Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Dicha Revision Presupuestal consta de seis (6) folios que, visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21470

Autorizan a empresas la explotacion de maquinas tragamonedas en MORDAZA de juegos ubicadas en los distritos de San MORDAZA y Lince, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 703-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 2 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000394-2002-MINCETUR, de fecha 27.08.2002, en el que la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Real Inca", de la Discoteca ubicada en Av. Aviacion Nº 2787, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000394-2002MINCETUR, de fecha 7.08.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Real Inca" de la Discoteca ubicada en Av. Aviacion Nº 2787, distrito de San Borja; autorizacion concedida mediante Resolucion Directoral Nº 827-2000-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 11.10.2000; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, se acredita la explotacion de la sala de juegos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, con la expedicion de la Resolucion Nº 043-99-ST/CNCJ, de fecha 26.03.1999, expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias y complementarias, obrante en el Expediente Nº 003042-2000-ST/CNCJ de fecha 29.02.2000; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 2102005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-MACS/ YGP, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas

de funcionamiento, incluyendo lo dispuesto en el articulo 5º sobre distancia minima; encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Informe Tecnico de Seguridad de Detalle Nº SR-18803 y el Certificado Nº 1242-INDECISDRDC, elaborados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta MORDAZA de la Licencia de Apertura de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicios Nº 3600-A de fecha 12.10.1999 otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA, por el giro principal de Discoteca, Restaurante, Pena - Pub; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/CADTN-NHDB, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 024-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, Tecnico Nº 210-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSMACS-YGP y Legal Nº 800-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Real Inca", de la Discoteca ubicada en Av. Aviacion Nº 2787, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento cincuenta y cuatro (154) maquinas tragamonedas y setecientas cincuenta y siete (757) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base

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