Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de conformidad con las leyes que regulan la materia." Articulo 32º.- Modificacion del articulo 45º del Reglamento Sustituyase el articulo 45º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 45º.- La utilizacion por el usuario del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, a fin distinto a las actividades permitidas y/o autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA, MORDAZA lugar a la resolucion del contrato de cesion en uso, de compra y de usuario, asi como la correspondiente reversion del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado. Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento estan impedidas de transferir o entregar en uso dicha propiedad." Articulo 33º.- Modificacion del articulo 46º del Reglamento Sustituyase el articulo 46º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 46º.- La Administracion de la ZOFRATACNA llevara un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades senaladas en el Articulo 7 º y 18 º de la Ley." Articulo 34º.- Modificacion del articulo 52º del Reglamento Sustituyase el primer parrafo del articulo 52º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Los contratos de cesion en uso, de compra y de usuario son de adhesion y sus modelos seran aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, debiendo contener de manera expresa entre otros, las causales de resolucion de contrato y de perdida de la condicion de usuario." Articulo 35º.- Facultades de la SUNAT La SUNAT dictara las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en presente Decreto Supremo. Articulo 36º.-Derogacion Deroguense el inciso d) del articulo 1º, el articulo 8º y tercer parrafo del articulo 22º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR. Articulo 37º.-Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Produccion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 28599, los usuarios que se hayan adjudicado lotes o galpones bajo los regimenes ZOTAC, CETICOS y ZOFRATACNA mantendran sus derechos y obligaciones adquiridas por el plazo autorizado en sus respectivos contratos y podran adecuarse a lo establecido en la referida Ley. Segunda.- Queda establecido que la adjudicacion en propiedad de lotes de terreno y/o edificaciones en la ZOFRATACNA y los derechos que sobre esta se deriven, no inhiben las acciones de control y fiscalizacion que realice el Comite de Administracion ni las obligaciones establecidas por la Ley Nº 27688 y modificatorias y su Reglamento. Tercera.- En un plazo MORDAZA de 180 dias calendario, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA y la SUNAT, deberan realizar los estudios

correspondientes que permitan implementar el control de la franquicia de compra mediante el Sistema de codigo de barras y los medios de pago, a que se refiere el presente Reglamento. En tanto se realice dicha implementacion se continuara aplicando los distintivos de identificacion colocados en los recintos de la ZOFRATANCA y previamente a la salida de las mercancias hacia la MORDAZA Comercial. Culminado el estudio a que se refiere el parrafo anterior, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA y la SUNAT, alcanzaran la propuesta correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el mismo que establecera la fecha de su implementacion. Al dia siguiente de implementado el codigo de barras, el Comite de Administracion debera destruir ante notario publico, previa comunicacion a SUNAT todos los distintivos que permitian identificar que la comercializacion es exclusiva en la MORDAZA Comercial de Tacna que no se hubiesen utilizado. Para tal efecto debera cumplir con los requisitos que SUNAT establezca. SUNAT podra presenciar el acto de destruccion. Cuarta.- La SUNAT determinara los mecanismos transitorios de control de la franquicia de compra, hasta que se implemente los medios de pago. Quinta.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, se aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002MINCETUR, modificado por el presente decreto supremo. Sexta.- Para efectos de la Certificacion de Origen, cuando corresponda segun lo establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Peru, las mercancias resultantes de actividades industriales y agroindustriales, producidas en la ZOFRATACNA o en la MORDAZA de Extension, se consideraran originarias del Peru cuando cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo pertinente. Setima.- Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economia y Finanzas, a propuesta del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayor a 90 dias habiles, de publicada la presente norma. Octava.- En un plazo no mayor de 90 dias habiles, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Produccion y de Economia y Finanzas, a propuesta del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA en coordinacion con el Gobierno Regional de Tacna, se delimitara el area correspondiente al MORDAZA Industrial del departamento de Tacna, a efectos de ser considerado como MORDAZA de extension. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 21468

Designan miembros del Consejo Directivo de la Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo CONAZEDE
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2005-MINCETUR MORDAZA, 12 de diciembre de 2005

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