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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 ofrecido por PROTRANSPORTE que conste en el contrato, contando con autorización previa de este último. Artículo 66º.- Régimen de Supervisión El régimen de supervisión de las concesiones será determinado en los contratos por PROTRANSPORTE en coordinación con INVERMET en su calidad de organismo supervisor. Artículo 67º.- Vigencia de las Concesiones Las concesiones tendrán una duración máxima de sesenta (60) años, según lo establezca el contrato respectivo. Su vigencia podrá ser prorrogada por las partes hasta en un máximo de 50% de la vigencia inicial pactada en el contrato, siendo esta una prerrogativa exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de PROTRANSPORTE y no un derecho del Concesionario . Artículo 68º.- Bienes Integrantes y Accesorios Los bienes que son o devengan en partes integrantes o accesorios de la concesión, denominados bienes de la concesión, no podrán ser transferidos separadamente de ésta. Tampoco pueden ser hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo durante el plazo de vigencia de la concesión, salvo previa aprobación de PROTRANSPORTE conforme lo previsto en el Contrato de Concesión. Artículo 69º.- Suspensión del Contrato Son causales de suspensión del contrato: a) Caso fortuito o fuerza mayor, que impida la operación del componente del Sistema; y, b) Otras causales establecidas en el Contrato de Concesión. Artículo 70º.- Efectos de la Suspensión Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspensión, el cómputo se reanudará. Artículo 71º.- Terminación del Contrato Son causales de terminación del Contrato de Concesión las siguientes: a) El vencimiento del contrato; b) El incumplimiento de las obligaciones del concesionario cuya infracción haya sido expresamente establecida como causal de caducidad en el contrato; c) Acuerdo entre PROTRANSPORTE y el concesionario; d) El sometimiento del concesionario a cualquier procedimiento concursal. e) El incumplimiento de las obligaciones del concedente cuya infracción haya sido expresamente establecida como causal de caducidad en el contrato. f) La ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del contrato por alguna de las partes. g) La transferencia o cesión de la posición contractual de la concesión sin previa autorización de PROTRANSPORTE. h) Otras causales expresamente señaladas en el contrato. Artículo 72º.- Retribución La retribución que corresponda al concesionario por la operación de la unidad de gestión o componente del sistema a su cargo se regirá por los mecanismos establecidos en el respectivo Contrato de Concesión. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 73º.- Disposición General La responsabilidad administrativa del Concesionario es independiente de las responsabilidades contractuales, civiles o penales que se originen por los hechos u omisiones que configuren infracciones administrativas. Artículo 74º.- Reglamento de Infracciones y SancionesLas infracciones y las sanciones administrativas correspondientes vinculadas con la prestación de los servicios del Sistema en lo referido a la relación con los usuarios, se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad - COSAC aprobado mediante Ordenanza Metropolitana de Lima. El Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema establecerá, entre otros aspectos, la tipificación de las infracciones administrativas, las sanciones aplicables, el régimen de gradualidad de sanciones, las reglas aplicables en el caso de concurso y reincidencia de infracciones, así como el procedimiento administrativo de sanción y de impugnación de las infracciones. Los Contratos de Concesión establecerán el régimen de penalidades aplicables por incumplimiento de las obligaciones del Concesionario. El monto correspondiente a estas penalidades será entregado a PROTRANSPORTE. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La expansión del Sistema hacia áreas urbanas contiguas pertenecientes a provincias colindantes con la provincia de Lima, será normada de acuerdo al respectivo régimen de gestión común en materia de transporte. 20732 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 030-2005-MDI Independencia, 30 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 1643-2005/DCCU/GGU/MDI, de fecha 18 de noviembre del 2005, procedente de la División de Catastro y Control Urbano; el Memorando Nº 1485- 2005-GGU/MDI de fecha 23 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Gestión Urbana; y el Informe Nº 383-2005-UAL/MDI, de fecha 23 de noviembre del 2005, evacuado por la Unidad de Asesoría Legal, mediante los cuales se remite el proyecto de Reglamento de Inspectores Municipales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe en su inciso 3, numeral 3.2,que es función específica compartida de las municipalidades distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 032-2002-MDI, se aprobó el Reglamento de Transporte Público Especial de pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores, y sus modificaciones efectuadas mediante Ordenanzas Nºs. 052-2003-MDI, 081-2004-MDI y 095- 2005-MDI;