Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

inscripcion de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 333 de la Ley de MORDAZA de Valores y por los articulos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, que faculta al Gerente General para autorizar la inscripcion de valores mobiliarios respaldados en fideicomisos de titulizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el primer programa de bonos de titulizacion denominado "Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP" hasta por un monto MORDAZA de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. En ningun caso, la suma de los montos de todas las emisiones efectuadas en el MORDAZA del referido programa podra exceder los US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles. Articulo 2º.- Inscribir los bonos correspondientes a la primera emision del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP", denominados "Primera Emision del Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP", por un monto MORDAZA de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Inscribir los bonos correspondientes a la MORDAZA emision del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP", denominados "Segunda Emision del Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP", por un monto MORDAZA de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Inscribir los bonos correspondientes a la tercera emision del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP", denominados "Tercera Emision del Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP", por un monto MORDAZA de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Los valores a los que se refieren los articulos 2, 3 y 4 seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulizacion y Contrato MORDAZA de Emision de Bonos de Titulizacion, con sujecion a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente resolucion. Articulo 6º.- La oferta publica de los bonos a los que se refieren los articulos precedentes debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y, de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los bonos debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y en lo que corresponda, con la establecida en los articulos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 7º.- La aprobacion, inscripcion y registro a que se refieren los articulos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e

informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 8º .- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 9º.- Transcribir la presente resolucion a Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Peru., en su calidad de fideicomitente; a Credititulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 21652

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Modifican Seccion III de las Directrices para la elaboracion de Planes de Accion para mejorar la Calidad del Aire
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 213-2005-CONAM/PCD
MORDAZA, 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun la Ley Nº 26410, Ley de creacion del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 0742001-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, establece que los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire seran aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del GESTA Zonal de Aire respectivo; Que, por Resolucion Presidencial Nº 022-2002CONAM/PCD, de fecha 15 de MORDAZA de 2002, se aprobaron las Directrices para la elaboracion de los Planes de Accion para mejorar la Calidad del Aire; Que, en aplicacion de las citadas Directrices, el MORDAZA seguido por los GESTAS para elaborar los Planes de Accion ha sido plenamente participativo y transparente, privilegiando el consenso en las decisiones; Que, siendo necesario concluir con el MORDAZA de elaboracion de los Planes de Accion por el plazo transcurrido, segun lo establecido por el citado Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, es necesario adecuar las Directrices en la etapa de aprobacion por parte de los GESTAS; Con la aprobacion del Secretario Ejecutivo y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y la Unidad de Cambio Climatico y Calidad del Aire; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Seccion III de las Directrices para la elaboracion de los Planes de Accion para mejorar la Calidad del Aire aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 022-2002-CONAM/PCD, de fecha 15 de MORDAZA de 2002, referida a la aprobacion del Plan, segun el siguiente texto: III. De la Aprobacion del Plan 16. Una vez que los diversos intereses hayan sido discutidos de manera productiva y se MORDAZA aplicado un

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