Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 productos y servicios en el territorio del Perú, por lo que se determina que se está frente a un servicio que noadmite sustituto y que existe proveedor único; Que, dicha contratación se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y es necesario disponer laexoneración del proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva previsto en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de CONASEV, pues el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, asciende a US$ 20 932,11 (Veinte MilNovecientos Treinta y Dos y 11/100 DólaresAmericanos) incluido todo tipo de tributos, el mismoque se financiará con recursos propios debidamentepresupuestados; Que, el Informe Nº 419-2005-EF/94.40 y el Informe Conjunto Nº 473-2005-EF/94.35/94.20, contienen lajustificación técnica y legal para contratar, víaexoneración, el Servicio de Actualización y Soporte delSoftware ORACLE por causal de servicio que no admitesustituto y existencia de proveedor único; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Actualización y Soporte del Software ORACLE, por un valor referencial de US$ 20 932,11(Veinte Mil Novecientos Treinta y Dos y 11/100 DólaresAmericanos) incluido el Impuesto General a las Ventas ypor el período de un (1) año, de enero a diciembre de2006. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que será financiada conrecursos propios de CONASEV, encontrándose dichomonto debidamente presupuestado. Artículo 2º.- Disponer que la contratación se realice por el Comité Especial que se conformará para tal efecto y que el Área de Logística cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratación con la empresaSistemas ORACLE del Perú S.A., dentro del marco de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia de la misma, así como de los Informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conformea lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 21696 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G69/G74/G75/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G48/G4F/G43/G50/G22/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 132-2005-EF/94.11 Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTOS:El expediente Nº 2005025722, así como el Memorándum Nº 3945-2005-EF/94.45, del 20 diciembre de 2005;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301º y 314º de la Ley del Mercado de Valores, en los fideicomisos de titulización la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario es la que realizala emisión de los valores respaldados por un patrimoniofideicometido; Que, el 4 de agosto de 2005, el Comité de Gestión de Hunt Oil Company of Peru L.L.C, aprobó llevar a cabo a través de su sucursal en el Perú, denominada Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal Perú, un proceso detitulización de activos, hasta por un monto máximo deUS$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100dólares de los Estados Unidos de América) o suequivalente en Nuevos Soles; Que, Hunt Oil Company of Peru L.L.C, otorgó poderes especiales a los señores Carlos del Solar Simpson yBárbara Bruce para que en representación de Hunt OilCompany of Peru L.L.C puedan, de manera individual,determinar las características, condiciones y requisitosde la operación de titulización de activos a ser realizada; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. y Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Perú, suscribieronel Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización yContrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización pormedio del cual Hunt Oil Company of Perú L.L.C. SucursalPerú, se obligó a transferir en dominio fiduciario los activos que se identifican en dicho documento, a favor de Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., con el objeto deincorporarlos al patrimonio fideicometido denominado“Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI,2005 - Hunt Oil Company of Perú L.L.C. Sucursal Perú”,que respaldaría los valores mobiliarios a ser emitidos; asimismo, en dicho documento se establecieron los términos y condiciones del “Primer Programa de Bonosde Titulización - HOCP”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 397 de la Ley General de Sociedades y tal como consta en laEscritura Pública de Constitución de Sucursal, otorgada el 26 de agosto de 1999 ante el Notario Público de Lima doctor Ricardo Fernandini Barreda, y en el ActoConstitutivo de Fideicomiso de Titulización y ContratoMarco de Emisión de Bonos de Titulización, mencionadoen el considerando anterior, Hunt Oil Company of PeruL.L.C. responde por las obligaciones de Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 309 de la Ley de Mercado de Valores el denominadoActo Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y ContratoMarco de Emisión de Bonos de Titulización fue elevado aescritura pública el 28 de noviembre de 2005 ante el Notario Público de Lima doctor Eduardo Laos de Lama y se encuentra inscrito en la partida electrónicaNº 11016503 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima y Callao; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del primer programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización - HOCP”hasta por un monto máximo de US$ 150 000 000,00(ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América), o su equivalente en NuevosSoles y el registro del prospecto marco respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción en el Registro Público delMercado de Valores de los bonos de titulizacióncorrespondientes a la primera, segunda y tercera emisióndel “Primer Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, que serán emitidos mediante oferta pública con respaldo en el “Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, TítuloXI, 2005 - Hunt Oil Company of Peru L.L.C. SucursalPerú”, y el registro de los prospectos complementarioscorrespondientes; Que, dicha solicitud ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activosy en lo que corresponde, con lo establecido en elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios y normas complementarias; y, Que, el artículo 2º, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidasa la aprobación de trámites anticipados así como la