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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 306367 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplidocon adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veinte (120) máquinas tragamonedas y cuatrocientas dos (402) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I yII que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad,higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse laclausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21307 Aprueban la Directiva "Normas complementarias a la instalación del sistema de video en las salas de juego de casino y mÆquinas tragamonedas" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 2 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada mediante Ley Nº 27796; Que, para efectos del control y fiscalización del sistema de video en las salas de juegos de casino ymáquinas tragamonedas resulta conveniente establecer algunas disposiciones complementarias a la instalación y funcionamiento del mismo;En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 788-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005- MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias a la instalación del sistema de video en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”, la misma que constade un (1) capítulo y siete (7) artículos, que en un Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo ANEXO DIRECTIVA Nº 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias a la instalación del sistema de video en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” Capítulo I Del Sistema de Video Artículo 1º.- Definiciones: a) Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR. c) DNT: A la Dirección Nacional de Turismo. d) Sistema de Video: Sistema de video y audio en las salas de juegos de máquinas tragamonedas y juegos de casino instalado de acuerdo con las especificacionestécnicas señaladas en la Ley y en el Reglamento. e) Grabación ininterrumpida: Grabación sin corte ni interrupciones, pudiéndose utilizar sistema demultiplexor u otro equivalente. f) Grabación a Tiempo Real: Grabación de no menos de treinta (30ips) imágenes o cuadros por segundo. g) Grabación Nítida: Aquella realizada con una calidad de resolución de imagen que permita las labores de control y fiscalización de la DNT y tratándose delsistema digital de grabación aquella equivalente a cuatro (4) CIF (Formato Común de Intercambio). h) Titular: Persona jurídica autorizada a explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Artículo 2º.- Tipos autorizados de sistema de video: Podrán implementarse en las salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas los sistemas de grabación mediante el uso de medios magnéticos y digitales u ópticos,encontrándose permitida la implementación de manera complementaria de los referidos sistemas de grabación en una misma sala de juegos. Artículo 3º.- Sistema de video en las salas de juegos de máquinas tragamonedas: La grabación del sistema de video en las salas de juego de máquinas tragamonedas deberá cumplir con lo establecido en el artículo 58º del Reglamento. La grabación en las salas de juego de máquinas tragamonedas deberá realizarse de manera ininterrumpida, debiendo encontrarse necesariamente atiempo real lo establecido en el literal b) de la norma señalada en el párrafo anterior. Los monitores así como la reproducción de las grabaciones deben contener la siguiente información mínima: a) Nombre de la sala de juegos. b) Generador de fecha y hora. Artículo 4º.- Sistema de video en las salas de juego de casino: Los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino deberán cumplir con lo establecido en el artículo 57º del Reglamento.