Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306361

por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 21º.- Las mercancias que se encuentren en la ZOFRATACNA podran ingresar al resto del territorio nacional, bajo los regimenes de deposito, importacion, admision temporal, importacion temporal y reposicion de mercancias en franquicia, sujetandose a lo senalado por la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, asi como al pago de los derechos y demas Impuestos de importacion que corresponda, de ser el caso. El tramite de nacionalizacion definitiva o temporal podra efectuarse ante la oficina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la ZOFRATACNA." Articulo 17º.- Modificacion del articulo 22º del Reglamento Sustituyase el primer parrafo del articulo 22º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112002-MINCETUR, por los textos siguientes: "El ingreso definitivo de bienes de produccion nacional y la prestacion de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportacion, y por ende le sera de aplicacion el regimen de restitucion simplificada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, asi como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable. Dichas mercancias deberan ingresar a un Deposito MORDAZA de la ZOFRATACNA." Articulo 18º.- Inclusion de los articulos 22º-A y 22º-B del Reglamento Incluyanse como articulos 22º-A y 22º-B, del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112002-MINCETUR, los textos siguientes: "Articulo 22º- A.- La importacion del producto final elaborado con mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y/o con mercancias provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demas tributos que correspondan. En el caso que el producto final elaborado con mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA, o, con estas ultimas y con mercancias provenientes del exterior, podra realizarse la importacion siempre que dicho producto tenga una clasificacion arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. El reingreso, del producto final elaborado con mercancia nacional exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del MORDAZA de maquila y/o ensamblaje de la ZOFRATACNA al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los tributos de importacion se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancias, para lo cual se requiere la MORDAZA de un Cuadro Insumo-Producto, con caracter de declaracion jurada. El contenido, MORDAZA y transmision del Cuadro Insumo Producto sera normado por la SUNAT. Articulo 22º- B.- La importacion de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de los MORDAZA de maquila y/o ensamblaje, de mercancias nacionales exportadas definitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto final. Si corresponde a mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de mercancias exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno." Articulo 19º.- Modificacion del articulo 25º del Reglamento Sustituyase el primer parrafo del articulo 25º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112002-MINCETUR, por el texto siguiente:

"El traslado de las mercancias desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA, sera de responsabilidad del dueno o consignatario, asi como del transportista de las mercancias. Este ultimo debera estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso se efectua por Aduana distinta a los lugares de ingreso permitidos, el traslado se efectuara bajo el regimen aduanero de MORDAZA sujeto a la MORDAZA de fianza. El traslado se podra sujetar tambien a los acuerdos suscritos por el Peru en materia de MORDAZA Aduanero Internacional de mercancias." Articulo 20º.- Modificacion del articulo 26º del Reglamento Sustituyase el primer parrafo del articulo 26º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Los usuarios de la ZOFRATACNA, podran ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA y Zonas de Extension a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, siempre que estos se usen directamente en las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un regimen especial de suspension del pago de derechos e impuestos de aduanas y demas tributos que graven la importacion, el mismo que sera autorizado, en cada caso, por la Administracion de la ZOFRATACNA mediante Resolucion de Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorizacion en un plazo de hasta cinco (5) dias de producida esta. El plazo de permanencia sera el mismo que el de la autorizacion del usuario. Vencido dicho plazo este tendra treinta (30) dias para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos; en caso contrario, caeran en abandono legal, quedando a disposicion de SUNAT siendo aplicable lo senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo 21º.- Modificacion del articulo 28º del Reglamento Sustituyase el inciso c) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002MINCETUR, por el texto siguiente: "c) Hacia la MORDAZA Comercial de Tacna, de acuerdo a lo senalado en el articulo 18º de la Ley incluidas las mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA por el puesto de Control Fronterizo de MORDAZA Rosa." Articulo 22º.- Modificacion del articulo 29º del Reglamento Sustituyase el articulo 29º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 29º.- La salida de mercancias desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional, debera cumplir con las normas legales y administrativas aplicables a las importaciones o demas regimenes aduaneros a los cuales se solicitan las mercancias." Articulo 23º.- Modificacion del articulo 30º del Reglamento Sustituyase el articulo 30º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 30º.- Los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de las mercancias provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, en la ZOFRATACNA, estara a cargo de la Administracion de la ZOFRATACNA. El ingreso, salida y traslado de las mercancias a traves de las aduanas del MORDAZA, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo los CETICOS y MORDAZA de Extension, sera autorizado por SUNAT. Si el ingreso o salida de las mercancias se efectua por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuara bajo el regimen aduanero de MORDAZA sujeto a la MORDAZA de fianza o sujeto a los convenios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.