Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21306 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 704-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 2 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000382-2002-MINCETUR, de fecha 23.08.2002, en el que la empresa Sam Holding Company S.A., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Slot Palace", de la Discoteca ubicada en Jr. MORDAZA Althaus Nº 121, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000382-2002MINCETUR, de fecha 23.08.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de Juegos "Slot Palace" de la Discoteca ubicada en Jr. MORDAZA Althaus Nº 121, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 127-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, la solicitante presenta MORDAZA de la Resolucion Nº 077-97-ST/CNCJ, de fecha 1.12.1997, expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias

y complementarias, en virtud de la cual se acredita que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 se autorizo el uso y explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos MORDAZA referida; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0572005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-SDFCSPMG, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, respecto a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del citado informe tecnico, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos no cumple con dicho requisito; no obstante, adjunta MORDAZA de la Resolucion Nº 077-97-ST/CNCJ de fecha 1.12.1997 expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, mediante la cual acredita que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razon por la que no le resulta exigible la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796 asi como las normas reglamentarias y Directivas que regulen la determinacion de la distancia minima; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Informe Tecnico de Seguridad de Detalle Nº SR-26342-05 y el Certificado Nº 1607-INDECISDRDC, e Informe Complementario elaborados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento de fecha 9.02.1999 otorgada por la Municipalidad de Lince, por el giro principal de Discoteca; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 032-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/CADTN-NHDB, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 032-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, Tecnico Nº 057-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSPMG y Legal Nº 807-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Sam Holding Company S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Slot Palace", de la Discoteca ubicada en Jr. MORDAZA Althaus Nº 121, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera

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