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PÆg. 306358 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 oneroso de los lotes de terreno de la ZOFRATACNA, y de ser el caso con sus edificaciones, y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en los Artículos 5º y 11º delpresente Reglamento, según corresponda. También califica como usuario la persona natural o jurídica, que ejerce la opción de compra de los terrenosy de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso, o la compra inmediata de los mismos, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNAy la Zona de Extensión. Para efectos de exportación hacia la ZOFRATACNA se entenderá como Zona Comercial de Tacna, solamentelos locales de los usuarios que desarrollen actividades en la Zona Comercial. i) Turista: A toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y/o empresarial y cuyo período depermanencia no sea menor a un día ni mayor a 60 días. La acreditación de la condición de turista se efectúa a través de la exhibición del Documento Nacional deIdentidad en el caso de nacionales, y del Pasaporte vigente donde conste la calidad migratoria turista o Carné de Extranjería tratándose de extranjeros. Las personascomprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN que puedan ingresar al país hasta el departamento de Tacna, podrán acreditar su condiciónde turista con la exhibición conjunta del Documento de Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED), en cuyo caso no deberán utilizarel Pasaporte y Carnet de Extranjería. j) Primera Venta de mercancías identificables: La venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor deotro usuario de esta última zona. Dichas mercancías serán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización y que sean factiblesde ser identificados.” Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º del Reglamento Sustitúyase el artículo 3º e incorpórese como artículo 3º-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y ZonaComercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 3º.- Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamentedelimitados y cercados donde sin excepción se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, las producidasen la ZOFRATACNA y en la Zona de Extensión, para su comercialización interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias.Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías y con un Sistema de Código de Barras que identifique lasmercancías que ingresan del exterior y salen de los Depósitos con destino a la Zona Comercial de Tacna, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que serequieran. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial deberán contar con un código de barras, el mismo que serácolocado antes de su salida de los depósitos francos de la ZOFRATACNA. No será necesaria la colocación de dicho código en los casos de mercancías que cuenten con estedispositivo de información colocado en el exterior siempre que contenga la información determinada por la SUNAT. La SUNAT determinará la información que deberá contener el código de barras, así como la aplicación del referido código en función a las características de las mercancías. La SUNAT podrá determinar de maneraalternativa o complementaria al Código de barras, cualquier otro mecanismo que permita identificar dichas mercancías. Los Depósitos Francos pueden ser: a) Públicos: Cuando están destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conformeel artículo 5º, a cualquier usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla en concesión aterceros, bajo responsabilidad. b) Particulares: Cuando están destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal conformeel artículo 5º, únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA.” “Artículo 3º-A.- Antes de la salida y hasta el día siguiente de la llegada de las mercancías a laZOFRATACNA la Administración de la ZOFRATACNA transmitirá electrónicamente a la Intendencia de la Aduana de Tacna, la información detallada de la mercancía recibidaen los depósitos francos, incluyendo aquellas que se destinen a la Zona Comercial sean o no del régimen simplificado, según las especificaciones que establezcala SUNAT.” Artículo 3º.- Modificación del artículo 4º del Reglamento Sustitúyase el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “La Administración de la ZOFRATACNA establecerá un Régimen Simplificado de Mercancías para usuarios de la Zona Comercial de Tacna, aplicable a la relación debienes autorizados para su comercialización en dicha Zona, que ingresen a la ZOFRATACNA por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, cuyas operacionesno excederán de US$ 2 000 (dos mil dólares americanos) de valor FOB por despacho diario, y hasta un límite de US$ 10 000 (diez mil dólares americanos) de valor FOBpor mes, siendo de aplicación el formato de Declaración establecido por la SUNAT. Dicho Régimen será autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que ingresen mercancías del exterior por lugares autorizadosdistintos al Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, podrán acogerse al Régimen Simplificado a que se refieren los párrafos anteriores. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA establecerá un procedimiento general para aquéllos usuarios que no se acojan al Régimen Simplificado, siendode aplicación el formato de declaración establecido por la SUNAT. La información consignada en las declaraciones de las mercancías que se destinen a la Zona Comercial de Tacna, sean o no del régimen simplificado, deberá ser puesta a disposición de la SUNAT en tiempo real a travésdel portal web de la Administración de la ZOFRATACNA, según las especificaciones que establezca la SUNAT” Artículo 4º.- Modificación del artículo 5º del Reglamento Sustitúyanse los incisos a), b), c), d) e incorpórese una definición al inciso e) del artículo 5º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes: “a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revisión 3), excepto la lista de mercancías comprendidas en las subpartidasnacionales que será aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley. En tanto se apruebe dicho Decreto Supremo, será de aplicación transitoria el inciso a) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI. Los Ministerios encargados de la aprobación de la lista de mercancías a que se refiere el artículo 9º de la Ley, previa a dicha aprobación, podrán solicitar lasopiniones técnicas correspondientes de los sectores involucrados, entre ellas, la del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, a fin de contar con mayores criteriosde evaluación. Dichas opiniones serán recibidas en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la fecha en que es efectuada la solicitud.