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PÆg. 306246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Que analizados los autos, se observa que el derecho a la tutela procesal efectiva para el ejercicio o la defensa de los derechos o intereses de las partes en el presente expediente, ha sido respetado escrupulosamente, observando en el trámite, el conjunto de condiciones y garantías que constituyen el debido proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesto por don Rafael Iván Ávila Ortiz contra la Resolución Nº 362-2005-JNE de fecha 21 de noviembre de 2005; debiendo estarse a lo dispuesto en dicha resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 21216 O N P E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 335-2005-J/ONPE Mediante Oficio Nº 300-2005-GIEE/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 335-2005-J/ ONPE, publicada en nuestra edición del día 11 de diciembre de 2005. En el Artículo Primero;DICE:MARÍA ROCIO SALAS PALACIOS Subgerente de Planeamiento Institucional DEBE DECIR:MARÍA ROCÍO SALAS PALACIOS Subgerencia de Planificación Electoral 21115 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades Distritales de Maca yJuan Espinoza Medrano la reinscripciónde Libros Registrales de Nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1182-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de diciembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 3256-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 20 de octubre del 2005 y el Informe Nº 001278-2005-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la semidestrucción de los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1940 a 1943 y la pérdida de los Libros Registrales de Defunción de los años 1997 y 1998; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1940 a 1943 y de Defunción de los años 1997 y 1998. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21186 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1189-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de diciembre de 2005VISTO: el Informe Nº 3349-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 27 de octubre del 2005 y el Informe Nº 001308-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a