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PÆg. 307432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Que, posteriormente, atendiendo a las modificaciones incluidas en la propuesta de Addenda, con Oficio N° 088-05-GG-OSITRAN del 4.10.05, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 702-186-05-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN apruebael Informe Nº 034-05-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite pronunciamiento sobre el proyecto de Addenda remitido con Oficio Nº 1196-2005-MTC/02; Que, finalmente, con Oficio Circular Nº 013-05-SCD- OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 725-192-05-CD-OSITRAN mediante el cual elConsejo Directivo de OSITRAN en su Sesión Extraordinaria del 25.11.05 acordó aprobar parcialmente el Informe Nº 045-05-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinióntécnica sobre el proyecto de Addenda remitido; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en los mencionados informes técnicos, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y Concesionaria IIRSA NORTE S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar laPrimera Addenda al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del AmazonasNorte del “Plan de Acción Para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”. Artículo 2°.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21898 Aprueban modificaciones a las Regulaciones AeronÆuticas del Perœ -RAPs, correspondiente a la Revisión 17de la Parte 121 y a la Revisión 18 de las Partes 61, 63, 65, 131 y 135 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2005-MTC/12 Lima, 22 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú (RAPs), conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el artículo 2º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civilpondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 164-2005-MTC/12, publicada el 6 de octubre de 2005, se aprobó la difusión del proyecto demodificación correspondiente a la Revisión 17 de la Parte 121 - “CERTIFICACIÓN Y REQUISITOS DE OPERACIÓN PARA EL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL”,así como los proyectos de modificación correspondientes a la Revisión 18 de la Parte 61 - “CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO”, Parte 63 - “LICENCIAS DETRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS”, Parte 65 - “CERTIFICACIÓN PERSONALTÉCNICO AERONÁUTICO NO TRIPULANTES”, Parte 131- “EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO TURÍSTICO Y DE OBSERVACIÓN” y Parte 135 -“EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR Y OPERACIÓN COMMUTER”; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el textocorrespondiente a las citadas revisiones de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPs; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la modificación correspondiente a las Partes de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPs que se enumeran acontinuación y cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. Revisión 17 - Parte 121 - “CERTIFICACIÓN Y REQUISITOS DE OPERACIÓN PARA EL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL” Revisión 18 - Parte 61 - “CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO”. - Parte 63 - “LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS”. - Parte 65 - “CERTIFICACIÓN: PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO NO TRIPULANTES”. - Parte 131- “EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO TURÍSTICO Y DE OBSERVACIÓN”. - Parte 135 - “EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR Y OPERACIÓN COMMUTER”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) Se modificó la Subparte M “ Requisitos para la Tripulación y Personal Aeronáutico ” de la Parte 121 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección: Sección 121.383 párrafos (b)(1)(ii), (c) y (d) sobre “Tripulante aéreo: Tripulante técnico(T/T) y tripulante auxiliar (T/A). 121.383 Tripulante aéreo: Tripulante técnico (T/T) y tripulante auxiliar (T/A) (b) Las limitaciones en el uso de servicios:(1) Ningún explotador aéreo puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como tripulanteaéreo o despachador de vuelo, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada de tripulante aéreo vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con la RAP 61, 63 ó 65, según corresponda; (ii) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aéreo donde ejerce sus funciones; (iii) Tenga una licencia y certificado médico de tripulante aéreo vigente en su posesión, mientras actúa enoperaciones conforme a esta Sección; y (iv) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado. (c) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conducción técnica de sus aeronaves,