Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 307046
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004VIVIENDA se creo el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio y se aprobo el Reglamento General; y por Resolucion Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA se aprobo el Reglamento Operativo del Programa; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA se modifica el articulo 17º del Reglamento General del Programa MiBarrio, en el sentido que los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, ejecucion de obras y servicios de consultorias seran realizados por la municipalidad correspondiente, una entidad del Gobierno Nacional o por MORDAZA instituciones en forma conjunta de considerarse pertinente; Que, este Programa tiene como objetivo mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre, residentes en MORDAZA MORDAZA Marginales con altos niveles de deficit MORDAZA, mediante la coparticipacion y financiamiento compar tido de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad Barrial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005VIVIENDA que modifico el Reglamento General del Programa MiBarrio, senalando en el articulo 5º del Reglamento, que en los casos en los cuales el financiamiento de los Proyectos deba realizarse con los recursos previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 27205 o con recursos ordinarios, donaciones y/o de cooperacion tecnica internacional, la seleccion podra ser efectuada bajo otra modalidad por VIVIENDA y se aprobara mediante Resolucion Ministerial; Que, asimismo el referido Decreto Supremo faculta a VIVIENDA para que seleccione directamente los proyectos del Programa MiBarrio en los casos que el Barrio MORDAZA Marginal evidencie aspectos considerados especiales en su problematica MORDAZA, por encontrarse en desventaja frente a los criterios de calificacion de elegibilidad institucional establecidos en el Reglamento General del Programa MiBarrio; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de las ciudades en las cuales se ejecutaran los Proyectos del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio, por la Fuente de Financiamiento FONAS:
Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amazonas MORDAZA Tumbes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincia / Distrito Provincia de MORDAZA Provincia del MORDAZA Provincia de Ilo Provincia de Chachapoyas Provincia de MORDAZA Provincia de Tumbes Provincia de MORDAZA Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chimbote Ilo Chachapoyas MORDAZA Tumbes MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para el diseno y elaboracion de Contrato Modelo de Fideicomiso, para el desarrollo de Proyectos Habitacionales que formen parte del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2005-VIVIENDA MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Secretaria General Nº 0082005-VIVIENDA-SG de fecha 27 de enero de 2005, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el periodo Enero - Diciembre del Ano Fiscal 2005, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004; el mismo que fue modificado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 103-2005VIVIENDA-SG de fecha 1 de diciembre de 2005, al incluirse el MORDAZA de seleccion que se detalla en su Anexo 1, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, mediante Memorandum Nº 748-2005/VIVIENDAVMVU-UCS de fecha 1 de diciembre de 2005, se solicita la contratacion del Estudio de Abogados "Rebaza & Alcazar, Abogados Financieros", para el diseno y elaboracion de un Contrato Modelo de Fideicomiso para el desarrollo de Proyectos Habitacionales que formen parte del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, a fin de posibilitar la fluida canalizacion del financiamiento a los promotores de proyectos Techo Propio, lograr el pronto inicio y oportuna culminacion de los proyectos, asi como controlar los riesgos y garantizar la entrega de las viviendas a las familias beneficiarias; Que, el requerimiento mencionado en el considerando anterior se sustenta en el Informe Tecnico Nº 001-2005/ VIVIENDA-VMVU-UCS emitido por el Coordinador General de la Unidad de Coordinacion y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, que senala que la habilidad, conocimiento, destreza y especializacion de los abogados del estudio "Rebaza & Alcazar, Abogados Financieros" permite calificarlos notoriamente dentro del perfil de profesionales a encargar el servicio descrito, asi como en el Informe Nº 189-2005-VIVIENDA-OGA-UA; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 554-2005-VIVIENDA-OGAJ, conforme a lo dispuesto en el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el Articulo 19º, entre ellas, los servicios personalisimos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;

Distrito de San MORDAZA de Lurigancho MORDAZA

Articulo 2 .- Mediante Resolucion Ministerial se designaran las Municipalidades Provinciales o Distritales asi como los MORDAZA Urbanos Marginales (BUMs) en donde se desarrollaran los Proyectos de MiBarrio. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21822

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.