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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004- VIVIENDA se creó el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio y se aprobó el Reglamento General; y por Resolución MinisterialNº 119-2004-VIVIENDA se aprobó el ReglamentoOperativo del Programa; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA se modifica el artículo 17º del Reglamento Generaldel Programa MiBarrio, en el sentido que los procesosde selección para la adquisición de bienes, ejecuciónde obras y servicios de consultorías serán realizadospor la municipalidad correspondiente, una entidad del Gobierno Nacional o por ambas instituciones en forma conjunta de considerarse pertinente; Que, este Programa tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre, residentes en Barrios Urbano Marginales con altos niveles de déficit barrial,mediante la coparticipación y financiamientocompartido de VIVIENDA, la Municipalidad y laComunidad Barrial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005- VIVIENDA que modificó el Reglamento General delPrograma MiBarrio, señalando en el artículo 5º delReglamento, que en los casos en los cuales elfinanciamiento de los Proyectos deba realizarse con los recursos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 27205 o con recursos ordinarios, donaciones y/o de cooperacióntécnica internacional, la selección podrá ser efectuadabajo otra modalidad por VIVIENDA y se aprobarámediante Resolución Ministerial; Que, asimismo el referido Decreto Supremo faculta a VIVIENDA para que seleccione directamente losproyectos del Programa MiBarrio en los casos que elBarrio Urbano Marginal evidencie aspectos consideradosespeciales en su problemática barrial, por encontrarse en desventaja frente a los criterios de calificación de elegibilidad institucional establecidos en el ReglamentoGeneral del Programa MiBarrio; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de las ciudades en las cuales se ejecutarán los Proyectos del Programa deMejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio, por la Fuentede Financiamiento FONAS: Departamento Provincia / Distrito Ciudad Piura Provincia de Piura Piura Ancash P rovincia del Santa Chim bote Moquegua P rovincia de Ilo Ilo Amazonas Provincia de Chachapoyas Chachapoyas Puno Provincia de Puno Puno Tumbes Provincia de T umbes T umbes Huánuco Provincia de Huánuco Huánuco Lima Distrito de San Juan de Lurigancho Lima Lima Distrito de Villa María del Triunfo Lima Lima Distrito de Puente Piedra Lima Artículo 2 .- Mediante Resolución Ministerial se designarán las Municipalidades Provinciales o Distritales así como los Barrios Urbanos Marginales (BUMs) en donde se desarrollarán los Proyectos deMiBarrio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21822/G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G65/GF1/G6F/G79/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G4D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G46/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G65/G6E /G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2005-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO : Que, por Resolución de Secretaría General Nº 008- 2005-VIVIENDA-SG de fecha 27 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el período Enero - Diciembre del Año Fiscal 2005,del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras001, 002, 003 y 004; el mismo que fue modificadomediante Resolución de Secretaría General Nº 103-2005- VIVIENDA-SG de fecha 1 de diciembre de 2005, al incluirse el proceso de selección que se detalla en suAnexo 1, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen para los servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citadaLey; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, disponeque cuando exista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, entre otros, procede laexoneración por servicios personalísimos para contratarcon personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible suadecuación para satisfacer la complejidad del objetocontractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, mediante Memorándum Nº 748-2005/VIVIENDA- VMVU-UCS de fecha 1 de diciembre de 2005, se solicitala contratación del Estudio de Abogados “Rebaza &Alcazar, Abogados Financieros”, para el diseño yelaboración de un Contrato Modelo de Fideicomiso para el desarrollo de Proyectos Habitacionales que formen parte del Registro de Proyectos de Vivienda del ProgramaTecho Propio, a fin de posibilitar la fluida canalización delfinanciamiento a los promotores de proyectos TechoPropio, lograr el pronto inicio y oportuna culminación delos proyectos, así como controlar los riesgos y garantizar la entrega de las viviendas a las familias beneficiarias; Que, el requerimiento mencionado en el considerando anterior se sustenta en el Informe Técnico Nº 001-2005/VIVIENDA-VMVU-UCS emitido por el Coordinador Generalde la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Programade Apoyo al Sector Habitacional, que señala que la habilidad, conocimiento, destreza y especialización de los abogados del estudio “Rebaza & Alcazar, Abogados Financieros”permite calificarlos notoriamente dentro del perfil deprofesionales a encargar el servicio descrito, así como enel Informe Nº 189-2005-VIVIENDA-OGA-UA; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 554-2005-VIVIENDA-OGAJ, conforme a lo dispuesto en el Artículo 146º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que serefiere el Artículo 19º, entre ellas, los serviciospersonalísimos, se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultadindelegable;