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PÆg. 306366 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotaciónde máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciarlas acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21306 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 704-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 2 de diciembre de 2005Visto, el Expediente Nº 000382-2002-MINCETUR, de fecha 23.08.2002, en el que la empresa Sam HoldingCompany S.A., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Slot Palace”, de la Discotecaubicada en Jr. Emilio Althaus Nº 121, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796,excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período queno excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000382-2002- MINCETUR, de fecha 23.08.2002, la empresa solicita larenovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de Juegos “Slot Palace” de la Discoteca ubicada en Jr. Emilio AlthausNº 121, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 127-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, puede ser materia de adecuación elcumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificadopor la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridada la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, la solicitante presenta copia de la Resolución Nº 077-97-ST/CNCJ, de fecha 1.12.1997, expedida por laSecretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentariasy complementarias, en virtud de la cual se acredita que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 se autorizó el uso y explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos antes referida; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que laAdministración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 057- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-SDFCS- PMG, la sala de juegos cumple con las normas técnicasde funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadasy registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, respecto a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del citado informe técnico, y en aplicación de lo establecidoen la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos no cumple con dicho requisito; no obstante, adjunta copia de la ResoluciónNº 077-97-ST/CNCJ de fecha 1.12.1997 expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, mediante la cual acredita que la sala de juegosentró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razón por la que no le resulta exigible laobservancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796 así como las normas reglamentarias y Directivas que regulen ladeterminación de la distancia mínima; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe Técnico de Seguridad deDetalle Nº SR-26342-05 y el Certificado Nº 1607-INDECI- SDRDC, e Informe Complementario elaborados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el quese deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta copia de la Licencia de Funcionamiento de fecha 9.02.1999 otorgada por la Municipalidad de Lince, por el giro principal de Discoteca; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 032-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/CADTN-NHDB, se advierte que la empresa ylas personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Financiero Nº 032-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, Técnico Nº 057-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-PMG y Legal Nº 807-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Sam Holding Company S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Slot Palace”, de la Discoteca ubicada en Jr. Emilio Althaus Nº 121, distritode Lince, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá