Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 307049

10 de noviembre, de fojas 218, se acredita que no existe recurso impugnativo en tramite y por Resolucion de Alcaldia Nº 159-2005-0519-MPC/A del 10 de noviembre de 2005, de fojas 235, se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 125-2005-MPC/CM que declar{o la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Cruz; Que el articulo 24º de la Ley Nº 27972, establece que en caso de vacancia del MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don MORDAZA MORDAZA De La Cruz; y para completar el numero legal de miembros del concejo municipal, se debe convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista electoral del Partido Aprista Peruano; siendo procedente otorgar las credenciales solicitadas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Acreditar a don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA como MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidora de la Municipalidad Provincial de Cangallo del departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandoseles las credenciales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA CORDOVA. Secretario General 21749

Confirman Acuerdos que declararon infundada reconsideracion y rechazo al pedido de vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Casca
RESOLUCION Nº 405-2005-JNE
Expediente Nº 213-2005 MORDAZA, 21 de diciembre de 2005 VISTA, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 17 de junio de 2005 que rechaza el pedido de vacancia del cargo de regidor de dicha comuna don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la causal de vacancia prevista en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, invocada en la solicitud de fojas 2 a 4 por el peticionante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustenta en el hecho que el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria inasistido injustificadamente a las sesiones del Concejo Distrital de Casca realizadas el 28 de enero, 8, 14 y 25 de febrero, 29 de marzo, asi como el 6 y 4 de MORDAZA de 2005, respectivamente; Que, el Concejo Distrital de Casca, en sesion extraordinaria del 30 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA certificada del Acta corre de fojas 45 a 47, rechazo el pedido de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo exigido por el articulo 23º de la Ley Nº 27972; Acuerdo que fue impugnado con el

recurso de reconsideracion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme obra de fojas 48 y 49, dando lugar al Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion del 17 de junio de 2005 declarandolo infundado, segun se advierte del acta que corre de fojas 52 y 53; decision que a su vez fue apelada por el mencionado recurrente, como consta de fojas 2 a 11; Que, el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece como causal de vacancia la inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; debiendo precisarse en consecuencia, que toda inasistencia requiere una justificacion, la cual implica un sustento, dado que, ademas de encontrarse amparada en la ley, el ter mino justificar, segun el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola, se define como probar una cosa por razones convincentes, testigos o documentos; Que en dicho contexto, en la sesion ordinaria de fecha 28 de enero de 2005, conforme obra de la MORDAZA certificada del acta que corre de fojas 29 a 30, consta que el Concejo Distrital de Casca otorgo, por unanimidad, licencia por motivos de salud por el periodo de 15 dias a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que su inasistencia a las sesiones ordinarias de fechas 28 de enero y 8 de febrero de 2005 fueron justificadas segun lo acordado; Que, respecto a las sesiones ordinarias de fechas 14 y 25 de febrero, 29 de marzo, 6 y 18 de MORDAZA de 2005, en autos no se acredita que el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado para que asista a las precitadas sesiones, dado que en las copias certificadas de dichas convocatoria que obran de fojas 35 a 41 no consta la firma de mencionado regidor en senal de haber sido debidamente convocado; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que en la sesion ordinaria de fecha 9 de MORDAZA de 2005, cuya Acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 31 a 33, el Concejo Distrital de Casca acordo justificar las inasistencias de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones de fechas 14 y 25 de febrero, 29 de marzo, 6 y 18 de MORDAZA de 2005, en merito de la solicitud de fojas 21; Que, en relacion a la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, prevista en el inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, esta no se encuentra sustentada en ningun medio probatorio obrante en autos; Que, de lo expuesto, no se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en las causales previstas en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Caldas; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, que declaro infundado el recurso de reconsideracion, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 17 de junio de 2005, asi como el Acuerdo de dicha comuna adoptado en la sesion del 30 de MORDAZA de 2005, que rechazo el pedido de vacancia del cargo de regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 21750

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.