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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4F/G52/G41/G43/G4C/G45 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 091-2005-EF/94.10 Lima, 21 de diciembre de 2005 VISTOS: El Informe Técnico 419-2005-EF/94.40, de fecha 23 de noviembre de 2005 de la Gerencia de Sistemas, quesustenta la necesidad de contratar el servicio deActualización y Soporte del Software ORACLE para laejecución de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 473- 2005-EF/94.20/94.35 de fecha 16 de diciembre de 2005, de las Gerencias de Administración y Finanzas y deAsesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la GerenciaGeneral la solicitud de contratación de servicios que noadmite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, CONASEV cuenta con procesos computacionales que reciben y proveen información, desarrollados sobreuna plataforma de Sistema Operativo Unix y NT con unaBase de Datos ORACLE; Que, mediante Informe Nº 419-2005-EF/94.40 de fecha 23 de noviembre de 2005, la Gerencia de Sistemas señala lanecesidad de contar con el Servicio de Actualización y Soportedel software ORACLE, manifestando que estos procesoscomputacionales son considerados de Misión Crítica dentrode la operatividad diaria, los cuales permiten a la Institución supervisar y velar por la transparencia de la información del mercado de valores; asimismo, que la renovación del servicioORACLE de Actualización y Soporte sólo es posible contratarlode manera directa con ORACLE del Perú S.A.; Que, en atención a lo manifestado por la Gerencia de Sistemas, CONASEV requiere contratar el Servicio de Actualización y Soporte de los productos ORACLE, servicionecesario para garantizar la continuidad operativa de los sistemas, toda vez que los sistemas implementados han sido desarrollados bajo el ambiente de Base de DatosORACLE; Que, con fecha 23 de noviembre de 2005, Sistemas Oracle del Perú S.A. remite a CONASEV una carta deOracle Corporation en la que esta última señala ser dueña directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle o le hansido otorgados los derechos de distribución deproductos Oracle, los cuales incluyen derechos de autory propiedad intelectual que pertenecen a otra entidad;que Sistemas Oracle del Perú S.A. es su subsidiaria en el territorio de Perú y es la única empresa autorizada por Oracle Corporation para distribuir todos losproductos y todos los servicios Oracle, a saber,licencias, servicios de consultoría, educacióncertificada y servicios de soporte técnico incluyendorenovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contrataciónde los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendosu contratación mediante acciones inmediatas, deacuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente;asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Actualización y Soporte delSoftware ORACLE sólo es posible contratarlo de maneradirecta con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.debido a razones técnicas, de titularidad de derechos deautor y exclusividad en la distribución de dichosde la empresa adquirente; y, 11. Otra información que requiera estaSuperintendencia. Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de lasolicitud de autorización que cuente con la totalidad de la información y documentación antes señalada. Base Legal: Artículo 15° del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 1114-99 y sus modificatorias. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.II Empresas de Seguros: Para adquirir uno o más ramos de cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturalezaautorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos, las empresas de seguros deberán presentar una solicitud adjuntando copia certificada, expedida porel administrador o gerente, del acuerdo respectivo del Directorio y demás información que requiera esta Superintendencia, contando además con elconsentimiento del asegurado. Base Legal:Artículo 321º de la Ley Nº 26702, publicada el9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 21754Nº de DENOMINACIÓN D erecho deCALIFICACIÓNDependencia Auto ridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS Pago Auto- Evaluación Previa donde se Competente Adminis- y Forma m ático inicia el para Aprobación trativos Positivo Neg ativotrámite