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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Los Empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores y/o prestadores de servicios se encuentranobligados a llevar el RTPS y presentarlo ante el MTPE. A tal efecto, el RTPS se considera presentado ante el MTPE en la fecha en que los Empleadores envíenelectrónicamente el soporte electrónico de éste a laSUNAT. Artículo 3º.- Del encargo de gestión a la SUNAT Encárguese a la SUNAT recibir el RTPS a ser remitido a través de medios electrónicos por parte de losempleadores. A tal efecto, la SUNAT podrá emitir normasque regulen la forma y condiciones del soporte electrónicodel RTPS, así como las de su envío. Una vez efectuado el envío del RTPS a la SUNAT, esta entidad pondrá a disposición del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento que seráregulado mediante Resolución Ministerial de dichoMinisterio. Artículo 4º.- Contenido del RTPS El RTPS contendrá la información establecida en el Anexo del presente Decreto Supremo; la que podrá sermodificada mediante Resolución Ministerial del MTPE. El MTPE publicará en su portal institucional los modelos y estructura de los formatos que formaránparte del RTPS y que incluirán la información mínima antes mencionada, así como las tablas que han de ser utilizadas en su elaboración. La observancia de estosrequisitos es de carácter obligatorio por parte de losempleadores a fin de que puedan cumplir con susobligaciones de llevar y/o presentar el RTPS ante elMTPE. Artículo 5º.- Cronograma de presentación del RTPS Mediante Resolución Ministerial el MTPE establecerá el cronograma de presentación mensual del RTPS. Artículo 6º.- De la provisión de información a entidades por parte del MTPE El MTPE podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones afin de proporcionar la información incluida en el RTPS.Asimismo, podrá proveer a dichas entidades la información que se suministre u obtenga como resultado de la implementación de lo dispuesto en el artículo 5º.Todo ello siempre que no se vulnere las excepcionesreguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM. Artículo 7º.- Refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y entra envigencia el 1 de agosto de 2006. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los Empleadores obligados a llevar la RTPS, conforme al artículo 2º del presente Decreto Supremo, deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR mediante comunicacióna la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntarcopia de la última planilla utilizada indicando que el cierrese produce por el inicio del llevado del RTPS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 001- 98-TR El Decreto Supremo Nº 001-98-TR mantiene su vigencia respecto de: a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los Empleadores no incluidos dentro del artículo 2ºdel presente Decreto Supremo, y que cuentan con por lomenos un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. b) Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación de las boleta depago para todos los Empleadores que cuenten contrabajadores sujetos al régimen laboral de la actividadprivada.Segunda.- Normas aplicables a los trabajadores del hogar En el caso de los trabajadores del hogar no existe obligación de llevar el RTPS a que se refiere el presente Decreto Supremo. La prueba de pago de los derechos que les corresponden se rige por las disposicionesespecíficas. Tercera.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial el MTPE podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo,salvo en lo referido a la forma y condiciones del soporteelectrónico del RTPS, así como las de su envío a laSUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO a) Datos de los Trabajadores y Prestadores de Servicios: (i) Código del Local según la Ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC) (ii)Datos del Documento de Identidad (ii.1)Tipo de Documento (ii.2)Número (iii)Apellidos y nombres (iv)Sexo (v) Nacionalidad(vi)Fecha de nacimiento (vii)Datos del Domicilio (viii) Teléfono (ix)Nivel educativo (x) Ocupación(xi) Discapacidad(xii)Sistema de Pensiones (xiii) Código Único del Seguro Privado de Pensiones (xiv) Situación (xv)Categoría (xvi) Tipo de Contrato de Trabajo, Convenios y otros (xvii)Periodicidad (xviii)Tipo de Remuneración o Retribución (xix) EsSalud Vida (xx) Entidad Prestadora de Servicios / Servicios Propios (xxi) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (xxi.1)EsSalud (xxi.2) En tidad Prestadora de Servicios / Servicios Propios (xxii)Regímenes Especiales o de Protección (xxiii)Sindicalizado (xxiv)RUC o Documento Nacional de Identidad (DNI) del Cliente donde labora la Persona (sólo para Empresasde Intermediación laboral o Tercerización) (xxv) Fecha de ingreso o reingreso (xxvi)Feche de cese (xxvii)Tipo de Extinción del Contrato b) Datos vinculados a la relación laboral:(i) DNI o Carné de Extranjería (ii)Número total de días laborados (iii)Número total de horas laboradas (iv)Número total de horas trabajadas en sobretiempo (v) Número total de horas laboradas en el domicilio(vi) Núm ero total de unidades producidas a destajo (vii)Número total de días no laborados (viii) Días Subsidiados. (viii.1)Número de Certificado de Incapacidad Temporal (CIT) (viii.2) Fecha de inicio(viii.3) Fecha de fin(viii.4) Días subsidiados en el mes (viii.5) Días subsidiados con CIT