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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 10 de noviembre, de fojas 218, se acredita que no existe recurso impugnativo en trámite y por Resolución deAlcaldía Nº 159-2005-0519-MPC/A del 10 de noviembrede 2005, de fojas 235, se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 125-2005-MPC/CM que declar{o la vacancia del cargo de alcalde de don Eduardo OscarTineo De La Cruz; Que el artículo 24º de la Ley Nº 27972, establece que en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el TenienteAlcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don Daniel Tenorio De La Cruz; y para completar el número legal demiembros del concejo municipal, se debe convocar adoña María Marlene Pérez Prado, candidata noproclamada de la lista electoral del Partido ApristaPeruano; siendo procedente otorgar las credenciales solicitadas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Acreditar a don Daniel Tenorio De La Cruz como Alcalde y a doña María MarlenePérez Prado como Regidora de la MunicipalidadProvincial de Cangallo del departamento de Ayacucho,para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006; otorgándoseles las credenciales corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA.Secretario General 21749 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G6F/G6E /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/G6F/G20/G61/G6C /G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 405-2005-JNE Expediente Nº 213-2005 Lima, 21 de diciembre de 2005VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Valverde Caldas contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga,departamento de Ancash adoptado en la sesiónextraordinaria de fecha 17 de junio de 2005 querechaza el pedido de vacancia del cargo de regidorde dicha comuna don Nilo Alfonso Milla Valverde, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; CONSIDERANDO: Que, la causal de vacancia prevista en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, invocada en lasolicitud de fojas 2 a 4 por el peticionante don HéctorValverde Caldas, se sustenta en el hecho que el regidordon Nilo Alfonso Milla Valverde habría inasistido injustificadamente a las sesiones del Concejo Distrital de Casca realizadas el 28 de enero, 8, 14 y 25 de febrero,29 de marzo, así como el 6 y 4 de abril de 2005,respectivamente; Que, el Concejo Distrital de Casca, en sesión extraordinaria del 30 de mayo de 2005, cuya copia certificada del Acta corre de fojas 45 a 47, rechazó el pedido de vacancia del cargo de regidor de don NiloAlfonso Milla Valverde, por no haber alcanzado el votoaprobatorio de los dos tercios del número legal de losmiembros del Concejo exigido por el artículo 23º de laLey Nº 27972; Acuerdo que fue impugnado con elrecurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano don Héctor Valverde Caldas conforme obra de fojas 48 y49, dando lugar al Acuerdo de Concejo adoptado en lasesión del 17 de junio de 2005 declarándolo infundado, según se advierte del acta que corre de fojas 52 y 53; decisión que a su vez fue apelada por el mencionadorecurrente, como consta de fojas 2 a 11; Que, el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como causal devacancia la inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; debiendoprecisarse en consecuencia, que toda inasistenciarequiere una justificación, la cual implica un sustento,dado que, además de encontrarse amparada en la ley, eltérmino justificar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define como probar una cosa por razones convincentes, testigos odocumentos; Que en dicho contexto, en la sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2005, conforme obra de la copiacertificada del acta que corre de fojas 29 a 30, consta que el Concejo Distrital de Casca otorgó, por unanimidad, licencia por motivos de salud por el períodode 15 días a don Nilo Alfonso Milla Valverde, por lo quesu inasistencia a las sesiones ordinarias de fechas 28de enero y 8 de febrero de 2005 fueron justificadassegún lo acordado; Que, respecto a las sesiones ordinarias de fechas 14 y 25 de febrero, 29 de marzo, 6 y 18 de abril de 2005,en autos no se acredita que el regidor don Nilo AlfonsoMilla Valverde fue notificado para que asista a lasprecitadas sesiones, dado que en las copias certificadasde dichas convocatoria que obran de fojas 35 a 41 no consta la firma de mencionado regidor en señal de haber sido debidamente convocado; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que en la sesión ordinaria de fecha 9 de mayo de 2005,cuya Acta que en copia certificada obra de fojas 31 a33, el Concejo Distrital de Casca acordó justificar las inasistencias de don Nilo Alfonso Milla Valverde a las sesiones de fechas 14 y 25 de febrero, 29 de marzo, 6y 18 de abril de 2005, en mérito de la solicitud de fojas21; Que, en relación a la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, prevista en el inciso 4) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, ésta no se encuentrasustentada en ningún medio probatorio obrante enautos; Que, de lo expuesto, no se encuentra acreditado que don Nilo Alfonso Milla Valverde ha incurrido en las causales previstas en los incisos 4) y 7) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Valverde Caldas; y,en consecuencia, confirmar el Acuerdo del ConcejoDistrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, que declaró infundado el recurso de reconsideración, adoptado en la sesiónextraordinaria de fecha 17 de junio de 2005, así como elAcuerdo de dicha comuna adoptado en la sesión del 30de mayo de 2005, que rechazó el pedido de vacancia delcargo de regidor don Nilo Alfonso Milla Valverde, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 21750