Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Artículo Tercero.- Obtención de la Condición de Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP Obtendrá la condición de Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP, todos los vecinos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. No tener deudas pendientes de pago con la Municipalidad 2. Efectuar el pago Puntual de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente en el cual se efectúe la selección de los Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. 3. Desistirse de cualquier medio impugnatorio sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, mantendrán la condición aquellos contribuyentes que cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y las Ordenanzas que regulan el Régimen de Arbitrios Municipales, salvo prórroga dispuesta por la Administración. Artículo Cuarto.- Beneficios del Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP Los vecinos del distrito que obtengan la condición Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP, tendrán los siguientes beneficios: 1. Atención Preferente en todas las dependencias de la Municipalidad de San Luis, con sólo identificarse como Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. 2. Opción de participar en los sorteos que se realizarán a aquellos vecinos que cumplan con las condiciones para ser considerados Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. 3. Obtener directamente todas las promociones que se otorguen a aquellos vecinos que cumplan con las condiciones para ser considerados Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. Artículo Quinto.- Sistema de Atención Preferente al Contribuyente Sanluisino Puntual -CSP Establézcase el Sistema de Atención Preferente a los vecinos distinguidos como Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP. Para el efecto, cada Gerencia de la Municipalidad que brinde atención directa al público, deberá disponer de un ambiente y del personal adecuado para brindar el servicio preferente, a los contribuyentes seleccionados como Contribuyentes Sanluisino Puntual - CSP. Artículo Sexto.- Sistema de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP Créese el Sistema de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP, por el cual a los vecinos seleccionados como tal tendrán opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de San Luis. Los Contribuyentes distinguidos como CSP, que cumplan con el pago del íntegro de sus tributos dentro de la fecha del vencimiento del primer trimestre de cada ejercicio gozarán de una opción adicional dentro del presente sistema. Artículo Séptimo.- Normas Reglamentarias Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Artículo Octavo.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal y demás Gerencias que conforman la Entidad. Artículo Noveno.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 20774 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G49/G2F/G54/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2005-MDSL San Luis, 12 de octubre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC publicada el 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano se declaró la inconstitucionalidad de las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores en materia tributaria, y que por mandato de la propia sentencia, sus reglas son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades del país; Que, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha visto conveniente reglamentar el procedimiento a seguir; Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo 1º.- La Gerencia de Rentas deberá proceder a la evaluación de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad Distrital de San Luis, a efectos de apreciar si contienen vicios de incons- titucionalidad que determinen la aplicación de las reglas contenidas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional antes aludida, y proponga con los informes técnicos correspondientes, las medidas correctivas que en su oportunidad serán consideradas por el pleno del Concejo Municipal. Artículo 2º.- En tanto se materialice la aplicación y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de San Luis, conforme al artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía, la Gerencia de Rentas se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores, con cargo a la determinación o liquidación de dichos tributos que realice la Municipalidad de San Luis, en cumplimiento a la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero del 2006, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Artículo 3º.- Precísese que las notificaciones, liquidaciones, avisos, comunicaciones en general que haya emitido o emita la Gerencia de Rentas relacionadas con el pago de arbitrios municipales por los períodos comprendidos hasta el año 2005, no constituyen en ningún caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, constituyéndose únicamente en documentos de carácter referencial, sujetos a la determinación o liquidación de los mismos que realice la Municipalidad