Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

La grabacion del sistema de video en la sala de juego de casino debera realizarse de forma ininterrumpida y a tiempo real, debiendo la reproduccion ser nitida. Articulo 5º.- Numero de camaras en las mesas de juegos de casino: Deberan instalarse respecto de las mesas de juego el numero de camaras necesario para que la DNT realice la labor de control y fiscalizacion de manera efectiva y de acuerdo con los fines y objetivos de la Ley. La DNT puede establecer mediante Oficio el numero de camaras que deben tener las distintas modalidades de juego de casino a efecto de permitir el adecuado ejercicio de las facultades de control y fiscalizacion previstas en el articulo 24º de la Ley. Articulo 6º.- Sistema de grabacion digitalizado: El sistema de grabacion digitalizado en las MORDAZA de juego de casino y/o maquinas tragamonedas, debera presentar las siguientes caracteristicas tecnicas: a) Grabaciones ininterrumpidas y a tiempo real y de una calidad de resolucion equivalente a cuatro (4) CIF y que debera cumplirse con prescindencia del sistema de compresion elegido: JPEG, MJPEG, MPEG/1/2/3/4, Wavelet, H.264 o cualquier otro que pudiera utilizarse en el MORDAZA, siempre que la compresion efectuada no afecte los niveles de calidad establecidos para su reproduccion. b) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) imagenes o MORDAZA por MORDAZA a que se refiere lo establecido en el articulo 57º del Reglamento, tratandose de las grabaciones en las MORDAZA de juego de casino, y en el caso de las MORDAZA de maquinas tragamonedas, las grabaciones comprendidas en el literal b) del articulo 58º del citado cuerpo legal. c) Grabaciones a no menos de quince (15ips) imagenes o MORDAZA por MORDAZA tratandose de las grabaciones en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas a que se refiere el literal a) del articulo 58º del Reglamento. d) Almacenamiento de la informacion por no menos de quince (15) dias en los soportes o medios digitales utilizados para su digitalizacion. La informacion almacenada debera encontrarse a disposicion de la Direccion Nacional de Turismo, a fin de ejercer las facultades de control y fiscalizacion previstas en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 7º.- Ejercicio de las facultades de control y fiscalizacion: Los inspectores de juego de la DNT podran requerir la reproduccion de las grabaciones efectuadas y solicitar se les proporcione la informacion almacenada en medios magneticos o digitales. La MORDAZA de la informacion almacenada para los casos de los sistemas de grabacion digitalizado se realizara de acuerdo con lo establecido en el articulo 6º de la presente Directiva de manera descomprimida y debera usar como medio o soporte de grabacion el DVD, mientras que la MORDAZA en caso de los sistemas de video no digitales se realizara en medios magneticos utilizando el soporte de las cintas de VHS. La responsabilidad en la entrega de la informacion sera exclusivamente de cargo del titular, inclusive en los casos de fallas tecnicas en el sistema de grabacion por mal funcionamiento de los equipos o cintas de video como de los desperfectos que pudieran afectar el funcionamiento del disco duro o de la fuente de alimentacion de las camaras y de los dispositivos de conversion analogo, digital o de conectividad, entre otros, segun corresponda. 21308

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, se ha declarado al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion de sus instituciones y organizaciones, con la finalidad de construir un Estado democratico, descentralizado y con incidencia en una mejor atencion a la ciudadania, facilitando el acceso de los usuarios a los servicios que brinda la administracion publica; Que, mediante la Ley Nº 27757, Ley de Prohibicion de la importacion de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen MORDAZA radiactivas y la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del uso de MORDAZA de radiacion ionizante, se establecen nuevas funciones y atribuciones al Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, por lo que se hace necesario modificar su Estructura Organica y su Reglamento de Organizacion y Funciones para lograr mayor eficiencia y utilizacion de sus instalaciones, adecuandola a las nuevas tendencias del desarrollo tecnologico, sin que ello implique modificacion de sus fines y objetivos para los que fue creado el IPEN ni mayor asignacion presupuestaria; Que, mediante el Informe Nº 174-2005-PCM/SGPIFP, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion favorable a la aprobacion del presente Reglamento; De conformidad con el Articulo 13º de la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones. Aprobar la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Instituto Peruano de Energia Nuclear que consta de siete (7) capitulos y cuarenta y seis (46) articulos, las que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Cuadro para Asignacion de Personal. El IPEN remitira al Ministerio de Energia y Minas la propuesta de su Cuadro para Asignacion de Personal CAP, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la aprobacion del presente Decreto Supremo, para su posterior aprobacion mediante Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Derogacion. Derogar la Resolucion Suprema Nº 054-91-EM/VME de fecha 25 de setiembre de 1991, asi como cualquier otra MORDAZA legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas CAPITULO I

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano de Energia Nuclear
DECRETO SUPREMO Nº 062-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL CONTENIDO Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF establece y MORDAZA la estructura, la organizacion y las funciones del Instituto Peruano de Energia Nuclear y las relaciones con sus organos desconcentrados. DEL ALCANCE Articulo 2º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicacion y cumplimiento obligatorio

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