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PÆg. 306356 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Agrario, dándoseles las gracias por los importantes servicios prestados: - José Antonio Baertl Montori - Héctor José Bellido Sánchez - Fernando Ferrero Costa - Andrés Luna Vargas- Juan Rheineck Piccardo, y - Carolina Trivelli Avila. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 21429 Designan miembros del Consejo Consultivo Agrario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0921-2005-AG Lima, 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2001-AG, el Consejo Consultivo Agrario es el órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, conformado porpersonalidades representativas y de experiencia en el sector agrario; Que, es necesario designar a los nuevos miembros del Consejo Consultivo Agrario; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros del Consejo Consultivo Agrario a las personas siguientes: - Guillermo Van Oordt Parodi - Alexander Grobman Tvrsqui - Julio Favre Carranza - José Téllez Villena- Dennis Del Castillo Torres, y - Napoleón Bazo Santa María. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 21430 MINCETUR Ponen en vigencia el SØtimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complemen-tación Económica N” 08, suscrito conlos Estados Unidos Mexicanos DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito el 25 demarzo de 1987, entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, el 21 de noviembre de 2005, los Plenipotenciarios de ambos países suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación EconómicaNº 08, mediante el cual se prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2007 y se inicia un proceso de negociación para concretar una sustantiva ampliación y profundización del citado Acuerdo; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia yadministración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacióndel citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21465 Ponen en vigencia el TrigØsimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complemen- tación Económica N” 39, suscrito conel Gobierno de Brasil DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la RepúblicaFederativa del Brasil; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Federativa del Brasil, confecha 22 de noviembre de 2005, acordaron firmar el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de diciembrede 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los