Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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por parte de las unidades organicas del Instituto Peruano de Energia Nuclear. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD: MISION Y VISION DE LA NATURALEZA Articulo 3º.- El Instituto Peruano de Energia Nuclear, al que se le designara con la sigla IPEN, es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas; es persona juridica de Derecho Publico Interno, con autonomia tecnica, economica y administrativa. El IPEN es Autoridad Nacional en materia de seguridad radiologica y nuclear. DE LA FINALIDAD: MISION Y VISION Articulo 4º.- Por mandato de su Ley Organica, el IPEN esta encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energia nuclear y sus aplicaciones en el MORDAZA, de acuerdo con la politica del Sector. Igualmente por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, esta encargado de la regulacion, autorizacion, control y fiscalizacion del uso de MORDAZA de radiacion ionizante relativos a seguridad radiologica y nuclear, proteccion fisica y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional. El IPEN tiene como MISION: "Normar, promover, super visar y desarrollar la investigacion y las aplicaciones nucleares y afines para mejorar la competitividad del MORDAZA y la calidad de MORDAZA de la nacion" La VISION del IPEN es: "Institucion de investigacion y desarrollo reconocida internacionalmente por generar y transferir conocimiento cientifico y tecnologico que mejora la competitividad del MORDAZA y el bienestar de la poblacion, promueve el uso MORDAZA e intensivo de las aplicaciones nucleares y afines en los sectores productivos y de servicios. Regula y controla eficazmente el uso seguro de las radiaciones ionizantes" CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y FUNCIONES GENERALES DE LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS Articulo 5º.- El IPEN tiene los siguientes OBJETIVOS ESTRATEGICOS: a. Garantizar el uso seguro de la energia nuclear en el Pais. b. Generar y transferir conocimientos y tecnologias en el area nuclear y afines. c. Promover el uso intensivo de las aplicaciones nucleares y afines en los sectores productivos y de servicios del Pais. DE LAS FUNCIONES GENERALES Articulo 6º.- El IPEN tiene las siguientes funciones generales: a. Planificar, promover y desarrollar la infraestructura cientifica y tecnologica necesaria para la aplicacion de la energia nuclear y las areas afines. b. Planificar, organizar, dirigir, desarrollar y supervisar las investigaciones cientificas, el desarrollo tecnologico y la innovacion en el MORDAZA de la energia nuclear. c. Promover el uso y las aplicaciones de la tecnologia nuclear y afines, en los sectores productivos y de servicios. d. Regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso de MORDAZA de radiacion ionizante relativos a seguridad radiologica y nuclear, proteccion fisica, salvaguardias y transporte de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.

e. Promover, coordinar, difundir y participar en las actividades y eventos relacionados con las investigaciones cientificas y el desarrollo tecnologico dentro y fuera del pais. f. Producir y comercializar bienes y servicios resultantes de las investigaciones y de las aplicaciones de la tecnologia nuclear y las areas afines. g. Promover, organizar y conducir programas de capacitacion y de transferencia tecnologica. h. Participar en eventos y reuniones relacionadas con la energia nuclear y las radiaciones ionizantes. i. Promover y gestionar la cooperacion tecnica con el Organismo Internacional de Energia Atomica y otras MORDAZA de cooperacion similares. j. Participar en la representacion del MORDAZA ante los organismos internacionales en los asuntos relacionados con los fines institucionales. k. Asesorar al sector y a las entidades publicas y privadas en asuntos relacionados con la energia nuclear. l. Las demas funciones que se le asignen en el ambito de su competencia. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- La estructura organica del IPEN es la siguiente: 1. ALTA DIRECCION - ORGANOS DE GOBIERNO 1.1 PRESIDENCIA 1.1.1 Consejos Consultivos 1.2 DIRECCION EJECUTIVA 1.3 SECRETARIA GENERAL 2. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 2.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 3. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 3.1 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA 3.2 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 3.2.1 Unidad de Planeamiento 3.2.2 Unidad de Presupuesto 3.2.3 Unidad de Racionalizacion 4. ORGANO DE APOYO 4.1 OFICINA DE ADMINISTRACION 4.1.1 Unidad de Contabilidad 4.1.2 Unidad de Tesoreria 4.1.3 Unidad de Logistica 4.1.4 Unidad de Recursos Humanos 5. ORGANOS DE LINEA 5.1 DIRECCION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO 5.1.1 Subdireccion de Investigacion Cientifica 5.1.2 Subdireccion de Desarrollo Tecnologico 5.2 DIRECCION DE PRODUCCION 5.2.1 Subdireccion de Operacion de la Planta de Produccion 5.2.2 Subdireccion de Operacion de Reactores Nucleares 5.3 DIRECCION DE SERVICIOS 5.3.1 Subdireccion de Seguridad Radiologica 5.3.2 Subdireccion de Servicios Tecnologicos 5.4 DIRECCION DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA 5.4.1 Subdireccion de Gestion del Conocimiento 5.4.2 Subdireccion de Gestion de la Tecnologia 5.5 OFICINA TECNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL 5.5.1 Departamento de Fiscalizacion 5.5.2 Departamento de Autorizaciones 6. ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO V DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE: LA ALTA DIRECCION - ORGANOS DE GOBIERNO Articulo 8º.- La Alta Direccion del IPEN son la Presidencia y la Direccion Ejecutiva, asi como la Secretaria

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