Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

considere convenientes, a fin de justificar las acciones encomendadas para el cumplimiento de los objetivos de la Licitacion. Al termino del MORDAZA El Comite Especial emitira un Informe Final, sustentado con la documentacion pertinente, dirigido al Directorio de PROTRANSPORTE para su conocimiento y posterior envio de una MORDAZA digital con valor legal, a las autoridades competentes. Este Informe Final constara de dos partes: un Resumen Ejecutivo relatado en forma cronologica y; Anexos donde se incluira toda la documentacion original que sustenta el MORDAZA de concesion a su cargo. TITULO V DEL CONTRATO DE CONCESION Articulo 59º.- Definicion El contrato de concesion es el acuerdo celebrado entre PROTRANSPORTE, segun las facultades otorgadas en la Ordenanza que aprueba el presente Reglamento, y el concesionario, en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario, el derecho a operar componentes del Sistema a cambio de tener derecho a la retribucion que corresponden por la operacion de los componentes del Sistema y por una vigencia determinada. El Contrato de Concesion se celebra por escrito y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, y las Bases del respectivo MORDAZA de Licitacion. Articulo 60º.- Contenido del Contrato de Concesion El Contrato de Concesion contendra como minimo lo siguiente: a) El MORDAZA legal aplicable; b) La identificacion de las partes; c) El objeto de la concesion; d) El plazo de la concesion; e) Los derechos y obligaciones del concesionario; f) Las atribuciones de PROTRANSPORTE; g) La determinacion de la retribucion que le corresponde al concesionario por la operacion del componente del Sistema de conformidad con la formula establecida en el titulo habilitante; h) Las formulas y parametros de revision de la retribucion por la operacion del componente del Sistema; i) Las garantias que otorga el concesionario conforme a lo previsto en las Bases; j) Las disposiciones para mantener el equilibrio economico del contrato; k) Penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario y el concedente; l) Mecanismos de solucion de controversias, incluyendo instancia de arbitraje; m) Las causales de suspension y caducidad del contrato; n) La compensacion por terminacion del contrato de concesion, cuando resulte aplicable; n) Las disposiciones vinculadas con la obligacion de mantener la continuidad del servicio publico; o) Los limites y condiciones para la fijacion del precio de los pasajes, asi como el mecanismo para su fijacion en caso de falta de acuerdo del Consorcio Coordinador. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de concesion o titulos habilitantes de los diferentes operadores del Sistema deben contar con una clausula que prevea la expansion del Sistema y establezca el mecanismo de integracion con otros servicios de transporte, intermodales o complementarios, asi como su sujecion a los Reglamentos, Manuales y demas Normas del Sistema. Articulo 61º.- Suscripcion del Contrato El contrato de concesion sera suscrito por PROTRANSPORTE dentro del plazo indicado en las Bases. El concesionario podra solicitar la elevacion del Contrato de Concesion a escritura publica, asumiendo los costos correspondientes. La suscripcion exige la MORDAZA, en forma satisfactoria para PRO-TRANSPORTE, de las garantias de cumplimiento y otros requerimientos que establezcan las Bases.

El Contrato de Concesion surte efectos a partir de la fecha de suscripcion, salvo disposicion en contrario establecida en el mismo. Articulo 62º.- Derechos del Concesionario Son derechos del Concesionario los siguientes: a) Percibir la retribucion pactada en el Contrato de Concesion por la operacion del componente del Sistema otorgado en concesion. b) Transferir o ceder la posicion contractual de la concesion a otra persona juridica, previa autorizacion de PROTRANSPORTE, siempre y cuando el receptor de tal transferencia o cesion iguale o mejore las condiciones establecidas originalmente para la adjudicacion de la concesion. c) Constituir garantias sobre los ingresos de la concesion respecto de obligaciones derivadas de la propia concesion y de su explotacion con las restricciones que establezca el contrato de concesion. d) Operar el componente del Sistema otorgado en concesion. e) Acogerse al regimen de estabilidad juridica contemplado en la legislacion vigente; y, f) Las demas que se pacten en el Contrato de Concesion y, cuando sea aplicable, el Contrato del Consorcio Coordinador. Articulo 63º.- Hipoteca El Concesionario podra constituir una hipoteca sobre el derecho de concesion, previa autorizacion otorgada por PROTRANSPORTE. Para estos efectos seran de aplicacion las normas del Decreto Supremo Nº 059-96PCM y la Ley Nº 26885, y las normas que las modifiquen o sustituyan. Dicha Hipoteca surtira efecto desde su inscripcion en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. En los casos que se ejecute la Hipoteca, la transferencia de la Concesion debera contar con opinion previa favorable de PROTRANSPORTE, a efectos de garantizar que el MORDAZA concesionario cumpla con los requisitos establecidos en las Bases del MORDAZA de concesion. Articulo 64º.- Obligaciones del Concesionario Son obligaciones del concesionario las siguientes: a) Operar el componente del Sistema de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en el contrato de concesion y, cuando sea aplicable, en el contrato del Consorcio Coordinador; b) Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones, en la forma y montos senalados en las bases; c) Operar de acuerdo con las condiciones del contrato, salvo situaciones excepcionales debidas a caso de fuerza mayor o caso fortuito; d) Contratar los seguros necesarios que requiera el contrato de concesion y las normas que resulten aplicables; e) Responder por los danos causados a terceros durante la operacion o ejercicio de la concesion; f) Cumplir las penalidades y sanciones a que se haga acreedor durante el desarrollo de la concesion; g) Las demas que se pacten en el contrato de concesion y en el contrato del Consorcio Coordinador. Articulo 65º.- Relaciones del concesionario con terceros En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones economicas con terceros, el concesionario se regira por las normas del derecho privado y en general, podra realizar cualquier operacion licita, sin necesidad de autorizacion previa de PROTRANSPORTE, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el Contrato de Concesion y del Consorcio Coordinador. El Concesionario podra garantizar mediante prenda, fideicomiso u otro, sus ingresos futuros de concesion para garantizar obligaciones derivadas de la misma y/o ceder o prendar libremente cualquier pago o derecho

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