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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 emitirá un "Certificado de Autorización de Conductor y/o Personal Calificado" a aquellos que cumplan con los requerimientos estipulados en los contratos de concesión. El Certificado vigente de Autorización de Conductor debe estar en el interior de la unidad en un lugar visible y de fácil acceso para su verificación por parte de los inspectores del Sistema debidamente acreditados. TÍTULO IV ACCESO AL SISTEMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35º.- Participación Privada y Principio de Subsidiariedad La operación del Sistema, con excepción del Centro de Control, la realizan operadores privados a través de un título habilitante otorgado por PROTRANSPORTE. La selección de operadores se realiza bajo un régimen de competencia mediante procesos públicos de selección, de acuerdo al presente Reglamento . Artículo 36º.- Atribución Excepcional de PROTRANSPORTE Considerando la condición de Servicio Público del servicio de transporte de pasajeros, PRO-TRANSPORTE tiene la atribución excepcional de asumir la responsabilidad de la operación temporal parcial o total del Sistema, ya sea directamente o través de terceros, durante la suspensión de la concesión o después de la caducidad de la misma, o cuando medien razones de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen. De ser el caso, PROTRANSPORTE deberá convocar en el plazo más breve posible a un proceso de licitación pública de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 37º.- Confidencialidad y Restricciones a los Funcionarios Los trabajadores, asesores internos y externos, consultores y demás servidores de PROTRANSPORTE así como los integrantes de los Comités Especiales y el personal contratado como asesores para los referidos Comités y/o PROTRANSPORTE, están obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la información a la que tengan acceso sobre el contenido de los estudios, documentos, bases y los diversos contratos para dichas convocatorias de los procesos de selección o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. Toda la información precedentemente señalada, tiene el carácter de confidencial y no podrá ser puesta en conocimiento público hasta después de firmado el correspondiente contrato de concesión. Todo aquel que preste servicios para PRO-TRANSPORTE, independiente de la modalidad de contratación de servicios, que incumplan con la obligación indicada en el párrafo anterior, serán sancionados conforme a las normas legales vigentes o se entablaran las acciones legales que correspondan, de ser el caso. Durante el plazo de un (1) año posterior a la conclusión del proceso de selección para otorgamiento en concesión, ningún funcionario, asesor o trabajador de PROTRANSPORTE podrá actuar como asesor, trabajador o funcionario de cualquier empresa, Consorcio Coordinador, persona natural o jurídica vinculada a la prestación de servicios en el COSAC o que participe como postor en cualquier proceso de selección convocado por PROTRANSPORTE, sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones impuestas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. El incumplimiento de esta prohibición imposibilita a la empresa a prestar el servicio y descalifica automáticamente al postor. CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES Artículo 38º.- Marco General En el caso de aquellas unidades de gestión que requieran concesión, de conformidad con esteReglamento o por determinación de PROTRANSPORTE, serán otorgadas mediante el procedimiento de selección establecido por el presente reglamento. Artículo 39º.- Especialidad de la norma Los procesos de selección y contratación de las concesiones del Sistema se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento, las normas emitidas por PROTRANSPORTE, las respectivas bases y contratos de concesión. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la Provincia de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 867, de 17 de Noviembre de 2005, o la norma vigente de la MML, así como el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y las normas modificatorias, complementarias o las que lo sustituyan, la Ley de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. CAPÍTULO III DE LAS BASES Artículo 40º.- Bases Las bases de los procesos de selección y los Contratos de Concesión correspondientes, serán elaborados por PROTRANSPORTE y aprobados por su Directorio, de acuerdo a lo previsto en sus normas de funcionamiento. Toda modificación al contenido de las bases introducida por el Comité Especial deberá ser aprobada por el Directorio de PROTRANSPORTE para su validez. El contenido mínimo de las Bases es el siguiente: a) Objeto del proceso de licitación. b) Descripción de la concesión, si es el caso. c) Marco legal. d) Mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores. e) Cronograma del proceso. f) Plazo de la concesión. g) Primera versión del contrato de concesión. h) Formatos de Garantías y Declaraciones Juradas. i) Sistema de evaluación de las propuestas. j) Método de precalificación, cuando resulte aplicable. k) Exigencias aplicables a los postores. l) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Artículo 41º.- Consultas, observaciones e integración de las Bases Las consultas u observaciones que sobre las Bases formulen los postores deberán ser absueltas por escrito por el Comité Especial. Las respuestas a las consultas u observaciones formuladas se integrarán a las Bases, debiendo ser aprobadas por el Directorio cuando impliquen modificaciones a las mismas. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ ESPECIAL Artículo 42º.- Comité Especial Los procesos de Licitación Pública están a cargo de un Comité Especial, designado para cada proceso de selección, que tendrá la conducción desde la convocatoria hasta que la Buena Pro quede consentida o hasta que se produzca la cancelación del proceso. El Comité Especial es designado por el Directorio de PROTRANSPORTE, e integrado hasta por un máximo de cinco (5) miembros y en número impar, uno de los cuales lo presidirá, pudiendo contarse con el concurso de especialistas externos en los casos que determine PROTRANSPORTE. Artículo 43º.- Funcionamiento del Comité Especial