Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento veinte (120) maquinas tragamonedas y cuatrocientas dos (402) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21307

En uso de las atribuciones contenidas en los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 788-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a la instalacion del sistema de video en las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas", la misma que consta de un (1) capitulo y siete (7) articulos, que en un Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo ANEXO DIRECTIVA Nº 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a la instalacion del sistema de video en las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas" Capitulo I Del Sistema de Video Articulo 1º.- Definiciones: a) Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR. c) DNT: A la Direccion Nacional de Turismo. d) Sistema de Video: Sistema de video y audio en las MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas y juegos de casino instalado de acuerdo con las especificaciones tecnicas senaladas en la Ley y en el Reglamento. e) Grabacion ininterrumpida: Grabacion sin corte ni interrupciones, pudiendose utilizar sistema de multiplexor u otro equivalente. f) Grabacion a Tiempo Real: Grabacion de no menos de treinta (30ips) imagenes o MORDAZA por segundo. g) Grabacion Nitida: Aquella realizada con una calidad de resolucion de imagen que permita las labores de control y fiscalizacion de la DNT y tratandose del sistema digital de grabacion aquella equivalente a cuatro (4) CIF (Formato Comun de Intercambio). h) Titular: Persona juridica autorizada a explotar juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. Articulo 2º.- Tipos autorizados de sistema de video: Podran implementarse en las MORDAZA de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas los sistemas de grabacion mediante el uso de medios magneticos y digitales u opticos, encontrandose permitida la implementacion de manera complementaria de los referidos sistemas de grabacion en una misma sala de juegos. Articulo 3º.- Sistema de video en las MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas: La grabacion del sistema de video en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas debera cumplir con lo establecido en el articulo 58º del Reglamento. La grabacion en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas debera realizarse de manera ininterrumpida, debiendo encontrarse necesariamente a tiempo real lo establecido en el literal b) de la MORDAZA senalada en el parrafo anterior. Los monitores asi como la reproduccion de las grabaciones deben contener la siguiente informacion minima: a) Nombre de la sala de juegos. b) Generador de fecha y hora. Articulo 4º.- Sistema de video en las MORDAZA de juego de casino: Los titulares de una autorizacion para la explotacion de juegos de casino deberan cumplir con lo establecido en el articulo 57º del Reglamento.

Aprueban la Directiva "Normas complementarias a la instalacion del sistema de video en las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 2 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796; Que, para efectos del control y fiscalizacion del sistema de video en las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas resulta conveniente establecer algunas disposiciones complementarias a la instalacion y funcionamiento del mismo;

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