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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 306361 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “Artículo 21º.- Las mercancías que se encuentren en la ZOFRATACNA podrán ingresar al resto del territorio nacional, bajo los regímenes de depósito, importación, admisión temporal, importación temporal y reposición demercancías en franquicia, sujetándose a lo señalado por la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, así como al pago de los derechos y demás Impuestosde importación que corresponda, de ser el caso. El trámite de nacionalización definitiva o temporal podrá efectuarse ante la oficina aduanera implementadapor la Intendencia de Aduana al interior de la ZOFRATACNA.” Artículo 17º.- Modificación del artículo 22º del Reglamento Sustitúyase el primer párrafo del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2002-MINCETUR, por los textos siguientes: “El ingreso definitivo de bienes de producción nacional y la prestación de servicios provenientes del resto delterritorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportación, y por ende le será de aplicación el régimen de restitución simplificada de derechosarancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable. Dichas mercancías deberán ingresar a un Depósito Franco de la ZOFRATACNA.” Artículo 18º.- Inclusión de los artículos 22º-A y 22º-B del Reglamento Inclúyanse como artículos 22º-A y 22º-B, del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2002-MINCETUR, los textos siguientes: “Artículo 22º- A.- La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales que fueronexportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de losderechos arancelarios y demás tributos que correspondan. En el caso que el producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA, o, con estas últimas y con mercancías provenientes del exterior, podrárealizarse la importación siempre que dicho producto tenga una clasificación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. El reingreso, del producto final elaborado con mercancía nacional exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del proceso demaquila y/o ensamblaje de la ZOFRATACNA al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los tributos deimportación se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requiere la presentación de un Cuadro Insumo-Producto, concarácter de declaración jurada. El contenido, presentación y transmisión del Cuadro Insumo Producto será normado por la SUNAT. Artículo 22º- B.- La importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercialresultante de los proceso de maquila y/o ensamblaje, de mercancías nacionales exportadas definitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismotratamiento tributario que el producto final. Si corresponde a mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de mercancías exportadastemporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno.” Artículo 19º.- Modificación del artículo 25º del Reglamento Sustitúyase el primer párrafo del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2002-MINCETUR, por el texto siguiente:“El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA, será de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de lasmercancías. Este último deberá estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso se efectúa por Aduana distinta a los lugares de ingresopermitidos, el traslado se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujeto a la presentación de fianza. El traslado se podrá sujetar también a los acuerdos suscritos por el Perú en materia de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías.” Artículo 20º.- Modificación del artículo 26º del Reglamento Sustitúyase el primer párrafo del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “Los usuarios de la ZOFRATACNA, podrán ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repuestos deorigen extranjero a la ZOFRATACNA y Zonas de Extensión a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, siempre que éstos se usen directamenteen las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos deaduanas y demás tributos que graven la importación, el mismo que será autorizado, en cada caso, por la Administración de la ZOFRATACNA mediante Resoluciónde Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorización en un plazo de hasta cinco (5) días de producida ésta. El plazo de permanencia será el mismoque el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo éste tendrá treinta (30) días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos; en casocontrario, caerán en abandono legal, quedando a disposición de SUNAT siendo aplicable lo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Artículo 21º.- Modificación del artículo 28º del Reglamento Sustitúyase el inciso c) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “c) Hacia la Zona Comercial de Tacna, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18º de la Ley incluidas las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA por el puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa.” Artículo 22º.- Modificación del artículo 29º del Reglamento Sustitúyase el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente: “Artículo 29º.- La salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional, deberá cumplir con las normas legales y administrativas aplicables a las importaciones o demás regímenesaduaneros a los cuales se solicitan las mercancías.” Artículo 23º.- Modificación del artículo 30º del Reglamento Sustitúyase el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: “Artículo 30º.- Los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional,en la ZOFRATACNA, estará a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA. El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las aduanas del país, hacia ydesde la ZOFRATACNA, incluyendo los CETICOS y Zona de Extensión, será autorizado por SUNAT. Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios