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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público delMercado de Valores, deben ser difundidas a través delBoletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley de Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientesdel Reglamento de los Procesos de Titulización deActivos, así como lo establecido en sesión del Directoriode CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General para autorizar la inscripción de valores mobiliarios respaldados en fideicomisos de titulización; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el primer programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización - HOCP”hasta por un monto máximo de US$ 150 000 000,00(ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América) o su equivalente en NuevosSoles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. En ningún caso, la suma de los montos de todaslas emisiones efectuadas en el marco del referidoprograma podrá exceder los US$ 150 000 000,00 (cientocincuenta millones y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Artículo 2º.- Inscribir los bonos correspondientes a la primera emisión del “Primer Programa de Bonos deTitulización - HOCP”, denominados “Primera Emisión delPrimer Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, porun monto máximo de US$ 150 000 000,00 (cientocincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir los bonos correspondientes a la segunda emisión del “Primer Programa de Bonos deTitulización - HOCP”, denominados “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuentamillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica), y disponer el registro del prospectocomplementario correspondiente en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 4º.- Inscribir los bonos correspondientes a la tercera emisión del “Primer Programa de Bonos deTitulización - HOCP”, denominados “Tercera Emisión delPrimer Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, porun monto máximo de US$ 150 000 000,00 (cientocincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 5º.- Los valores a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 serán emitidos y colocados por ofertapública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisiónde Bonos de Titulización, con sujeción a lo dispuesto enla normativa vigente y en la presente resolución. Artículo 6º.- La oferta pública de los bonos a los que se refieren los artículos precedentes deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, lasolicitud de prórroga en ningún caso podrá serpresentada después de vencido el referido plazo decolocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos deTitulización de Activos y en lo que corresponda, con laestablecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento deOferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 7º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende lainversión en los valores u opine favorablemente sobrelas perspectivas del negocio. Los documentos einformación para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 8º .- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a Hunt Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Perú., en su calidadde fideicomitente; a Creditítulos Sociedad TitulizadoraS.A., en su calidad de fiduciario; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidadde entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de LimaS.A.; y, a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 21652 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G69/G72/G65 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 213-2005-CONAM/PCD Lima, 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410,Ley de creación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 074- 2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales deCalidad Ambiental del Aire, establece que los planes deacción de mejoramiento de la calidad del aire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del GESTA Zonal de Aire respectivo; Que, por Resolución Presidencial Nº 022-2002- CONAM/PCD, de fecha 15 de abril de 2002, se aprobaronlas Directrices para la elaboración de los Planes deAcción para mejorar la Calidad del Aire; Que, en aplicación de las citadas Directrices, el proceso seguido por los GESTAS para elaborar losPlanes de Acción ha sido plenamente participativo ytransparente, privilegiando el consenso en las decisiones; Que, siendo necesario concluir con el proceso de elaboración de los Planes de Acción por el plazo transcurrido, según lo establecido por el citado Reglamento de Estándares Nacionales de CalidadAmbiental del Aire, es necesario adecuar las Directricesen la etapa de aprobación por parte de los GESTAS; Con la aprobación del Secretario Ejecutivo y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Cambio Climático y Calidad del Aire; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Decreto SupremoNº 074-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Sección III de las Directrices para la elaboración de los Planes de Acción para mejorarla Calidad del Aire aprobadas por Resolución PresidencialNº 022-2002-CONAM/PCD, de fecha 15 de abril de 2002,referida a la aprobación del Plan, según el siguiente texto: III. De la Aprobación del Plan 16. Una vez que los diversos intereses hayan sido discutidos de manera productiva y se haya aplicado un