Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 305822

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

emitira un "Certificado de Autorizacion de Conductor y/o Personal Calificado" a aquellos que cumplan con los requerimientos estipulados en los contratos de concesion. El Certificado vigente de Autorizacion de Conductor debe estar en el interior de la unidad en un lugar visible y de facil acceso para su verificacion por parte de los inspectores del Sistema debidamente acreditados. TITULO IV ACCESO AL SISTEMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 35º.- Participacion Privada y MORDAZA de Subsidiariedad La operacion del Sistema, con excepcion del Centro de Control, la realizan operadores privados a traves de un titulo habilitante otorgado por PROTRANSPORTE. La seleccion de operadores se realiza bajo un regimen de competencia mediante procesos publicos de seleccion, de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 36º.- Atribucion Excepcional de PROTRANSPORTE Considerando la condicion de Servicio Publico del servicio de transporte de pasajeros, PRO-TRANSPORTE tiene la atribucion excepcional de asumir la responsabilidad de la operacion temporal parcial o total del Sistema, ya sea directamente o traves de terceros, durante la suspension de la concesion o despues de la caducidad de la misma, o cuando medien razones de fuerza mayor o caso fortuito que asi lo justifiquen. De ser el caso, PROTRANSPORTE debera convocar en el plazo mas breve posible a un MORDAZA de licitacion publica de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 37º.- Confidencialidad y Restricciones a los Funcionarios Los trabajadores, asesores internos y externos, consultores y demas servidores de PROTRANSPORTE asi como los integrantes de los Comites Especiales y el personal contratado como asesores para los referidos Comites y/o PROTRANSPORTE, estan obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la informacion a la que tengan acceso sobre el contenido de los estudios, documentos, bases y los diversos contratos para dichas convocatorias de los procesos de seleccion o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. Toda la informacion precedentemente senalada, tiene el caracter de confidencial y no podra ser puesta en conocimiento publico hasta despues de firmado el correspondiente contrato de concesion. Todo aquel que preste servicios para PRO-TRANSPORTE, independiente de la modalidad de contratacion de servicios, que incumplan con la obligacion indicada en el parrafo anterior, seran sancionados conforme a las normas legales vigentes o se entablaran las acciones legales que correspondan, de ser el caso. Durante el plazo de un (1) ano posterior a la conclusion del MORDAZA de seleccion para otorgamiento en concesion, ningun funcionario, asesor o trabajador de PROTRANSPORTE podra actuar como asesor, trabajador o funcionario de cualquier empresa, Consorcio Coordinador, persona natural o juridica vinculada a la prestacion de servicios en el COSAC o que participe como postor en cualquier MORDAZA de seleccion convocado por PROTRANSPORTE, sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones impuestas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. El incumplimiento de esta prohibicion imposibilita a la empresa a prestar el servicio y descalifica automaticamente al postor. CAPITULO II DE LAS CONCESIONES Articulo 38º.- MORDAZA General En el caso de aquellas unidades de gestion que requieran concesion, de conformidad con este

Reglamento o por determinacion de PROTRANSPORTE, seran otorgadas mediante el procedimiento de seleccion establecido por el presente reglamento. Articulo 39º.- Especialidad de la MORDAZA Los procesos de seleccion y contratacion de las concesiones del Sistema se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento, las normas emitidas por PROTRANSPORTE, las respectivas bases y contratos de concesion. Supletoriamente, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales para la Provincia de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 867, de 17 de Noviembre de 2005, o la MORDAZA vigente de la MML, asi como el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y las normas modificatorias, complementarias o las que lo sustituyan, la Ley de Promocion de la Inversion Descentralizada, Ley Nº 28059 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. CAPITULO III DE LAS BASES Articulo 40º.- Bases Las bases de los procesos de seleccion y los Contratos de Concesion correspondientes, seran elaborados por PROTRANSPORTE y aprobados por su Directorio, de acuerdo a lo previsto en sus normas de funcionamiento. Toda modificacion al contenido de las bases introducida por el Comite Especial debera ser aprobada por el Directorio de PROTRANSPORTE para su validez. El contenido minimo de las Bases es el siguiente: a) Objeto del MORDAZA de licitacion. b) Descripcion de la concesion, si es el caso. c) MORDAZA legal. d) Mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacion de los postores. e) Cronograma del proceso. f) Plazo de la concesion. g) Primera version del contrato de concesion. h) Formatos de Garantias y Declaraciones Juradas. i) Sistema de evaluacion de las propuestas. j) Metodo de precalificacion, cuando resulte aplicable. k) Exigencias aplicables a los postores. l) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Articulo 41º.- Consultas, observaciones e integracion de las Bases Las consultas u observaciones que sobre las Bases formulen los postores deberan ser absueltas por escrito por el Comite Especial. Las respuestas a las consultas u observaciones formuladas se integraran a las Bases, debiendo ser aprobadas por el Directorio cuando impliquen modificaciones a las mismas. CAPITULO IV DEL COMITE ESPECIAL Articulo 42º.- Comite Especial Los procesos de Licitacion Publica estan a cargo de un Comite Especial, designado para cada MORDAZA de seleccion, que tendra la conduccion desde la convocatoria hasta que la Buena Pro quede consentida o hasta que se produzca la cancelacion del proceso. El Comite Especial es designado por el Directorio de PROTRANSPORTE, e integrado hasta por un MORDAZA de cinco (5) miembros y en numero impar, uno de los cuales lo presidira, pudiendo contarse con el concurso de especialistas externos en los casos que determine PROTRANSPORTE. Articulo 43º.- Funcionamiento del Comite Especial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.