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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 306645 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban RØgimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Pueblo Libre2006 ORDENANZA Nº 195-MPL Pueblo Libre, 27 de octubre del 2005. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVISTO en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 040-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de ReformaConstitucional, en concordancia con el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Localesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les otorga potestadtributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienenrango de Ley, de conformidad con lo establecido en elnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política delPerú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto LegislativoNº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechosy licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 188-MPL, de fecha 22 de Septiembre del 2005, se aprobó el régimentributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito dePueblo Libre para el año 2006, con la finalidad de llevara cabo una adecuada prestación de los referidosservicios, de conformidad con el artículo 69º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, ycriterios establecidos por el Tribunal Constitucional enla Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de regular los procedimientos de ratificación deordenanzas distritales de carácter tributario, ha expedidola Ordenanza Nº 607 y su modificatoria la OrdenanzaNº 689; Que, con Oficio Nº 004-090-00001467, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima, formuló observaciones a la Ordenanza Nº 188-MPL, relacionadas con la utilización de los criteriosestablecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentenciarecaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC; Que, en ese contexto resulta necesario adecuarse a lo señalado por la Municipalidad Metropolitana de Lima,subsanando aquellos aspectos observados, lo queconllevará a la ratificación del régimen tributario, aplicablea los Arbitrios de Limpieza Pública (en sus dos variantes:recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parquesy Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2006, así como loseñalado en la Directiva Nº 001-006-0000001, emitida porel Servicio de Administración Tributaria SAT, sobre ladeterminación de los costos de los servicios públicosmunicipales, por lo que, es pertinente emitir una nuevaOrdenanza que recoja las observaciones antesmencionadas; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD ycon la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la ConstituciónPolítica del Perú y leyes complementarias, por la presenteOrdenanza se regula en la jurisdicción del distrito dePueblo Libre, el régimen tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo parael año 2006. Artículo Segundo.- Definiciones:-Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda,unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o deservicios, centro de abastos (mercado corporativo), puestode mercado, terreno y/o aires. Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos y/o airessin edificaciones se considerará el área sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubesdeportivos, sociales y similares, se considerará el área totalocupada donde se desarrolla la actividad. - Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en eldistrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo deresiduos sólidos consiste en la prestación del servicio derecolección, transporte y disposición final de los residuossólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito, lavado de veredas,bermas centrales y plazas. - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el cobro por la prestación de los servicios demantenimiento, implementación y mejora de las áreasverdes de uso público del distrito (parques, bermascentrales y otras áreas verdes). - Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública,protección civil y la atención de emergencias en procura dela Seguridad Ciudadana. - Zona: sector del distrito determinado en función a una mayor o menor prestación del servicio de serenazgo,delimitado por las líneas de frontera, avenidas, jirones y/ocalles, zonas de atención prioritaria, infraestructura. - Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedidapor el Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligación tributaria de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, está constituido por la prestación,implementación y/o mantenimiento de los servicios públicosmunicipales. El rendimiento de los mencionados Arbitriosserá destinado única y exclusivamente a financiar el costode los servicios. Artículo Cuarto.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes regulados por la presenteOrdenanza, los propietarios de los predios cuando loshabiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentrendesocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca elpredio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad deresponsable al pago de los Arbitrios, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, o de empresas en liquidación, que hayansido afectados en uso a diferentes personas naturales o