Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ofrecido por PROTRANSPORTE que conste en el contrato, contando con autorizacion previa de este ultimo. Articulo 66º.- Regimen de Supervision El regimen de supervision de las concesiones sera determinado en los contratos por PROTRANSPORTE en coordinacion con INVERMET en su calidad de organismo supervisor. Articulo 67º.- Vigencia de las Concesiones Las concesiones tendran una duracion MORDAZA de sesenta (60) anos, segun lo establezca el contrato respectivo. Su vigencia podra ser prorrogada por las partes hasta en un MORDAZA de 50% de la vigencia inicial pactada en el contrato, siendo esta una prerrogativa exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de PROTRANSPORTE y no un derecho del Concesionario. Articulo 68º.- Bienes Integrantes y Accesorios Los bienes que son o devengan en partes integrantes o accesorios de la concesion, denominados bienes de la concesion, no podran ser transferidos separadamente de esta. Tampoco pueden ser hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA durante el plazo de vigencia de la concesion, salvo previa aprobacion de PROTRANSPORTE conforme lo previsto en el Contrato de Concesion. Articulo 69º.- Suspension del Contrato Son causales de suspension del contrato: a) Caso fortuito o fuerza mayor, que impida la operacion del componente del Sistema; y, b) Otras causales establecidas en el Contrato de Concesion. Articulo 70º.- Efectos de la Suspension Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspension, el computo se reanudara. Articulo 71º.- Terminacion del Contrato Son causales de terminacion del Contrato de Concesion las siguientes: a) El vencimiento del contrato; b) El incumplimiento de las obligaciones del concesionario cuya infraccion MORDAZA sido expresamente establecida como causal de caducidad en el contrato; c) Acuerdo entre PROTRANSPORTE y el concesionario; d) El sometimiento del concesionario a cualquier procedimiento concursal. e) El incumplimiento de las obligaciones del concedente cuya infraccion MORDAZA sido expresamente establecida como causal de caducidad en el contrato. f) La ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del contrato por alguna de las partes. g) La transferencia o cesion de la posicion contractual de la concesion sin previa autorizacion de PROTRANSPORTE. h) Otras causales expresamente senaladas en el contrato. Articulo 72º.- Retribucion La retribucion que corresponda al concesionario por la operacion de la unidad de gestion o componente del sistema a su cargo se regira por los mecanismos establecidos en el respectivo Contrato de Concesion. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 73º.- Disposicion General La responsabilidad administrativa del Concesionario es independiente de las responsabilidades contractuales, civiles o penales que se originen por los hechos u omisiones que configuren infracciones administrativas. Articulo 74º.- Reglamento de Infracciones y Sanciones

Las infracciones y las sanciones administrativas correspondientes vinculadas con la prestacion de los servicios del Sistema en lo referido a la relacion con los usuarios, se estableceran en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad - COSAC aprobado mediante Ordenanza Metropolitana de Lima. El Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema establecera, entre otros aspectos, la tipificacion de las infracciones administrativas, las sanciones aplicables, el regimen de gradualidad de sanciones, las reglas aplicables en el caso de concurso y reincidencia de infracciones, asi como el procedimiento administrativo de sancion y de impugnacion de las infracciones. Los Contratos de Concesion estableceran el regimen de penalidades aplicables por incumplimiento de las obligaciones del Concesionario. El monto correspondiente a estas penalidades sera entregado a PROTRANSPORTE. DISPOSICION FINAL UNICA La expansion del Sistema hacia areas urbanas contiguas pertenecientes a provincias colindantes con la provincia de MORDAZA, sera normada de acuerdo al respectivo regimen de gestion comun en materia de transporte. 20732

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 030-2005-MDI Independencia, 30 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 1643-2005/DCCU/GGU/MDI, de fecha 18 de noviembre del 2005, procedente de la Division de Catastro y Control Urbano; el Memorando Nº 14852005-GGU/MDI de fecha 23 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Gestion Urbana; y el Informe Nº 383-2005-UAL/MDI, de fecha 23 de noviembre del 2005, evacuado por la Unidad de Asesoria Legal, mediante los cuales se remite el proyecto de Reglamento de Inspectores Municipales para el servicio de Transporte en Vehiculos Menores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el ar ticulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe en su inciso 3, numeral 3.2,que es funcion especifica compartida de las municipalidades distritales otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 032-2002-MDI, se aprobo el Reglamento de Transporte Publico Especial de pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores, y sus modificaciones efectuadas mediante Ordenanzas Nºs. 052-2003-MDI, 081-2004-MDI y 095- 2005-MDI;

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