Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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productos y servicios en el territorio del Peru, por lo que se determina que se esta frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico; Que, dicha contratacion se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, pues el monto de la contratacion del servicio por el periodo de un (1) ano, asciende a US$ 20 932,11 (Veinte Mil N ove c i e n t o s Tr e i n t a y D o s y 1 1 / 1 0 0 D o l a r e s Americanos) incluido todo MORDAZA de tributos, el mismo que se financiara con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 419-2005-EF/94.40 y el Informe Conjunto Nº 473-2005-EF/94.35/94.20, contienen la justificacion tecnica y legal para contratar, via exoneracion, el Servicio de Actualizacion y Soporte del Software ORACLE por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso e) y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordante con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Actualizacion y Soporte del Software ORACLE, por un valor referencial de US$ 20 932,11 (Veinte Mil Novecientos Treinta y Dos y 11/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el periodo de un (1) ano, de enero a diciembre de 2006. Consecuentemente, autoricese la contratacion con la empresa Sistemas ORACLE del Peru S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que sera financiada con recursos propios de CONASEV, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado. Articulo 2º.- Disponer que la contratacion se realice por el Comite Especial que se conformara para tal efecto y que el Area de Logistica cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratacion con la empresa Sistemas ORACLE del Peru S.A., dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA de la misma, asi como de los Informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 21696

Disponen registro del prospecto MORDAZA del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP" y sus diversas emisiones en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 132-2005-EF/94.11 MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2005025722, asi como el Memorandum Nº 3945-2005-EF/94.45, del 20 diciembre de 2005;

Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 301º y 314º de la Ley del MORDAZA de Valores, en los fideicomisos de titulizacion la sociedad titulizadora que actua como fiduciario es la que realiza la emision de los valores respaldados por un patrimonio fideicometido; Que, el 4 de agosto de 2005, el Comite de Gestion de Hunt Oil Company of Peru L.L.C, aprobo llevar a cabo a traves de su sucursal en el Peru, denominada Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal Peru, un MORDAZA de titulizacion de activos, hasta por un monto MORDAZA de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, Hunt Oil Company of Peru L.L.C, otorgo poderes especiales a los senores MORDAZA MORDAZA Simpson y MORDAZA MORDAZA para que en representacion de Hunt Oil Company of Peru L.L.C puedan, de manera individual, determinar las caracteristicas, condiciones y requisitos de la operacion de titulizacion de activos a ser realizada; Que, Credititulos Sociedad Titulizadora S.A. y Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Peru, suscribieron el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulizacion y Contrato MORDAZA de Emision de Bonos de Titulizacion por medio del cual Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Peru, se obligo a transferir en dominio fiduciario los activos que se identifican en dicho documento, a favor de Credititulos Sociedad Titulizadora S.A., con el objeto de incorporarlos al patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Titulo XI, 2005 - Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Peru", que respaldaria los valores mobiliarios a ser emitidos; asimismo, en dicho documento se establecieron los terminos y condiciones del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP"; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 397 de la Ley General de Sociedades y tal como consta en la Escritura Publica de Constitucion de Sucursal, otorgada el 26 de agosto de 1999 ante el Notario Publico de MORDAZA doctor MORDAZA Fernandini MORDAZA, y en el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulizacion y Contrato MORDAZA de Emision de Bonos de Titulizacion, mencionado en el considerando anterior, Hunt Oil Company of Peru L.L.C. responde por las obligaciones de Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 308 y 309 de la Ley de MORDAZA de Valores el denominado Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulizacion y Contrato MORDAZA de Emision de Bonos de Titulizacion fue elevado a escritura publica el 28 de noviembre de 2005 ante el Notario Publico de MORDAZA doctor MORDAZA Laos de Lama y se encuentra inscrito en la partida electronica Nº 11016503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, Credititulos Sociedad Titulizadora S.A. solicito la aprobacion del tramite anticipado, la inscripcion del primer programa de bonos de titulizacion denominado "Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP" hasta por un monto MORDAZA de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en Nuevos Soles y el registro del prospecto MORDAZA respectivo, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, asimismo, Credititulos Sociedad Titulizadora S.A. solicito la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los bonos de titulizacion correspondientes a la primera, MORDAZA y tercera emision del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP", que seran emitidos mediante oferta publica con respaldo en el "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Titulo XI, 2005 - Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Peru", y el registro de los prospectos complementarios correspondientes; Que, dicha solicitud ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de MORDAZA de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y normas complementarias; y, Que, el articulo 2º, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobacion de tramites anticipados asi como la

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