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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 operar como Ajustador de Ramos Generales, Ajustador Marítimo Transportes, Inspector de Ramos Generales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21710 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G43/G72/G65/G64/G69/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1885-2005 Lima, 21 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 delartículo 221º que las empresas del sistema financieropueden celebrar contratos de compra o de venta decartera; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, enadelante el Reglamento; Que, conforme con la Resolución SBS Nº 895-98 de 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, seaprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1343-2003 del 24 de setiembre de 2003 se aprobaron los formatos del Anexo Nº 5“Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones” y susanexos complementarios, del Manual de Contabilidad; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS Nº 1006- 2005 del 6 de julio de 2005 se realizaron modificaciones al Reglamento, referidos al régimen de provisiones por riesgocrediticio de las transferencias de cartera a personas que noforman parte del sistema financiero; Que, el Reglamento establece disposiciones para la autorización previa de esta Superintendencia a las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia; Que, con el propósito de minimizar costos y simplificar los procesos de transferencia y adquisición de cartera crediticia,así como de adecuar los formatos del Anexo 5, resultanecesario modificar el régimen de autorización establecido enel Reglamento así como los formatos del Anexo 5; Que, asimismo resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002 y sus normasmodificatorias, a efectos de adecuar las modificaciones al Reglamento antes señaladas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos,Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de EstudiosEconómicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, en los términos siguientes: Sustitúyanse el segundo párrafo del artículo 3º, el segundo párrafo del artículo 5º, el artículo 6º, el primerpárrafo del artículo 15º y los artículos 21º y 22º conforme a lo siguiente: “ Artículo 3º.- Modalidades de transferencia (…)Las empresas transferentes están prohibidas, directa o indirectamente, de recomprar, canjear o utilizar cualquiermecanismo mediante el cual asumen total o parcialmenteel riesgo crediticio de la cartera que hubiesen transferido. Esta prohibición no alcanza a las operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pactode recompra u opción de compra que las empresasrealicen con el Banco Central de Reserva del Perú, lasque deberán cumplir con lo dispuesto en el cuarto párrafodel artículo 6º del presente Reglamento. Asimismo, la mencionada prohibición tampoco alcanza a aquellas operaciones de transferencia de cartera crediticia alcontado con pacto de recompra u opción de compradebidamente autorizadas por la Superintendencia, luegode cumplir con el procedimiento establecido en el tercerpárrafo del artículo 6º del presente Reglamento. (…)” “ Artículo 5º.- Transferencia financiada (…)Las empresas sólo podrán transferir cartera crediticia mediante transferencia financiada a las personas que al momento de la operación se encuentren clasificadas en categoría normal de acuerdo a los criterios establecidosen la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus normasmodificatorias.” “ Artículo 6º.- Autorización de la Superin- tendencia Toda transferencia de cartera crediticia deberá ser aprobada por el directorio o el órgano equivalente de laempresa transferente, el cual asume la responsabilidadpor las consecuencias que pudieran derivarse de dichatransferencia. Las empresas deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, excepto en los siguientes casos: a) Se trate de transferencias de cartera crediticia castigada; b) Se trate de transferencias de cartera crediticia de consumo o a microempresas (MES) no castigada, siempre y cuando se encuentre calificada como pérdiday provisionada cien por ciento (100%); y, c) Se trate de transferencias al contado mediante pagos dinerarios. Para efectos de solicitar la autorización previa de esta Superintendencia, las empresas presentarán unasolicitud adjuntando, por lo menos, la información ydocumentación que se señala en el Anexo A del presenteReglamento. Esta Superintendencia se pronunciarádentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con la totalidad de la información y documentación señalada en dicho Anexo. Las transferencias de cartera crediticia que conforme a lo señalado en el presente artículo no necesiten autorización,deberán ser comunicadas a esta Superintendencia dentrode los cinco (5) días posteriores a su realización, adjuntando la información y documentación que se señala en el Anexo A del presente Reglamento. El gerente general o funcionario de rango similar será el responsable de remitir a esta Superintendencia la solicitud deautorización o la comunicación de transferencia de cartera,según sea el caso. Este organismo de control, de considerarlo pertinente, podrá observar las transferencias de cartera que hayan sido comunicadas, debiendo las empresas cumplir conel levantamiento de dichas observaciones en el plazo que paratal efecto se otorgue.” “Artículo 15º.- Autorización de la Superin- tendencia Toda adquisición de cartera crediticia deberá ser aprobada por el directorio o el órgano equivalente de laempresa adquirente, el cual asume la responsabilidad porlas consecuencias que pudieran derivarse de dichaadquisición. Las empresas deberán requerir autorización previa de esta Superintendencia, cuando la adquisición de cartera crediticia sea realizada, bajo cualquier modalidad, auna persona no supervisada del grupo económico al quepertenece la empresa adquirente, o se adquiera carteracrediticia cuyos deudores sean no residentes en el país.Para tal efecto, las empresas presentarán una solicitud adjuntando, por lo menos, la información y documentación que se señala en el Anexo B del presente Reglamento. EstaSuperintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20)días posteriores a la recepción de la solicitud que cuente