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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 de San Luis, en aplicación de la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 20772 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G44/G55/G2D/G47/G43/G44/G4C/G2D/G4D/G53/G53/G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20 /G64/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 2044-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS Documento Nº 014971.2005 M-2Santiago de Surco, 18 de octubre de 2005LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El Informe Nº 2583-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, sobre el pedido de rectificación formulado por el BANCO WIESE SUDAMERIS S.A. en el sentido que la SUNARP ha observado la inscripción de la Resolución Gerencial Nº 401-2004-GDU-GCDL-MSS donde se declara cumplidas la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 359-2000-MML-DMDU de fecha 24.7.2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plano Nº 040.2000-MML-DMDU-DHU, referente a los proyectos de Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras, correspondientes a la Habilitación Urbana en Vía de Regularización del terreno de 12,800.00m², siendo ratificada dicha Resolución por este Corporativo mediante Resolución Nº 1121-2000-RASS de fecha 19.10.2000; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 401-2004- GDU-GCDL-MSS emitida por este Corporativo, se declara cumplidas por el BANCO DE LIMA SUDAMERIS (ahora BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.), de conformidad con los Planos de Replanteo signados con el Nº 005.01-2004-SGACO-GDU-MSS y Nº 005.02- 2004-SGACO-GDU-MSS, la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana correspondiente al terreno de 12,800.00 m² constituido por el Lote 22 de la Lotización Lima Polo Hunt and Club, ubicado frente a la avenida La Encalada esquina con el jirón Aldebarán; Que, con Documento Nº 014971-205.M2.2 de fecha 19.7.2005, la administrada, adjunta Esquela de Observación de fecha 27.5.2005 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la cual señala que en la Resolución Gerencial Nº 401-2004- GDU-GCDL-MSS donde se declara cumplidas la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana, se ha detectado un error en el Área correspondiente al Área de Aportes para Recreación Pública, Parques Zonales, Ministerio de Educación y Otros fines, así mismo en la descripción del Diseño Urbano contenida en el Artículo 2º de la Resolución Gerencial Nº 401-2004-GDU-GCDL- MSS, se indica que el cuadro de áreas es el siguiente: “Área Bruta según Ficha Nº 1316104, 2º Etapa 12,800.00 m²,” debiéndose aclarar por cuanto se hace mención a una ficha que no corresponde a la Partida Registral del terreno (Partida Electrónica Nº 7042604). Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 2583-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS de fecha 4.10.2005, indicando que en la Resolución Gerencial Nº 401-2004-GDU-GCDL-MSSde fecha 2.7.2004, se consigna por error que la redención en dinero se ha efectuado respecto de las siguientes áreas: Aporte para Recreación Pública 2,949.71 m²; Ministerio de Educación 245.81 m²; Parques Zonales 122.90 m² y Otros Fines 491.63 m², sin embargo en la Resolución Nº 1121-2000-RASS de fecha 19.10.2000 expedida por este Corporativo que ratifica la Resolución Nº 359-2000-MML-DMDU del 24.07.2000 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el área de aporte a redimir en dinero para Recreación Pública es de 3,072.00 m²; para el Ministerio de Educación de 256.00 m²; para Parques Zonales de 128.00 m² y para Otros Fines de 512.00 m², y respecto a la segunda observación en cuanto al número de la Ficha, se informa que por error se consigna dentro de la descripción del Diseño urbano: Área Bruta según Ficha 1316104, 2º Etapa 12,800.00 m², debiendo indicarse Partida Electrónica Nº 07042604, motivo por el cual se debe efectuar la corrección pertinente; Que, en este sentido, se recomienda que en mérito al artículo 201º, numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 (que posibilita la rectificación de parte de errores materiales en los actos administrativos, con efecto retroactivo y en cualquier momento siempre que no altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión), se emita la Resolución rectificando el error material incurrido en la Resolución Gerencial Nº 401-2004-GDU-GCDL-MSS de fecha 2.7.2004; Que, estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-Vivienda, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MSS que aprueba la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de acuerdo a las modificaciones de la Estructura Orgánica que entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2005 y Ordenanza Nº 220-MSS de fecha 23.3.2005 que delega a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas la facultad de expedir Resoluciones de Habilitaciones Urbanas; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Procedente el Pedido de Rectificación formulado por el BANCO WIESE SUDAMERIS S.A., representado por el Sr. José Luis Coello Bustios y César Antonio Legrand Muente, con domicilio legal en Calle Dionisio Derteano Nº 102 en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- SUSTITUIR el plano Nº 005.02- 2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS aprobado por Resolución Nº 401-2004-GDU-GCDL-MSS por el plano Nº 047 -2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, al existir error material en el cuadro de Aportes habiéndose calculado los mismos sobre el Área Útil del terreno. Artículo Tercero.- RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Gerencial Nº 401-2004-GDU- GCDL-MSS de fecha 23.7.2004,, al haberse consignado en el Artículo Segundo lo siguiente: DICE:Artículo Segundo.- DETERMINAR que del área bruta total de 12,800.00 m2, corresponden a Área Útil de Lotes 12,290.47 m², según el Cuadro de Áreas siguiente: DISEÑO URBANO.- El cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta según Ficha 1316104, 2ª Etapa 12,800.00 m² Área cedida para vía 509.53 m² Área Útil del Terreno materia de Recepción 12,290.47 m² AREA ÚTIL : El Área Útil se distribuye de la siguiente manera: MANZANA Nº de LOTES NUMERACIÓN ÁREA Lote 22-A 01 01 1,113.08 m² Lote 22-B 01 02 11,177.39 m² TOTAL 12,290.47 m²