Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

Que, posteriormente, atendiendo a las modificaciones incluidas en la propuesta de Addenda, con Oficio N° 08805-GG-OSITRAN del 4.10.05, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 702-186-05-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba el Informe Nº 034-05-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite pronunciamiento sobre el proyecto de Addenda remitido con Oficio Nº 1196-2005-MTC/02; Que, finalmente, con Oficio Circular Nº 013-05-SCDOSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 725-192-05-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion Extraordinaria del 25.11.05 acordo aprobar parcialmente el Informe Nº 045-05-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre el proyecto de Addenda remitido; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en los mencionados informes tecnicos, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y Concesionaria IIRSA NORTE S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Primera Addenda al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion Para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA". Articulo 2°.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21898

TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS", Parte 65 - "CERTIFICACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO NO TRIPULANTES", Parte 131"EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO TURISTICO Y DE OBSERVACION" y Parte 135 "EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR Y OPERACION COMMUTER"; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto correspondiente a las citadas revisiones de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAPs; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la modificacion correspondiente a las Partes de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAPs que se enumeran a continuacion y cuyos textos forman parte integrante de la presente resolucion. Revision 17 - Parte 121 - "CERTIFICACION Y REQUISITOS DE OPERACION PARA EL TRANSPORTE AEREO NACIONAL E INTERNACIONAL" Revision 18 - Parte 61 - "CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO". - Parte 63 - "LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS". - Parte 65 - "CERTIFICACION: PERSONAL TECNICO AERONAUTICO NO TRIPULANTES". - Parte 131- "EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO TURISTICO Y DE OBSERVACION". - Parte 135 - "EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR Y OPERACION COMMUTER". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) Se modifico la Subparte M " Requisitos para la Tripulacion y Personal Aeronautico " de la Parte 121 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando la siguiente Seccion: Seccion 121.383 parrafos (b)(1)(ii), (c) y (d) sobre "Tripulante aereo: Tripulante tecnico(T/T) y tripulante auxiliar (T/A). 121.383 Tripulante aereo: Tripulante tecnico (T/T) y tripulante auxiliar (T/A) (b) Las limitaciones en el uso de servicios: (1) Ningun explotador aereo puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo o despachador de vuelo, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada de tripulante aereo vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con la RAP 61, 63 o 65, segun corresponda; (ii) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aereo donde ejerce sus funciones; (iii) Tenga una licencia y certificado medico de tripulante aereo vigente en su posesion, mientras actua en operaciones conforme a esta Seccion; y (iv) Se encuentre calificado para la funcion en la que sera empleado. (c) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearan para la conduccion tecnica de sus aeronaves,

Aprueban modificaciones a las Regulaciones Aeronauticas del Peru RAPs, correspondiente a la Revision 17 de la Parte 121 y a la Revision 18 de las Partes 61, 63, 65, 131 y 135
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2005-MTC/12 MORDAZA, 22 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAPs), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; y, el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 164-2005-MTC/12, publicada el 6 de octubre de 2005, se aprobo la difusion del proyecto de modificacion correspondiente a la Revision 17 de la Parte 121 - "CERTIFICACION Y REQUISITOS DE OPERACION PARA EL TRANSPORTE AEREO NACIONAL E INTERNACIONAL", asi como los proyectos de modificacion correspondientes a la Revision 18 de la Parte 61 - "CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO", Parte 63 - "LICENCIAS DE

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