Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

"Articulo 11º - A.- Las mercancias a ser comercializadas en la MORDAZA Comercial de Tacna por los usuarios de dicha MORDAZA deberan llevar obligatoriamente un codigo de barras que permita identificar que su comercializacion es exclusiva en la MORDAZA Comercial de Tacna, asi como para el solo uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. El Organismo tecnico competente establecera las caracteristicas tecnicas del senalado codigo de barras, a fin de que este una vez colocado sea de imposible retiro y manipulacion, bajo responsabilidad del Comite de Administracion de exigir su cumplimiento. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificara y registrara que las mercancias que salieron de los depositos de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna por un usuario de la MORDAZA Comercial han sido materia de venta por este a otros usuarios de dicha MORDAZA o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º; mediante la utilizacion del codigo de barras, entre otros mecanismos. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA establecera el procedimiento para identificar a las mercancias sujetas a primera venta. Los usuarios proporcionaran informacion referente a la primera venta, mediante medios impresos, soportes opticos, magneticos y/o electronicos, dentro de los diez primeros dias de cada mes. La informacion obtenida por el Comite de Administracion conforme a lo dispuesto en el presente articulo, sera puesta a disposicion de la SUNAT en la forma y condiciones que establezca dicha entidad. La SUNAT determinara los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se refiere el articulo 11º y las condiciones en que operaran dichos mecanismos, considerando la emision de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que deberan ser implementados por cuenta del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, a fin de realizar este el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad." Articulo 10º.- Modificacion del articulo 12º del Reglamento Sustituyase el articulo 12º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 12º.- Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna podran comercializar en dicha MORDAZA las mercancias producidas en el resto del MORDAZA con el pago de los tributos correspondientes a dicha operacion. SUNAT dictara las normas necesarias a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo." Articulo 11º.- Inclusion del articulo 12º-A del Reglamento Incluyase como articulo 12º-A del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002MINCETUR, el texto siguiente: "Articulo 12º- A.- Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna que ingresen mercancias provenientes de la ZOFRATACNA a dicha MORDAZA Comercial pagando el Arancel Especial conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 10º, podran almacenar dichas mercancias en el almacen administrado por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA el mismo que estara ubicado en el distrito de Tacna de la Provincia de Tacna, pero fuera de la ZOFRATACNA. Para efectos de la operatividad del almacen a que se refiere el parrafo anterior, los usuarios deberan trasladar su mercancia directamente a dicho almacen desde los Depositos Francos de la ZOFRATACNA previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Administracion de la ZOFRATACNA para su despacho, asi como de los demas requisitos y condiciones establecidos por el presente Reglamento, depositando la totalidad de la mercancia en dicho almacen. El traslado de la mercancia se efectua de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Los bienes que se encuentren en dicho Almacen podran ser retirados unicamente por el usuario de la MORDAZA Comercial que lo ingreso, de acuerdo a su requerimiento de venta en la MORDAZA Comercial. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA verificara y

registrara la salida de los bienes del referido almacen, y efectuara la verificacion del ingreso de dichos bienes al local comercial o puesto de venta del usuario en la MORDAZA Comercial, mediante la utilizacion de un sistema de codigo de barras, entre otros mecanismos. En dicho almacen no se podra realizar operaciones de venta ni otras distintas al almacenaje de mercancias, bajo responsabilidad del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA. Articulo 12º.- Modificacion del articulo 13º del Reglamento Sustituyase el articulo 13º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 13º.- La colocacion del codigo de barras se efectuara obligatoriamente en los depositos francos de la ZOFRATACNA, y previamente a la salida de las mercancias hacia la MORDAZA Comercial de Tacna. La Administracion de la ZOFRATACNA estara obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo codigo de barras en funcion a sus caracteristicas de conformidad con las disposiciones que al respecto dicte la SUNAT, MORDAZA de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna. SUNAT fiscalizara selectivamente el ingreso y salida de las mercancias a la MORDAZA Comercial de Tacna." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 15º del Reglamento Sustituyase el articulo 15º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 15º.- La Administracion de la ZOFRATACNA, podra autorizar la prestacion de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafeterias, bancos, telecomunicaciones, asi como servicios de consultoria, asistencia tecnica y servicios realizados por las CITES, prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA por entidades de desarrollo cientifico y tecnologico." Articulo 14º.- Inclusion del articulo 18º-A del Reglamento Incluyase como articulo 18º-A del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, el texto siguiente: "Articulo 18º- A.- Excepcionalmente, se permitira el reingreso a la ZOFRATACNA de mercancias provenientes de la MORDAZA Comercial de Tacna, el mismo que no generara derecho a la devolucion del Arancel Especial pagado. Dichas mercancias reingresaran a la ZOFRATACNA para su reexpedicion al exterior o para su nacionalizacion al resto del territorio nacional pagando todos los tributos de importacion correspondientes. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA autorizara y controlara dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT." Articulo 15º.- Modificacion del articulo 20º del Reglamento Sustituyase el primer parrafo del articulo 20º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112002-MINCETUR, por el texto siguiente: "El ingreso de mercancias provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realizacion de actividades a que se refiere el Articulo 5º, por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuer to de Tacna, Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, y el Muelle Peruano en MORDAZA, no estara afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su Importacion." Articulo 16º.- Modificacion del articulo 21º del Reglamento Sustituyase el articulo 21º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado

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