Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Trigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de 2005. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21466

MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en ejecucion el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, suscrito entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la Republica del Peru, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21467

Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 27688, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR
DECRETO SUPREMO Nº 038-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28599, se efectua modificaciones a la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28599, establece que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, se aprobaran las normas reglamentarias del referido dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002MINCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28599; En uso de las atribuciones conferidas por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28599 y el numeral 8 del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º del Reglamento Sustituyanse los incisos a), e), h), i) e incorporese como inciso j), del articulo 1º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes: "a) Ley: Ley Nº 27688, y normas modificatorias - Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna. e) Usuario: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesion en uso

Disponen la ejecucion del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, suscrito con los Gobiernos de MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980
DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la integracion economica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los paises de MORDAZA Latina para avanzar en su desarrollo economico y social, asegurando una mejor calidad de MORDAZA para sus pueblos; Que, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo, los plenipotenciarios de los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la Republica del Peru, con fecha 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58; Que, el citado Acuerdo de Complementacion Economica busca consolidar un area de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica del Peru, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversion; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en ejecucion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

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