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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G54/G65/G6D/G70/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G6C/G6C/G61/G79/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1724/INC Lima, 12 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 377-2005-DRCJ-DPH/D de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Junín; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 078-2005-DRCJ-DPH/ ACHL la Dirección de Patrimonio Histórico de la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura Junín evaluó la solicitud de Declaración de la Iglesia de Huayllay Grande, presentada por el señor licenciado Urbano Lapo Rivera,Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllay Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, elaborando la propuesta del expediente técnico; Que, mediante Informe Nº 041-2005-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluóla propuesta presentada; opinando favorablemente, teniendo en cuenta los valores arquitectónicos, históricos y elementos artísticos por los cuales ameritasu declaración, como medida de prevención para su conservación y salvaguarda de la integridad del inmueble; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 25 denoviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue:VISTOS: 1. La documentación presentada: pronunciamiento de la comunidad de Huayllay Grande,el Informe Nº 028-2005-DRCJ-DPH/ACHL del Arq. Armando Chipana León, ficha de información básica, registro fotográfico del exterior e interior del templo. 2.El Informe Nº 041-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que,el Templo de Huayllay Grande, por las evidencias y emplazamiento que presenta se presume que fue construido en el siglo XVII sobre un adoratorioprehispánico, posee características de influencia renacentista, la fachada de estilo barroco presenta portada de piedra tallada flanqueada por columnassalomónicas. 2, Que, en el interior del templo destacan dos columnas salomónicas de piedra tallada, el arco triunfal con pilastras almohadilladas, posee pinturamural en el intradós. Asimismo, se aprecian Bienes Muebles de Valor Monumental conformado por el retablo tallado en pan de oro de tres cuerpos y doscalles, los dos retablos laterales, el púlpito y lienzos de grandes dimensiones. 3. Que, el templo matriz de Huayllay Grande por sus valores arquitectónicos,históricos y artísticos amerita su declaración como Monumento. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento al Templo de Huayllay Grande, ubicadoentre los jirones Progreso, Tumbes, Lima, Huanta y la Plaza Principal del distrito de Huayllay Grande, provincia de Angaraes, departamento deHuancavelica. 2. Encargar al INC-Huancavelica, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles que posee el Templo. 3. Encargar al INC-Huancavelicahacer de conocimiento de las autoridades Municipales la condición monumental del Templo y su entorno, no debiendo construir edificaciones que obstruyan lasvisuales del Templo y emplazamiento que atenten la preservación de las estructuras del mismo. 4. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámitesnecesarios para su declaración del Templo Iglesia Matriz de Huayllay Grande, Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI queaprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura;PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA SECTORIAL – AÑO _____ MATRIZ Nº 3.4-C: FONDOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS A TRANSFERIR AL NIVEL LOCAL DISTRITAL - MECANISMOS DE VERIFICACIÓN SECTOR ______________________ Fondo/Programa/ProyectoMecanismos de V erificación Actividades de Requisitos Indicadores de Gestión Capacitación Observaciones 21647