Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 306357 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratadode Montevideo de 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondienteslas disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21466 Disponen la ejecución del Acuerdo de Complementación Económica N” 58,suscrito con los Gobiernos deArgentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,en el marco del Tratado de Montevideode 1980 DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para suspueblos; Que, en el marco del Tratado de Montevideo, los plenipotenciarios de los Gobiernos de la RepúblicaArgentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobiernode la República del Perú, con fecha 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58; Que, el citado Acuerdo de Complementación Económica busca consolidar un área de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Repúblicadel Perú, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en ejecución; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en ejecución el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República delParaguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delAcuerdo de Complementación Económica Nº 58, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21467 Modificación del Reglamento de la Ley N” 27688, aprobado por el DecretoSupremo N” 011-2002-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 038-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28599, se efectúa modificaciones a la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28599, establece que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, se aprobarán lasnormas reglamentarias del referido dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la LeyNº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28599; En uso de las atribuciones conferidas por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28599 y el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del Reglamento Sustitúyanse los incisos a), e), h), i) e incorpórese como inciso j), del artículo 1º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes: “a) Ley: Ley Nº 27688, y normas modificatorias - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. e) Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso