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PÆg. 306360 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 “Artículo 11º - A.- Las mercancías a ser comercia- lizadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona deberán llevar obligatoriamente un código de barras que permita identificar que su comercializaciónes exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el sólo uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que lasadquieran. El Organismo técnico competente establecerá las características técnicas del señalado código de barras, a fin de que éste una vez colocado sea deimposible retiro y manipulación, bajo responsabilidad del Comité de Administración de exigir su cumplimiento. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificará y registrará que las mercancías que salieron de los depósitos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de laZona Comercial han sido materia de venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º; mediante lautilización del código de barras, entre otros mecanismos. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA establecerá el procedimiento para identificar a lasmercancías sujetas a primera venta. Los usuarios proporcionarán información referente a la primera venta, mediante medios impresos, soportes ópticos,magnéticos y/o electrónicos, dentro de los diez primeros días de cada mes. La información obtenida por el Comité de Administración conforme a lo dispuesto en el presente artículo, será puesta a disposición de la SUNAT en la forma y condiciones que establezca dicha entidad. La SUNAT determinará los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se refiere el artículo 11º y las condiciones en que operarán dichos mecanismos,considerando la emisión de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que deberán ser implementados por cuenta del Comité de Administraciónde la ZOFRATACNA, a fin de realizar éste el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad.” Artículo 10º.- Modificación del artículo 12º del Reglamento Sustitúyase el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “Artículo 12º.- Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna podrán comercializar en dicha Zona lasmercancías producidas en el resto del país con el pago de los tributos correspondientes a dicha operación. SUNAT dictará las normas necesarias a fin de verificarel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” Artículo 11º.- Inclusión del artículo 12º-A del Reglamento Inclúyase como artículo 12º-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002- MINCETUR, el texto siguiente: “Artículo 12º- A.- Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que ingresen mercancías provenientes de la ZOFRATACNA a dicha Zona Comercial pagando elArancel Especial conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 10º, podrán almacenar dichas mercancías en el almacén administrado por el Comitéde Administración de la ZOFRATACNA el mismo que estará ubicado en el distrito de Tacna de la Provincia de Tacna, pero fuera de la ZOFRATACNA. Para efectos de la operatividad del almacén a que se refiere el párrafo anterior, los usuarios deberán trasladar su mercancía directamente a dicho almacén desde los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Administración de la ZOFRATACNA para su despacho, asícomo de los demás requisitos y condiciones establecidos por el presente Reglamento, depositando la totalidad de la mercancía en dicho almacén. El traslado de la mercancíase efectúa de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Los bienes que se encuentren en dicho Almacén podrán ser retirados únicamente por el usuario de laZona Comercial que lo ingresó, de acuerdo a su requerimiento de venta en la Zona Comercial. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA verificará yregistrará la salida de los bienes del referido almacén, y efectuará la verificación del ingreso de dichos bienes al local comercial o puesto de venta del usuario en la Zona Comercial, mediante la utilización de un sistema de códigode barras, entre otros mecanismos. En dicho almacén no se podrá realizar operaciones de venta ni otras distintas al almacenaje de mercancías,bajo responsabilidad del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 12º.- Modificación del artículo 13º del Reglamento Sustitúyase el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “Artículo 13º.- La colocación del código de barras se efectuará obligatoriamente en los depósitos francosde la ZOFRATACNA, y previamente a la salida de las mercancías hacia la Zona Comercial de Tacna. La Administración de la ZOFRATACNA estará obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo código de barras en función a sus características de conformidad con las disposiciones que al respecto dictela SUNAT, antes de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. SUNAT fiscalizará selectivamente el ingreso y salidade las mercancías a la Zona Comercial de Tacna.” Artículo 13º.- Modificación del artículo 15º del Reglamento Sustitúyase el artículo 15º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “Artículo 15º.- La Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio decomida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría, asistencia técnica y servicios realizados por las CITES, prestados a los usuarios de laZOFRATACNA por entidades de desarrollo científico y tecnológico.” Artículo 14º.- Inclusión del artículo 18º-A del Reglamento Inclúyase como artículo 18º-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, el texto siguiente: “Artículo 18º- A.- Excepcionalmente, se permitirá el reingreso a la ZOFRATACNA de mercancíasprovenientes de la Zona Comercial de Tacna, el mismo que no generará derecho a la devolución del Arancel Especial pagado. Dichas mercancías reingresarán a laZOFRATACNA para su reexpedición al exterior o para su nacionalización al resto del territorio nacional pagando todos los tributos de importación correspondientes. ElComité de Administración de la ZOFRATACNA autorizará y controlará dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT.” Artículo 15º.- Modificación del artículo 20º del Reglamento Sustitúyase el primer párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realización deactividades a que se refiere el Artículo 5º, por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de Santa Rosa, y el Muelle Peruano en Arica,no estará afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquierotro tributo que grave su Importación.” Artículo 16º.- Modificación del artículo 21º del Reglamento Sustitúyase el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado