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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, orientada a determinar laveracidad de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en algunos procesos de administración de personal, asuntos académicos yfinancieros; evaluándose si los recursos asignados a la Universidad, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad yde acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría de la ContraloríaGeneral de la República ha determinado irregularidades en la reincorporación de docentes en la categoría de profesor principal, dado que sin cumplir con el requisitode poseer el grado académico de magíster o doctor, tal como lo exige la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, fueron reincorporados en la mencionada categoría; habiéndosedeterminado un pago irregular de S/. 120 898,92, importe que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediatapor parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21424 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G52/G53/G53/G41/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 538-2005-CG Lima, 16 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 361-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA,por el período comprendido de ENE.2002 a DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control al Programa de Apoyo a la Reformadel Sector Saneamiento - PARSSA, unidad ejecutora delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,orientada a determinar si los recursos destinados parala financiación de la ejecución del Proyecto “Mejoramientoy Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladoen la provincia de Pasco”, se utilizaron bajo los criteriosde eficiencia, eficacia, transparencia y economía; asícomo, establecer el grado de cumplimiento de las normaslegales, lineamientos de política institucional y planes deacción; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado queen la ejecución del citado Proyecto, que contaba conDeclaratoria de Viabilidad otorgada por el Ministerio deEconomía y Finanzas, los funcionarios del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y delPARSSA incumplieron lo dispuesto en el D.S. Nº 016-2004-PCM, soslayando las normas del SistemaNacional de Inversión Pública (SNIP), advirtiéndoseque ante los requerimientos del Contratista paraefectuar modificaciones al Estudio de Factibilidad, norealizaron una evaluación de las mismas en el marcodel SNIP, conllevando a que se aprobara un ExpedienteTécnico que se aparta de la viabilidad otorgada, alreducir significativamente la superficie de las Lagunasde Estabilización Facultativas, cambiar el trazo y lafuente de abastecimiento del Sistema Primario de AguaPotable, reducir obras e incluir trabajos no previstosinicialmente, entre otros, poniendo en riesgo laviabilidad y sostenibilidad de la inversión ascendentea S/. 21 125 534,83; a ello se agrega, que el OPI delSector Vivienda y el PARSSA no han atendido elrequerimiento formulado por el Ministerio de Economíay Finanzas a fin de verificar el estado del Proyecto,que permita a dicho órgano rector emitir pronuncia-miento al respecto; los hechos antes expuestosconstituyen indicios razonables que hacen presumirla comisión del delito de Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales previsto y penado en elartículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que la ejecución directa de unaacción de control se encuentre presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21425