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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 306368 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 La grabación del sistema de video en la sala de juego de casino deberá realizarse de forma ininterrumpida y a tiempo real, debiendo la reproducción ser nítida. Artículo 5º.- Número de cámaras en las mesas de juegos de casino: Deberán instalarse respecto de las mesas de juego el número de cámaras necesario para que la DNT realice la labor de control y fiscalización de manera efectiva y de acuerdo con los fines y objetivos de la Ley. La DNT puede establecer mediante Oficio el número de cámaras que deben tener las distintas modalidades de juego de casino a efecto de permitir el adecuadoejercicio de las facultades de control y fiscalización previstas en el artículo 24º de la Ley. Artículo 6º.- Sistema de grabación digitalizado: El sistema de grabación digitalizado en las salas de juego de casino y/o máquinas tragamonedas, deberápresentar las siguientes características técnicas: a) Grabaciones ininterrumpidas y a tiempo real y de una calidad de resolución equivalente a cuatro (4) CIF y que deberá cumplirse con prescindencia del sistema de compresión elegido: JPEG, MJPEG, MPEG/1/2/3/4, Wavelet,H.264 o cualquier otro que pudiera utilizarse en el mercado, siempre que la compresión efectuada no afecte los niveles de calidad establecidos para su reproducción. b) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) imágenes o cuadros por segundo a que se refiere lo establecido en el artículo 57º del Reglamento, tratándose de las grabacionesen las salas de juego de casino, y en el caso de las salas de máquinas tragamonedas, las grabaciones comprendidas en el literal b) del artículo 58º del citado cuerpo legal. c) Grabaciones a no menos de quince (15ips) imágenes o cuadros por segundo tratándose de las grabaciones en las salas de juego de máquinas tragamonedas a que serefiere el literal a) del artículo 58º del Reglamento. d) Almacenamiento de la información por no menos de quince (15) días en los soportes o medios digitalesutilizados para su digitalización. La información almacenada deberá encontrarse a disposición de la Dirección Nacional de Turismo, a fin de ejercer las facultades de control y fiscalización previstas en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 7º.- Ejercicio de las facultades de control y fiscalización: Los inspectores de juego de la DNT podrán requerir la reproducción de las grabaciones efectuadas y solicitar se les proporcione la información almacenada en mediosmagnéticos o digitales. La presentación de la información almacenada para los casos de los sistemas de grabación digitalizado serealizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Directiva de manera descomprimida y deberá usar como medio o soporte de grabación el DVD,mientras que la presentación en caso de los sistemas de video no digitales se realizará en medios magnéticos utilizando el soporte de las cintas de VHS. La responsabilidad en la entrega de la información será exclusivamente de cargo del titular, inclusive en los casos de fallas técnicas en el sistema de grabación por malfuncionamiento de los equipos o cintas de video como de los desperfectos que pudieran afectar el funcionamiento del disco duro o de la fuente de alimentación de las cámaras y de losdispositivos de conversión análogo, digital o de conectividad, entre otros, según corresponda. 21308 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Estructura OrgÆnica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear DECRETO SUPREMO Nº 062-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por laLey Nº 27899, se ha declarado al Estado Peruano en proceso de modernización de sus instituciones y organizaciones, con la finalidad de construir un Estadodemocrático, descentralizado y con incidencia en una mejor atención a la ciudadanía, facilitando el acceso de los usuarios a los servicios que brinda la administración pública; Que, mediante la Ley Nº 27757, Ley de Prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas y la Ley Nº 28028, Ley deRegulación del uso de fuentes de radiación ionizante, se establecen nuevas funciones y atribuciones al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, por lo que se hacenecesario modificar su Estructura Orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones para lograr mayor eficiencia y utilización de sus instalaciones, adecuándola alas nuevas tendencias del desarrollo tecnológico, sin que ello implique modificación de sus fines y objetivos para los que fue creado el IPEN ni mayor asignación presupuestaria; Que, mediante el Informe Nº 174-2005-PCM/SGP- IFP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable ala aprobación del presente Reglamento; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones. Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Peruano de Energía Nuclear que consta de siete (7) capítulos ycuarenta y seis (46) artículos, las que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Cuadro para Asignación de Personal. El IPEN remitirá al Ministerio de Energía y Minas la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal -CAP, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la aprobación del presente Decreto Supremo, para su posterior aprobación mediante Resolución Suprema. Artículo 3º.- Derogación. Derogar la Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME de fecha 25 de setiembre de 1991, así como cualquier otra norma legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL CONTENIDO Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF establece y norma la estructura, la organización y las funciones del Instituto Peruano de EnergíaNuclear y las relaciones con sus órganos desconcentrados. DEL ALCANCE Artículo 2º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio