Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Los Empleadores que cuenten con mas de tres (3) trabajadores y/o prestadores de servicios se encuentran obligados a llevar el RTPS y presentarlo ante el MTPE. A tal efecto, el RTPS se considera presentado ante el MTPE en la fecha en que los Empleadores envien electronicamente el soporte electronico de este a la SUNAT. Articulo 3º.- Del encargo de gestion a la SUNAT Encarguese a la SUNAT recibir el RTPS a ser remitido a traves de medios electronicos por parte de los empleadores. A tal efecto, la SUNAT podra emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico del RTPS, asi como las de su envio. Una vez efectuado el envio del RTPS a la SUNAT, esta entidad pondra a disposicion del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento que sera regulado mediante Resolucion Ministerial de dicho Ministerio. Articulo 4º.- Contenido del RTPS El RTPS contendra la informacion establecida en el Anexo del presente Decreto Supremo; la que podra ser modificada mediante Resolucion Ministerial del MTPE. El MTPE publicara en su MORDAZA institucional los modelos y estructura de los formatos que formaran parte del RTPS y que incluiran la informacion minima MORDAZA mencionada, asi como las tablas que han de ser utilizadas en su elaboracion. La observancia de estos requisitos es de caracter obligatorio por parte de los empleadores a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones de llevar y/o presentar el RTPS ante el MTPE. Articulo 5º.- Cronograma de MORDAZA del RTPS Mediante Resolucion Ministerial el MTPE establecera el cronograma de MORDAZA mensual del RTPS. Articulo 6º.- De la provision de informacion a entidades por parte del MTPE El MTPE podra emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proporcionar la informacion incluida en el RTPS. Asimismo, podra proveer a dichas entidades la informacion que se suministre u obtenga como resultado de la implementacion de lo dispuesto en el articulo 5º. Todo ello siempre que no se vulnere las excepciones reguladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. Articulo 7º.- Refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, y entra en vigencia el 1 de agosto de 2006.

Segunda.- Normas aplicables a los trabajadores del hogar En el caso de los trabajadores del hogar no existe obligacion de llevar el RTPS a que se refiere el presente Decreto Supremo. La prueba de pago de los derechos que les corresponden se rige por las disposiciones especificas. Tercera.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial el MTPE podra emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, salvo en lo referido a la forma y condiciones del soporte electronico del RTPS, asi como las de su envio a la SUNAT. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

ANEXO
a) (i) (ii) (ii.1) (ii.2) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) (xi) (xii) (xiii) (xiv) (xv) (xvi) (xvii) (xviii) (xix) (xx) (xxi) Datos de los Trabajadores y Prestadores de Servicios: Codigo del Local segun la Ficha del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) Datos del Documento de Identidad MORDAZA de Documento Numero Apellidos y nombres Sexo Nacionalidad Fecha de nacimiento Datos del Domicilio Telefono Nivel educativo Ocupacion Discapacidad Sistema de Pensiones Codigo Unico del Seguro Privado de Pensiones Situacion Categoria MORDAZA de Contrato de Trabajo, Convenios y otros Periodicidad MORDAZA de Remuneracion o Retribucion EsSalud MORDAZA Entidad Prestadora de Servicios / Servicios Propios Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los Empleadores obligados a llevar la RTPS, conforme al articulo 2º del presente Decreto Supremo, deberan cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR mediante comunicacion a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar MORDAZA de la MORDAZA planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado del RTPS.

(xxi.1) EsSalud (xxi.2) Entidad Prestadora de Servicios / Servicios Propios (xxii) Regimenes Especiales o de Proteccion (xxiii) Sindicalizado (xxiv) RUC o Documento Nacional de Identidad (DNI) del Cliente donde labora la Persona (solo para Empresas de Intermediacion laboral o Tercerizacion) (xxv) Fecha de ingreso o reingreso (xxvi) Feche de cese (xxvii) MORDAZA de Extincion del Contrato b) (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (viii.1) (viii.2) (viii.3) (viii.4) (viii.5) Datos vinculados a la relacion laboral: DNI o Carne de Extranjeria Numero total de dias laborados Numero total de horas laboradas Numero total de horas trabajadas en sobretiempo Numero total de horas laboradas en el domicilio Numero total de unidades producidas a destajo Numero total de dias no laborados Dias Subsidiados. Numero de Certificado de Incapacidad Temporal (CIT) Fecha de inicio Fecha de fin Dias subsidiados en el mes Dias subsidiados con CIT

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 00198-TR El Decreto Supremo Nº 001-98-TR mantiene su vigencia respecto de: a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los Empleadores no incluidos dentro del articulo 2º del presente Decreto Supremo, y que cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al regimen laboral de la actividad privada. b) Las disposiciones referidas al pago de la remuneracion, entrega y conservacion de las boleta de pago para todos los Empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

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