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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 considere convenientes, a fin de justificar las acciones encomendadas para el cumplimiento de los objetivos de la Licitación. Al término del proceso El Comité Especial emitirá un Informe Final, sustentado con la documentación pertinente, dirigido al Directorio de PROTRANSPORTE para su conocimiento y posterior envío de una copia digital con valor legal, a las autoridades competentes. Este Informe Final constará de dos partes: un Resumen Ejecutivo relatado en forma cronológica y; Anexos donde se incluirá toda la documentación original que sustenta el proceso de concesión a su cargo. TÍTULO V DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Artículo 59º.- Definición El contrato de concesión es el acuerdo celebrado entre PROTRANSPORTE, según las facultades otorgadas en la Ordenanza que aprueba el presente Reglamento, y el concesionario, en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario, el derecho a operar componentes del Sistema a cambio de tener derecho a la retribución que corresponden por la operación de los componentes del Sistema y por una vigencia determinada. El Contrato de Concesión se celebra por escrito y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, y las Bases del respectivo Proceso de Licitación. Artículo 60º.- Contenido del Contrato de Concesión El Contrato de Concesión contendrá como mínimo lo siguiente: a) El marco legal aplicable; b) La identificación de las partes; c) El objeto de la concesión; d) El plazo de la concesión; e) Los derechos y obligaciones del concesionario; f) Las atribuciones de PROTRANSPORTE; g) La determinación de la retribución que le corresponde al concesionario por la operación del componente del Sistema de conformidad con la formula establecida en el título habilitante; h) Las fórmulas y parámetros de revisión de la retribución por la operación del componente del Sistema; i) Las garantías que otorga el concesionario conforme a lo previsto en las Bases; j) Las disposiciones para mantener el equilibrio económico del contrato; k) Penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario y el concedente; l) Mecanismos de solución de controversias, incluyendo instancia de arbitraje; m) Las causales de suspensión y caducidad del contrato; n) La compensación por terminación del contrato de concesión, cuando resulte aplicable; ñ) Las disposiciones vinculadas con la obligación de mantener la continuidad del servicio público; o) Los límites y condiciones para la fijación del precio de los pasajes, así como el mecanismo para su fijación en caso de falta de acuerdo del Consorcio Coordinador. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de concesión o títulos habilitantes de los diferentes operadores del Sistema deben contar con una cláusula que prevea la expansión del Sistema y establezca el mecanismo de integración con otros servicios de transporte, intermodales o complementarios, así como su sujeción a los Reglamentos, Manuales y demás Normas del Sistema. Artículo 61º.- Suscripción del Contrato El contrato de concesión será suscrito por PROTRANSPORTE dentro del plazo indicado en las Bases. El concesionario podrá solicitar la elevación del Contrato de Concesión a escritura pública, asumiendo los costos correspondientes. La suscripción exige la presentación, en forma satisfactoria para PRO-TRANSPORTE, de las garantías de cumplimiento y otros requerimientos que establezcan las Bases.El Contrato de Concesión surte efectos a partir de la fecha de suscripción, salvo disposición en contrario establecida en el mismo. Artículo 62º.- Derechos del Concesionario Son derechos del Concesionario los siguientes: a) Percibir la retribución pactada en el Contrato de Concesión por la operación del componente del Sistema otorgado en concesión. b) Transferir o ceder la posición contractual de la concesión a otra persona jurídica, previa autorización de PROTRANSPORTE, siempre y cuando el receptor de tal transferencia o cesión iguale o mejore las condiciones establecidas originalmente para la adjudicación de la concesión. c) Constituir garantías sobre los ingresos de la concesión respecto de obligaciones derivadas de la propia concesión y de su explotación con las restricciones que establezca el contrato de concesión. d) Operar el componente del Sistema otorgado en concesión. e) Acogerse al régimen de estabilidad jurídica contemplado en la legislación vigente; y, f) Las demás que se pacten en el Contrato de Concesión y, cuando sea aplicable, el Contrato del Consorcio Coordinador. Artículo 63º.- Hipoteca El Concesionario podrá constituir una hipoteca sobre el derecho de concesión, previa autorización otorgada por PROTRANSPORTE. Para estos efectos serán de aplicación las normas del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y la Ley Nº 26885, y las normas que las modifiquen o sustituyan. Dicha Hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. En los casos que se ejecute la Hipoteca, la transferencia de la Concesión deberá contar con opinión previa favorable de PROTRANSPORTE, a efectos de garantizar que el nuevo concesionario cumpla con los requisitos establecidos en las Bases del proceso de concesión. Artículo 64º.- Obligaciones del Concesionario Son obligaciones del concesionario las siguientes: a) Operar el componente del Sistema de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión y, cuando sea aplicable, en el contrato del Consorcio Coordinador; b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones, en la forma y montos señalados en las bases; c) Operar de acuerdo con las condiciones del contrato, salvo situaciones excepcionales debidas a caso de fuerza mayor o caso fortuito; d) Contratar los seguros necesarios que requiera el contrato de concesión y las normas que resulten aplicables; e) Responder por los daños causados a terceros durante la operación o ejercicio de la concesión; f) Cumplir las penalidades y sanciones a que se haga acreedor durante el desarrollo de la concesión; g) Las demás que se pacten en el contrato de concesión y en el contrato del Consorcio Coordinador. Artículo 65º.- Relaciones del concesionario con terceros En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el concesionario se regirá por las normas del derecho privado y en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa de PROTRANSPORTE, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el Contrato de Concesión y del Consorcio Coordinador. El Concesionario podrá garantizar mediante prenda, fideicomiso u otro, sus ingresos futuros de concesión para garantizar obligaciones derivadas de la misma y/o ceder o prendar libremente cualquier pago o derecho