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PÆg. 306299 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 021-2001/ DP se designó al señor Wilian Alejandro López Prieto en el cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, con Categoría y Nivel D7, con efectividad al 1 de mayo de 2001; Que, el mencionado funcionario ha puesto su cargo a disposición y conforme a lo establecido por el artículo 28º del Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR, dicha acción equivale a una renuncia a partir de la aceptación de la misma; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y; en concordancia con el artículo 5º literales d) y n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don Wilian Alejandro López Prieto, al cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, la que será efectiva el 16 de diciembre de 2005, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 21300 Designan Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 039-2005/DP Lima, 15 de diciembre de 2005 Visto; el Memorando Nº 270-2005-DP/OGRH, mediante el cual se solicita la aprobación de la resolución autoritativa que designe al Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, así como el Memorando Nº 436-2005-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 038-2005/ DP se aceptó la renuncia de don Wilian Alejandro López Prieto, al cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, con efectividad al 16 de diciembre del presente año; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, en la Plaza Nº 141 que corresponde al Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y con los vistos buenos de laPrimera Adjuntía y de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y n) del artículo 5º de su Reglamento de Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos; el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, al doctor Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO, en el cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, con Categoría y Nivel D7 y en la Plaza Nº 141, a partir del 16 de diciembre de 2005. Artículo Segundo.- La remuneración a percibir por el funcionario referido en el artículo primero será la que corresponda de acuerdo a la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y las disposiciones que resulten aplicables. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes del Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 21291 JNE Designan representantes del JNE ante el ComitØ de Coordinación Electoralcorrespondiente al Proceso de Eleccio-nes Generales 2006 RESOLUCIÓN Nº 128-2005-P/JNE Lima, 14 de diciembre de 2005CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2005 se ha convocado a Elecciones Generales a realizarse el día domingo 9 de abril de 2006, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, así como representantes ante el Parlamento Andino; Que con el propósito de mantener las relaciones de coordinación y colaboración entre los organismos electorales a fin de asegurar la realización de los procesos electorales convocados de acuerdo con las disposiciones y los plazos previstos, debe constituirse un Comité de Coordinación Electoral integrado por representantes del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 74° y 76° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; Que el Comité de Coordinación Electoral no reemplaza a instancia operativa alguna de los organismos electorales, teniendo como funciones principales: a) la coordinación de las actividades operativas; b) la coordinación de los requerimientos de los organismos electorales; y, c) la coordinación para la instalación de los locales donde operen en conjunto los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con lo establecido en los artículos 77° y 78 de la Ley N° 26859;