Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales. 2. BASE LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización. 2.2 Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus normas modificatorias. 2.3 Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. 2.4 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas modificatorias. 2.5 Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 2.6 Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM - Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de losGobiernos Regionales y Locales. 2.7 Leyes y normas sectoriales. 3. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan acontinuación, se entenderán referidos a: 3.1Función Sectorial : función específica correspondiente a la materia de un Sector definida por ley para ser ejercida por el Gobierno Nacional, GobiernosRegionales o Gobiernos Locales, según corresponda,cuya transferencia debe realizarse previa acreditaciónde capacidades de gestión del nivel de gobierno receptor. 3.2Facultad : Es el derecho concedido por un ente Rector Nacional para que un Gobierno Regional y/o Gobierno Local desarrolle una actividad o conjunto deactividades referidas a una función sectorial determinadaen el ámbito de su jurisdicción. 3.3Fondos, Programas y Proyectos : los fondos y programas sociales, programas de lucha contra la pobreza y proyectos de infraestructura productiva de alcance regional, que serán transferidos a los GobiernosRegionales y Locales según corresponda, previocumplimiento de mecanismos de verificación. 3.4Gobierno Nacional : a las instituciones de dicho nivel de gobierno que transferirán funciones sectoriales y los fondos, programas, proyectos a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda. 3.5Gobiernos Regionales : a las instituciones del nivel de Gobierno Regional, debidamente representadospor el titular del pliego correspondiente, que recibirán lasfunciones sectoriales, los fondos, programas y proyectos. 3.6Gobiernos Locales: a las Municipalidades Provinciales y Distritales debidamente representadas porel titular del pliego correspondiente, que recibirán lasfunciones sectoriales, los fondos, programas, proyectos. 3.7Comisión Sectorial de Transferencia : al conjunto de funcionarios y servidores públicos y/o personal bajo cualquier modalidad de contratación,constituido en cada uno de los Sectores, en virtud de lodispuesto por el artículo 83º de la Ley Nº 27867. Estápresidida por el Viceministro del Sector correspondienteencargado del proceso de transferencias. 3.8Comisión Regional/Local de Transferencia : al conjunto de funcionarios y servidores públicos y/opersonal bajo cualquier modalidad de contratación,constituido en cada Gobierno Regional o Local,encargado de recibir las funciones sectoriales, fondos,programas y proyectos del Gobierno Nacional. 3.9Sistema de Acreditación : sistema establecido mediante la Ley Nº 28273, para determinar sobre la basede las capacidades de gestión la procedencia oimprocedencia de la transferencia de funcionessectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales. 3.10 Mecanismos de Verificación : conjunto de exigencias mínimas comprobables de capacidad de gestión, establecidas por el Sector que transfiere y elCND, que los Gobiernos Regionales o Locales debencumplir previamente para recibir la transferencia de losFondos, Programas y Proyectos. 4. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a los titulares de pliego, funcionarios yservidores públicos, y personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen decontratación, que laboran en las Entidades del GobiernoNacional, en los Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, que se encuentren vinculados con la transferencia de las funciones sectoriales y los fondosy programas sociales, programas de lucha contra lapobreza y proyectos de infraestructura productiva dealcance regional. 5. DISPOSICIONES GENERALES Los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales que aún no cuenten con larespectiva Comisión de Transferencia, deberánconformarla y designarla de acuerdo a ley, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Directiva. La transferencia de funciones sectoriales específicas estará sujeta al Sistema de Acreditación y la transferenciade los fondos, programas y proyectos se sujetará alcumplimiento de Mecanismos de Verificación. 6. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del GobiernoNacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales,evitando la duplicidad. Para la elaboración de los Planesde Transferencia se tomarán en cuenta los siguientescriterios, señalados por ley: 6.1 Capacidad de gestión de cada Gobierno Regional y Local para ejercer las competencias y funcionesasignadas por ley. 6.2 Reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado. 6.3 Inclusión de actividades, programas, proyectos de inversión y fondos sociales que les correspondanrecibir de acuerdo a los planes de desarrollo regional ylocal. Se incluyen además empresas, activos y accionesdel Estado del ámbito regional. 6.4 Adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones. 6.5 Compatibilización de los planes de desarrollo regionales y locales con las políticas nacionales dedesarrollo. 6.6 Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto. 7. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE FUNCIONES ESPECÍFICAS,FONDOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS 7.1 Criterio de subsidiaridad : mediante el cual, el gobierno más cercano a la población es el más idóneopara ejercer la competencia o función, por consiguienteel Gobierno Nacional no debe asumir competencias quepueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernoslocales, evitándose la duplicidad y superposición defunciones. 7.2 Criterio de selectividad y proporcionalidad : la transferencia de competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos y objetivos.Será gradual y progresiva, empezando con las relativasa inversión pública a nivel regional y la ejecución delgasto social a nivel local. 7.3 Criterio de provisión : toda transferencia o delegación de competencias deberá ser necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos,materiales y humanos directamente vinculados a losservicios transferidos, que aseguren su continuidad yeficiencia. 7.4 Criterio de concurrencia : en el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo acabalidad las acciones que le corresponden y respetandoel campo de atribuciones propio de los demás. También