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PÆg. 306300 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Por estas consideraciones, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento del artículo 76º de la Ley Orgánica de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero: Designar como representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente al Proceso de Elecciones Generales 2006: Titulares: Señorita Licenciada Roxanna Villarroel Mansilla, Gerente de Fiscalización Electoral. Señora Abogada Milagros Esther Aurazo Requejo. Señor Ingeniero Fernando Núñez Calderón, Jefe de la Oficina de Informática. Suplentes: Señora Abogada Lourdes Rita Vargas Huamán. Señor Abogado Román Sánchez Dávila. Señor Ingeniero Henry Mejía Pantigoso. Artículo Segundo: Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines, consultas y coordinaciones consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Jurado Nacional de Elecciones 21237 Aprueban el Reglamento para la recepción, calificación e inscripción defórmulas de candidatos a la Presi-dencia, Vicepresidencias de laRepœblica y representantes ante el Parlamento Andino en las elecciones generales del aæo 2006 RESOLUCIÓN Nº 393-2005-JNE Lima, 14 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, siendo sus resoluciones dictadas en instancia final y definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178º numeral 3), 142º y 181º de la Constitución Política del Perú; Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de inscripción de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias de la República y representantes ante el Parlamento Andino, normado en el Título V, Capítulo 3, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, a fin de hacer precisiones respecto de la correspondiente tramitación y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos que intervengan en las justas electorales, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 86º de la misma norma, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripción de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional; Que por Resolución Nº 307-2005-JNE se estableció que para los procesos de Elecciones Generales la primera instancia, está a cargo del Jurado Electoral Especial de Lima, al cual se le confiere jurisdicción nacional para efectos de recibir y procesar las solicitudes de inscripción de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como para resolver en la misma instancia las tachas que contra dichas candidaturas se presenten;Por los fundamentos expuestos, y de conformidad a lo previsto en el inciso l) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el “Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias de la República y representantes ante el Parlamento Andino en las elecciones generales del año 2006”, que consta de doce (12) artículos, el mismo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO: REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN, CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2006 Artículo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO Regular el procedimiento de admisión y calificación de las solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y representantes ante el Parlamento Andino, a cargo del Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo 2º.- DEFINICIONESJurado Nacional de Elecciones.- Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes. Pleno del JNE.- Es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano permanente y colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional. Jurados Electorales Especiales.- Son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, en este caso para las elecciones generales del año 2006. Jurado Electoral Especial - Lima Centro (JEE - Lima Centro): Es uno de los Jurados Electorales Especiales, creado para el proceso electoral, cuyas funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y que se constituye en primera instancia en el procedimiento de admisión, calificación y resolución de tachas de las candidaturas presidenciales y vicepresidenciales, así como para representantes ante el Parlamento Andino. Tacha: Oposición que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y representantes ante el Parlamento Andino, presentadas por los partidos políticos y alianzas de partidos ante el JEE - Lima Centro. Calificación: Verificación que efectúa el JEE- Lima Centro, respecto de la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y representantes ante el Parlamento Andino,