TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 306365 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Dicha Revisión Presupuestal consta de seis (6) folios que, visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21470 Autorizan a empresas la explotación de mÆquinas tragamonedas en salas dejuegos ubicadas en los distritos de SanBorja y Lince, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 703-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000394-2002-MINCETUR, de fecha 27.08.2002, en el que la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedasen la Sala de Juegos “Palacio Real Inca”, de la Discoteca ubicada en Av. Aviación Nº 2787, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinastragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000394-2002- MINCETUR, de fecha 7.08.2002, la empresa solicita la renovación de la autorización expresa para la explotaciónde máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Palacio Real Inca” de la Discoteca ubicada en Av. Aviación Nº 2787, distrito de San Borja; autorización concedidamediante Resolución Directoral Nº 827-2000-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 11.10.2000; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con lainstalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entreotros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, se acredita la explotación de la sala de juegos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, con la expedición de la Resolución Nº 043-99-ST/CNCJ, defecha 26.03.1999, expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCIy sus normas reglamentarias y complementarias, obrante en el Expediente Nº 003042-2000-ST/CNCJ de fecha 29.02.2000; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que laAdministración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 210- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-MACS/ YGP, la sala de juegos cumple con las normas técnicasde funcionamiento, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5º sobre distancia mínima; encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadasy registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe Técnico de Seguridad de Detalle Nº SR-18803 y el Certificado Nº 1242-INDECI- SDRDC, elaborados por el Instituto Nacional de DefensaCivil (INDECI), en el que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta copia de la Licencia de Apertura de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industriales, Actividades Profesionales y deServicios Nº 3600-A de fecha 12.10.1999 otorgada por la Municipalidad de San Borja, por el giro principal de Discoteca, Restaurante, Peña - Pub; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/CADTN-NHDB, se advierte que la empresa ylas personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Financiero Nº 024-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, Técnico Nº 210-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 800-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Palacio Real Inca”, de la Discoteca ubicada en Av. Aviación Nº 2787, distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblementeel 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederáa clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento cincuenta y cuatro (154) máquinas tragamonedas y setecientas cincuenta y siete(757) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base