Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformacion primaria de productos agropecuarios y que dicha transformacion se realice dentro de la ZOFRATACNA o en la MORDAZA de Extension. c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con caracteristicas distintas a dichos componentes. d) Actividades de maquila: MORDAZA por el cual ingresan mercancias a la ZOFRATACNA con el objeto que solo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. e) (...) Reparacion, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, la misma que establecera las caracteristicas y requisitos tecnicos que deberan cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichos bienes deberan ser de uso exclusivo, por las empresas mineras autorizadas y registradas por el Ministerio de Energia y Minas para el desarrollo de las actividades mineras. Asimismo podran ingresar a reparacion los bienes descritos de empresas mineras constituidas en el exterior. " Articulo 5º.- Modificacion del articulo 7º del Reglamento Sustituyanse el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por los textos siguientes: "Las operaciones efectuadas entre los usuarios senalados en el parrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, siempre que dichas operaciones MORDAZA respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administracion de la ZOFRATACNA; y, que MORDAZA utilizados en la elaboracion de bienes que se producen en el caso de servicios prestados al usuario de la ZOFRATACNA. Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestacion de servicios." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 9º del Reglamento Sustituyase el articulo 9º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 9º.- Para gozar de los beneficios establecidos en el Articulo 7º los usuarios de la ZOFRATACNA deberan cumplir con lo siguiente: a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. b) Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna. d) Haber obtenido la calificacion de usuario de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el presente Reglamento." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 10º del Reglamento Sustituyase el articulo 10º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 10º.- Las mercancias provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a traves de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano en MORDAZA, podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depositos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando unicamente un Arancel Especial. Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de prorroga a propuesta del Poder

Ejecutivo, podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna mercancias provenientes de los Depositos Francos de la ZOFRATACNA que hayan ingresado por el Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA, mediante el tramite del Regimen Simplificado de Mercancias. En tanto se aprueben los Decretos Supremos, a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, el porcentaje del Arancel Especial, su distribucion, y la lista de mercancias que podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna, es aplicable el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF y normas modificatorias y complementarias, respectivamente. Los Ministerios encargados de la aprobacion de la relacion de bienes susceptibles de ser comercializados en la MORDAZA Comercial de Tacna, previa a dicha aprobacion, podran solicitar las opiniones tecnicas correspondientes de los sectores involucrados, entre ellas, la del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, a fin de contar con mayores criterios de evaluacion. Dichas opiniones seran recibidas en un plazo MORDAZA de 45 dias habiles contados desde la fecha en que es efectuada la solicitud. Las mercancias ingresadas a la MORDAZA Comercial de Tacna se consideraran nacionalizadas solo respecto a dicha Zona. No constituye venta el ingreso de bienes por parte de un usuario de la ZOFRATACNA a la MORDAZA Comercial de Tacna, cuando aquel tenga la condicion de usuario de MORDAZA Zonas." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 11º del Reglamento Sustituyase el articulo 11º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente: "Articulo 11º.- La venta de las mercancias a que se refiere el articulo anterior, dentro de la MORDAZA Comercial de Tacna, estara exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, siempre que sea efectuada por los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna a las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y al turista, que las adquieran para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales. El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podran comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el turista a que se refiere el parrafo precedente, acogiendose a una franquicia de compra, seran los establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF o MORDAZA que lo modifique o sustituya. Unicamente los turistas que adquieran bienes en la MORDAZA Comercial segun lo senalado en los parrafos precedentes podran trasladarlos al resto del territorio nacional. La primera venta de mercancias identificables entre usuarios de la MORDAZA Comercial, esta exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona. Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna que realicen las operaciones MORDAZA senaladas estaran gravados con el Impuesto a la Renta. Para gozar de los beneficios establecidos en el Articulo 20º de la Ley, los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna deberan cumplir con lo siguiente: (i) Reunir los requisitos para ser considerados domiciliados en el MORDAZA de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. (ii) Cumplir con inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. (iii) Ubicar su domicilio fiscal en la Provincia de Tacna del departamento de Tacna. (iv) Haber obtenido la calificacion de usuario de la MORDAZA Comercial de Tacna." Articulo 9º.- Inclusion del articulo 11º-A del Reglamento Incluyase como articulo 11º-A del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002MINCETUR, el texto siguiente:

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