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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 306363 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 de conformidad con las leyes que regulan la materia.” Artículo 32º.- Modificación del artículo 45º del Reglamento Sustitúyase el artículo 45º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente: “Artículo 45º.- La utilización por el usuario del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, a fin distinto a las actividades permitidas y/o autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA, dará lugar a laresolución del contrato de cesión en uso, de compra y de usuario, así como la correspondiente reversión del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones adominio del Estado. Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones,conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento están impedidas de transferir o entregar en uso dicha propiedad.” Artículo 33º.- Modificación del artículo 46º del Reglamento Sustitúyase el artículo 46º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente: “Artículo 46º.- La Administración de la ZOFRATACNA llevará un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades señaladas en el Artículo 7 º y 18 º de la Ley.” Artículo 34º.- Modificación del artículo 52º del Reglamento Sustitúyase el primer párrafo del artículo 52º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “Los contratos de cesión en uso, de compra y de usuario son de adhesión y sus modelos serán aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comité de Administración de laZOFRATACNA, debiendo contener de manera expresa entre otros, las causales de resolución de contrato y de pérdida de la condición de usuario.” Artículo 35º.- Facultades de la SUNAT La SUNAT dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en presente Decreto Supremo. Artículo 36º.-Derogación Deróguense el inciso d) del artículo 1º, el artículo 8º y tercer párrafo del artículo 22º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR. Artículo 37º.-Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de ComercioExterior y Turismo y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 28599, los usuarios que se hayan adjudicado lotes o galponesbajo los regímenes ZOTAC, CETICOS y ZOFRATACNA mantendrán sus derechos y obligaciones adquiridas por el plazo autorizado en sus respectivos contratos y podránadecuarse a lo establecido en la referida Ley. Segunda.- Queda establecido que la adjudicación en propiedad de lotes de terreno y/o edificaciones en laZOFRATACNA y los derechos que sobre ésta se deriven, no inhiben las acciones de control y fiscalización que realice el Comité de Administración ni las obligacionesestablecidas por la Ley Nº 27688 y modificatorias y su Reglamento. Tercera.- En un plazo máximo de 180 días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA y la SUNAT, deberán realizar los estudioscorrespondientes que permitan implementar el control de la franquicia de compra mediante el Sistema de código de barras y los medios de pago, a que se refiere el presente Reglamento. En tanto se realice dichaimplementación se continuará aplicando los distintivos de identificación colocados en los recintos de la ZOFRATANCA y previamente a la salida de lasmercancías hacia la Zona Comercial. Culminado el estudio a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Administración de la ZOFRATACNAy la SUNAT, alcanzarán la propuesta correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el mismoque establecerá la fecha de su implementación. Al día siguiente de implementado el código de barras, el Comité de Administración deberá destruir ante notariopúblico, previa comunicación a SUNAT todos los distintivos que permitían identificar que la comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna que no sehubiesen utilizado. Para tal efecto deberá cumplir con los requisitos que SUNAT establezca. SUNAT podrá presenciar el acto de destrucción. Cuarta.- La SUNAT determinará los mecanismos transitorios de control de la franquicia de compra, hasta que se implemente los medios de pago. Quinta.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, en un plazo de veinte (20) díashábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se aprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002- MINCETUR, modificado por el presente decreto supremo. Sexta.- Para efectos de la Certificación de Origen, cuando corresponda según lo establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, las mercancías resultantes de actividades industriales yagroindustriales, producidas en la ZOFRATACNA o en la Zona de Extensión, se considerarán originarias del Perú cuando cumplan con los requisitos de origenestablecidos en el Acuerdo pertinente. Sétima.- Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economíay Finanzas, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayor a 90días hábiles, de publicada la presente norma. Octava.- En un plazo no mayor de 90 días hábiles, mediante decreto supremo refrendado por los Ministrosde Comercio Exterior y Turismo, Producción y de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA en coordinación conel Gobierno Regional de Tacna, se delimitará el área correspondiente al Parque Industrial del departamento de Tacna, a efectos de ser considerado como zona deextensión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21468 Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional deZonas Especiales de Desarrollo -CONAZEDE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2005-MINCETUR Lima, 12 de diciembre de 2005