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PÆg. 306249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 fecha 31 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:ÍTEMCENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO 1 AÑAHUICHI CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO 2 BARRAZA LAREDO TRUJILLO LA LIBERTAD 3 CANGALLE CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO 4 PAMPURA T AMBOBAMBA COT ABAMBAS APURÍMAC 5 PONA ALTA BAGUA GRANDE UTCUBAMBA AMAZONAS 6 SANTA ROSA DE SANTA ANA DANIEL ALCIDES P ASCO CHORA DE TUSI CARRIÓN Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 21189 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex Juez Suplente del JuzgadoMixto de Barranca por presuntacomisión de delito de Prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2200-2005-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 535-2005-MP-F.SUPR.C.I.-CA, de fecha 15.9.05, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 041-2003-CI-Huaura, que contiene la denuncia interpuesta por José Natividad Fuentes Paz, contra el doctor Miguel Ángel Tapia Rosales, ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de Barranca, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal de Proceso en Trámite, en la que ha recaído el Informe Nº 019-2005-MP-F.SUPR.C.I.-G.A., con opinión de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO:Que, se atribuye al magistrado denunciado haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido proceso al abrir ilegalmente instrucción contra José Natividad Fuentes Paz por los delitos de Falsificación de Documentos, Fraude Procesal y Estafa en supuesto agravio de la Empresa Agro Industrial Paramonga S.A., cuando la acción penal por los ilícitos penales denunciados se había extinguido por prescripción y por autoridad de cosa juzgada,