente al Contribuyente Sanluisino Puntual -CSP Establezcase el Sistema de Atencion Preferente a los vecinos distinguidos como Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. Para el efecto, cada Gerencia de la Municipalidad que brinde atencion directa al publico, debera disponer de un ambiente y del personal adecuado para brindar el servicio preferente, a los contribuyentes seleccionados como Contribuyentes Sanluisino Puntual - CSP. Articulo Sexto.- Sistema de Premiacion y Reconocimiento al Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP Creese el Sistema de Premiacion y Reconocimiento al Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP, por el cual a los vecinos seleccionados como tal tendran opcion de participar en los sorteos que organizara la Municipalidad para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de San Luis. Los Contribuyentes distinguidos como CSP, que cumplan con el pago del integro de sus tributos dentro de la fecha del vencimiento del primer trimestre de cada ejercicio gozaran de una opcion adicional dentro del presente sistema. Articulo Septimo.- Normas Reglamentarias Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Articulo Octavo.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal y demas Gerencias que conforman la Entidad. Articulo Noveno.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20774

Establecen disposiciones relativas a la aplicacion de la Resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2005-MDSL San MORDAZA, 12 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS; CONSIDERANDO: Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC publicada el 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano se declaro la inconstitucionalidad de las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores en materia tributaria, y que por mandato de la propia sentencia, sus reglas son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades del pais; Que, para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha visto conveniente reglamentar el procedimiento a seguir; Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo 1º.- La Gerencia de Rentas debera proceder a la evaluacion de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a efectos de apreciar si contienen vicios de inconstitucionalidad que determinen la aplicacion de las reglas contenidas en el MORDAZA parrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA aludida, y proponga con los informes tecnicos correspondientes, las medidas correctivas que en su oportunidad seran consideradas por el pleno del Concejo Municipal. Articulo 2º.- En tanto se materialice la aplicacion y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de San MORDAZA, conforme al articulo 1º del presente Decreto de Alcaldia, la Gerencia de Rentas se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores, con cargo a la determinacion o liquidacion de dichos tributos que realice la Municipalidad de San MORDAZA, en cumplimiento a la MORDAZA que expida con vigencia a partir del 1 de enero del 2006, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo 3º.- Precisese que las notificaciones, liquidaciones, avisos, comunicaciones en general que MORDAZA emitido o emita la Gerencia de Rentas relacionadas con el pago de arbitrios municipales por los periodos comprendidos hasta el ano 2005, no constituyen en ningun caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, constituyendose unicamente en documentos de caracter referencial, sujetos a la determinacion o liquidacion de los mismos que realice la Municipalidad

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