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PÆg. 306430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al artículo 1º de la presente norma. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción grave podrá exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al artículo 1º de la presente norma. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción leve podrá exceder el 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definidode acuerdo al artículo 1º de la presente norma. La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infraccionesderivadas de la aplicación del artículo 70º del Reglamento General de la SUNASS.” Artículo 2º.- La presente modificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUNASS Exposición de Motivos I. Antecedentes.- I.1. Con fecha 27 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2005-SUNASS-CD, que aprobó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo quemodifica el artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD. En dicha publicación, se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presentaran sus comentarios. Este plazo venció el 11de noviembre del presente 1. I.2. Los comentarios recibidos dentro del plazo fijado fueron los siguientes: CPC Juan Pretel Sevillano 10.11.2005 EPS SEDACAJ S.A. 11.11.2005 EPS MOYOBAMBA S.R.L. 11.11.2005 EPS SEDACUSCO S.A. 11.11.2005Las opiniones recibidas fuera del plazo fijado fueron las siguientes: EPS TACNA S.A. 14.11.2005 ANEPSSA PERÚ 14.11.2005 EMUSAP S.R.L. 15.11.2005 SEDACHIMBOTE S.A. 15.11.2005I.3. Con respecto a las opiniones recibidas fuera del plazo otorgado, si bien la SUNASS no está obligada a tomarlos en cuenta, consideramos conveniente hacerlo pues uno de los objetivos de publicar el proyecto esprecisamente recibir opiniones del público en general y atenderlas en cumplimiento del Principio de Transparencia. II. Problema La multa tope al no distinguir según la gravedad de la infracción cometida (leve, grave o muy grave), permite decisiones discrecionales por parte del organismoregulador respecto de la determinación de las multas (p.e., en el caso de una misma EPS, una infracción leve y una infracción grave, podrían ser similares).III. Objetivo El objetivo de la propuesta es precisar la multa tope aplicable a cada EPS, según el tipo de infraccióncometida, de acuerdo a su gravedad. IV. Solución propuesta.-La propuesta consiste en modificar el artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, siendo el nuevotexto el siguiente: “Artículo 5º.- Escala de sanciones . La escala de sanciones tendrá en consideración la gravedad de la infracción de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves.- Amonestación escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves.- Multa de hasta 250 UIT.Infracciones Muy Graves.- Multa de hasta 500 UIT. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción muy grave podrá exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al artículo 1º de la presente norma. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción grave podrá exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definidode acuerdo al artículo 1º de la presente norma. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción leve podrá exceder el 5% del ingreso tarifariomensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al artículo 1º de la presente norma. La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70º del Reglamento General de la SUNASS.” V. Resultados de la consulta pública.- El proyecto y su respectiva Exposición de Motivos fueron publicados el 27 de octubre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazode quince (15) días calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra a disposición del público en general en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). V.1. En general, los comentarios recibidos son positivos, expresando su conformidad respecto a lamodificación del artículo 5º del RIS. Fueron presentados por las siguientes personas: - CPC Juan Pretel Sevillano - EPS SEDACAJ S.A. - SEDACHIMBOTE S.A.- EPS SEDACUSCO S.A. - EPS MOYOBAMBA S.R.L. - EPS TACNA S.A.- EMUSAP S.R.L. - EPSEL S.A. - ANEPSSA PERÚ Adicionalmente, las EPS sugieren establecer como límites porcentajes menores a los propuestos en elproyecto. 1Ley Nº 27444. Artículo 133º.- Inicio de cómputo. 133.1. El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique lanotificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.